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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #818947  por gigliomauro84
 
Estimados colegas: Me inicie hace muy poquito en el ejercicio liberal de la profesión y me llego un cliente con un caso del que nunca había oído, aunque investigando un poco parece ser que es bastante común las consultas sobre este tema.Se trata de una sucesión en Pcia de Bs AS.Son 5 hermanos, el padre de ellos murió en 2000 y la madre el año pasado.No hay iniciado ningún tramite sucesorio hasta el momento por ninguno de los 2. El acervo hereditario se compone de 2 inmuebles, uno de mucho mas valor que el otro.Mi cliente por otro lado recibió un donación por parte de sus padres, tiene todo en legal forma ya que me mostró la escritura publica que en principio parece correcta.Mis preguntas son: el(mi cliente) en principio estaría fuera del tramite sucesorio por que le fue donada esa parte?
otra consulta que me hizo fue si era posible vender los demás bienes sin iniciar la sucesión (evidentemente es un deseo de los otros hermanos)...es esto posible? Tengo entendido que la cesión de derechos hereditarios se puede hacer únicamente con una sucesión iniciada pero no estoy seguro.Otro tema es la situacion impositiva de los inmuebles que integran el acervo ya que según me contó este hombre deben una suma importante lo que le impediría empezar con la sucesión. Que opinan?
 #818968  por Tiburcio
 
1) El hecho de que uno de los herederos haya recibido un bien en donación no hace que deje de ser heredero. Quedará a su criterio presentarse o no a la sucesión, ya que es libre de aceptarla o no.
2) Los otros inmuebles que están a nombre de los fallecidos deben denunciarse en la sucesión de ambos, que pueden tramitar en forma conjunta.
3) Las deudas de impuestos no impiden el trámite de la sucesión. Se cancelan en el momento de la venta de cada inmueble (que puede ser por tracto abreviado).
4) Pata la seguridad del título que tiene el que recibió el inmueble por donación conviene que los demás hermanos presten expresa conformidad con ese acto y digan que no tienen ninguna objeción. Esto se puede decir al iniciar el sucesorio o de cualquier manera fehaciente. De lo contrario ese título sirve de poco en el futuro y los escribanos en general consideran que se sanea recién después de los diez años de abierta la sucesión de los padres.