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 #817479  por lolictes
 
hola necesito ayuda, el tema es una sucesion en la cual un supuesto heredero, digo supuesto porque su acta esta impuganada y tiene incidente p removerlo de la administrador.. todavia no resuelto.- Resulta que esta persona abrio el sucesorio con conocimiento de que su verdadero heredero estaba en el exterior, pero s presento apens tomo conocimiento.- resulta q antes de q salga la autorizacion de mandamiento p constatar la dio en comodato gratuito ( recordando q sigue con la administracion ) la dio a un sobrino q empezo a hacer arreglos, todo ello consta en el mandamiento. ahora mi duda gira en que no se como continuar quiero pedir el cese de ese contrato de comodato gratiuto q atenta con los derechos de mi cliente q no presto consentimiento menos p q este gratitutamente y encima haciendo arreglos q por lo q manifesto ante el oficial de justicia piensa reclamar esos arreglos... como puedo hacer caer eso y q se restituya el inmueble a su estado anterior libre de ocupantes hasta q se resuelva???
 #819071  por Hectorzs
 
buenas tardes; alguien de ustedes sabe que hacer ,en caso de que ya se dicto sentencia en juicio ejecutivo mercantil ya causo ejecutoria,como bien inmueble embargado,esta una vivienda,pero esta vivienda no se ha terminado de pagar actualmente se debe mas de la mitad al INFONAVIT por parte del deudor, les agradeceria mucho si tubieran respuesta, cd. de Mexico
 #819078  por cfg
 
lolictes: Yo creería que el administrador de una sucesión no puede dar nada en comodato, su obligación es -justamente- mantener los bienes y -si se puede- obtener frutos de los bienes
 #819081  por cfg
 
Art. 712.- El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados. Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar
los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5. No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o
contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma
inmediata.

Es decir que no puede dar nada en comodato
 #819084  por cfg
 
con eso digo que directamente iría contra ese sobrino para que desocupe el bien
 #819376  por lolictes
 
GRACIAS..!! SI YA ARME EL ESCRITO EN CONTRA DE ELLO !!! GRACIAS