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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #818895  por martinkel
 
Buen día, tengo un familiar que, actualmente, se encuentra desocupado. Hace un mes falleció su madre, con la cual vivía en un departamento alquilado, el cual pagaba con la jubilación y pensión que percibía la misma.
Esta persona tiene dos operaciones con prótesis en la cadera. Además, tiene los músculos atrofiados. La consulta es la siguiente:
Hay posibilidades de tramitar algún tipo de pensión, teniendo en cuenta su estado de salud y que no tiene ningún tipo de ingresos?
Aguardo pronta respuesta, ya que es mi intensión poder darle una mano para salir de este momento difícil que le toca pasar.
Gracias,
Martín.
 #820028  por caricin
 
martinkel escribió:Por favor, solicito alguna respuesta! Muchas gracias
Tiene algún tipo de certif de discapacidad?? Si no, probá de iniciarla igual. Lo mandan a junta médica y según el porcentaje q el dan, te lo otorgan o no.
 #820050  por doctorcachivache
 
Hola martinkel. Si esta persona no tiene regularidad de aportes, seguramente te van a enviar a solicitar una prestación no contributiva al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia donde viva o el de la Nación si vive en Capital Federal.
Saludos
 #820380  por dramamita
 
yo entiendo que el forista quiere derivar los beneficios de su madre, para eso tendra que probar su discapacidad como dice caricin. Esto seria lo mas urgente de intentar. Agotada esta via probaria con una PNC a la que seguro accede , pero seria de mucho menor monto.
 #822523  por caricin
 
dramamita escribió:yo entiendo que el forista quiere derivar los beneficios de su madre, para eso tendra que probar su discapacidad como dice caricin. Esto seria lo mas urgente de intentar. Agotada esta via probaria con una PNC a la que seguro accede , pero seria de mucho menor monto.
claro, como hizo mencion a la jubil y pension de la madre, entendí q queria derivar los beneficios. Yo he iniciado pensiones de hijos mayores q no tenian certif de discapacidad, y con el porcentaje de discapacidad necesario, se lo otorgaron igual. Si no, puede probar ante la comision de pensiones asistenciales, pero tambien requieren porcentaje alto de discap y los tramites son muy lentos. Yo intentaría la pension ante Anses...
 #824415  por martinkel
 
Ante todo, muchas gracias por las respuestas que me enviaron. Aclaro que esta persona no cuenta con certificado de discapacidad. Tiene 58 años y no tiene aportes.
Alguien me podría pasar un modelo de reclamo administrativo a la Anses para tramitar la pensión por discapacidad?
Muchas gracias.
Martín.
 #824606  por dramamita
 
No Martin!!!!! lee bien todo lo que escribimos, que reclamo vas a presentar????? de que????

primero tenes que intentar las derivadas!!!!! al no tener certificado de discapacidad es un tramite peleado y si no dominas el tema derivalo a otro profesional, es una injusticia hacerle perder tiempo y dinero a ese pobre hombre.
 #824638  por arandu2
 
Tiene que tener el 66% de discapacidad laboral, luego le hacen una verificacion ambiental, para determinar si efectivamente la señora estaba a cargo de su madre fallecida.
Ademas hay que presentar mucha documentacion.
O sea, se presenta la documentacion de pension por fallecimiento y formularios de Retiro por invalidez.

Lee en la pagian de Anses los requisitos.
 #824715  por caricin
 
martinkel escribió:Ante todo, muchas gracias por las respuestas que me enviaron. Aclaro que esta persona no cuenta con certificado de discapacidad. Tiene 58 años y no tiene aportes.
Alguien me podría pasar un modelo de reclamo administrativo a la Anses para tramitar la pensión por discapacidad?
Muchas gracias.
Martín.
No MArtin, no tenes q iniciar ningun reclamo administrativo. Sacá turno como pensión, lleva los formularios necesarios, y toda la documental que tengas sobre la incapacidad. Lo ideal sería q tengas un certif de discap, pero si no, de todas maneras, ellos mismos te mandan a junta mèdica, y te dan la fecha en el momento. Si consideran q tiene una discap de 66% o mas, te la otorgan. Si no, podes recurrir el dictamen de la junta, pero tenes un plazo muy corto. Si no m equivoco son 5 dias desde q te notifican.