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  • Derivada rechazada por la 884/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #818808  por AIC
 
Buenas noches:
Consulta: Tengo una pension derivada rechazada por la 884/06, la señora tramito la jubilacion con la 24476 posterior al fallecimiento del conyuge, una vez otorgado el beneficio, comienza a tramitar la pension, se lo rechazan, segun resolucion, alegando que debe pagar la deuda del sicam (jubilacion) para que se le otorgue el beneficio de la pension justamente. Es asi? o bien puede solicitar un recurso u otra via, gracias...
Agradezco su contestacion.
 #818819  por DRADIN
 
AIC escribió:Buenas noches:
Consulta: Tengo una pension derivada rechazada por la 884/06, la señora tramito la jubilacion con la 24476 posterior al fallecimiento del conyuge, una vez otorgado el beneficio, comienza a tramitar la pension, se lo rechazan, segun resolucion, alegando que debe pagar la deuda del sicam (jubilacion) para que se le otorgue el beneficio de la pension justamente. Es asi? o bien puede solicitar un recurso u otra via, gracias...
Agradezco su contestacion.
Hola AIC. Justamente me puse a investigar el tema la semana pasada porque, al parecer, algo no está siendo interpretado igual que antes. Resulta ser que ví una denegatoria de una UDAI de una colega que le rechazan a la cónyuge el derecho a la pensión basándose en la 884, puesto que la misma poseía una jubilación con moratoria. La colega apela a carss y carss sostiene el mismo criterio. A raíz de eso me puse a investigar... alguien sabe algo al respecto? Es muy preocupante.
 #818820  por arahi
 
A mi no me extraña, y me parece que es lo lógigo, si queres iniciar una pensión directa y la persona tenía inscripción, pero falleció después de octubre del 2006 siempre te la van a rechazar, y si no figura en el padrón de autónomos doble rechazo ´por falta de inscripción y por 884/06, a mí siempre me pasa. Saludos.
 #818832  por noelin
 
HAY DOS DICTAMENES DE LA GAJ, 35432/07 Y 37752/08, ELLOS PREVEN TODAS LAS OPCIONES CON EL CRITERIO DE LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS DE ANSES.
 #818848  por lilita09
 
Buen dia que miedito el miercoles presento una derivada y la Doña ya tiene su jubi con moratoria,el martes una directa con inscripcion y el Don tiene jubi con moratoria que me deparara el destino ? a rezar :roll: :roll:
PD: hay ordenes de arriba rarisimas, insisto que debe ser por falta de dinero.
 #818855  por diegomdp
 
lilita09 escribió:Buen dia que miedito el miercoles presento una derivada y la Doña ya tiene su jubi con moratoria,el martes una directa con inscripcion y el Don tiene jubi con moratoria que me deparara el destino ? a rezar :roll: :roll:
PD: hay ordenes de arriba rarisimas, insisto que debe ser por falta de dinero.
bossio no es santo de mi devocion pero de ahi a que haya ordenes de rechazar algo que esta en la normativa para nada, ahora que ahya empleados que no sepan las normativas porque cualquiera es comutista y el anses no los capacita entonces no leen o entienden nada es otra cuestion.

la pension derivada no hay problema circualr 34/08 la directa si el muerto fallecio a partir del 25/10/2006 o se paga de contado o deberia venir denegada, eso dice la normativa
 #818889  por lilita09
 
diegomdp escribió:
lilita09 escribió:Buen dia que miedito el miercoles presento una derivada y la Doña ya tiene su jubi con moratoria,el martes una directa con inscripcion y el Don tiene jubi con moratoria que me deparara el destino ? a rezar :roll: :roll:
PD: hay ordenes de arriba rarisimas, insisto que debe ser por falta de dinero.
bossio no es santo de mi devocion pero de ahi a que haya ordenes de rechazar algo que esta en la normativa para nada, ahora que ahya empleados que no sepan las normativas porque cualquiera es comutista y el anses no los capacita entonces no leen o entienden nada es otra cuestion.

la pension derivada no hay problema circualr 34/08 la directa si el muerto fallecio a partir del 25/10/2006 o se paga de contado o deberia venir denegada, eso dice la normativa
Gracias Diego, por suerte la directa es fallecida en 1995 e inscripta, saludos.
 #818961  por AIC
 
Segun circular 34/2008, esta previsto dentro las excepciones:

Caso 1) A la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge , pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Se aplica el criterio sentado en el dictamen GAJ 35432. En este caso, cabe mantener el pago de la PBU-PC-PAP, dado que a su solicitud no percibía pensión, aunque esta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde entonces percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.

Cuales son los plazo para interponer recurso de revicion a la carss, la titular fue notificada en el mes de enero.

Muchas gracias.
 #819026  por DiegoChaco
 
No corresponde el rechazo de una pens deriv de una jubilada con moratoria, ni aunque la pens deriv derive de una jubilac con moratoria. Está mal denegada.
 #819028  por noelin
 
APELALA COMO SEA A LA CARSS, PLANTEA LA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD SI ESTA FUERA DE TERMINO, JUSTIFICALO CON LA EDAD DE LA SRA. , Q NO NOTIFICAN A APODERADO!!!! Q PUDO HABER ESTADO ENFERMA, ETC. REAPERTURA NO PODES PEDIDR PQ NO TENES PRUEBAS NUEVAS, Y ADMEAS ELIMINAS EL RETROACTIVO. BUSCA EL TEMA Q TE DIJE EN LEY DE PROC.ADM.
 #819031  por AIC
 
Claro Diego;
En este caso la jubilacion la inicio posterior al fallecimiento del conyuge, por lo cual, alegan que deberia haber iniciado la pension derivada y luego la jubilacion pagarla de contado. Se entiende, de todas maneras esta contemplado como excepcion.
 #819195  por diegomdp
 
AIC escribió:Claro Diego;
En este caso la jubilacion la inicio posterior al fallecimiento del conyuge, por lo cual, alegan que deberia haber iniciado la pension derivada y luego la jubilacion pagarla de contado. Se entiende, de todas maneras esta contemplado como excepcion.
no importa esta dentro de las excepciones, de la 34/08 ademas hasta la gaj fue clara la exceccion se configura hasta el mes de alta, asi que en el caso extremo si yo inicio una pension me la acuerdan con alta ejemplo en marzo y por otro lado inico jubi con moratoria en febrero tambien estaria exceptuado y asi lo ha resuelto la gaj, ese es el caso extremo y ganable en sede administrativa, este caso es mas simple ni se calentaron en mirar, aca tambien empezaron a denegar pensiones directas con fecha de fallecimiento anterior al 25/10/2006 diciendo que hay que pagar de contado, cuando le decis pero no miraron la fecha te dicen a no presenta una reconsideracion, como siempre digo el dia que anses tenga que pagar por todas los mamarrachos que hacen sus empleados ese dia van a ajustarle las tuercas