Estimados colegas. Necesito una opinion. Mi cliente alquilo un dpto por dos años cuyo vencimiento fue el 1° de Marzo. No se llego a un acuerdo para renovar el mismo pero de todas maneras el inquilino abono el mes de marzo y se le entrego un recibo (le pago lo que venia abonando segun el contrato vencido).-
Pienso enviar CD intimando a la restitucion del inmueble basandome en los articulos 1604 inc. 1°, 1609 y 1622 del CC. Antes de enviarla me gustaria escuchar sus opiniones, por si me estoy equivocando
Otra duda es con respecto al plazo para la restitucion, entiendo que el plazo de tres meses es cuando no hay contrato de por medio alguno, por lo que yo podria fijar un plazo razonable (un mes y medio o dos meses por ejemplo)???. Gracias
Pienso enviar CD intimando a la restitucion del inmueble basandome en los articulos 1604 inc. 1°, 1609 y 1622 del CC. Antes de enviarla me gustaria escuchar sus opiniones, por si me estoy equivocando
Otra duda es con respecto al plazo para la restitucion, entiendo que el plazo de tres meses es cuando no hay contrato de por medio alguno, por lo que yo podria fijar un plazo razonable (un mes y medio o dos meses por ejemplo)???. Gracias