Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • descuento impuesto a las ganancias

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #819317  por dralopez
 
estimados colegas, quisiera que me indicaran cuanto es el porcentaje de descuento del impuesto a las ganancias en el haber a partir de que valor se descuenta y en caso del retroactivo del reajuste si corresponde su descuento, muchas gracias
 #847934  por gusgas
 
Estimados, no lei todo lo que dice el foro, pero supongo que todos deben estar indignados al igual que yo, es inadmisible que nos saquen el dinero de nuestro bolsillo deliberadamente, tenemos que unirnos y movilizarnos en contra de este impuesto de mierda, ya que nos sacan de todos lados,, de arranque ya cobramos el 21% menos de todo lo que consumimos, no puede ser que nos saquen plata del esfuerzo que realizamos todos los dias para ir a trabajar, es hora que nos unamos y hagamos frente a esta situacion, armemos algo a traves de esta herramienta que es internet y las redes sociales utilisemoslas para unirnos y combatir contra del gobierno, envien a todos sus contactos de mail y redes sociales, armemos alguna movilizacion fuerte para que nos escuchen, ya que este gobierno no escucha a nadie, quien mejor que nosotros los que ponemos el lomo hagamos algo,, estamos en contacto, saludos
 #848143  por Real
 
para calcular si está bien hecho el descuento a las ganancias, tenés q consultar con un contador, porque se toma el año anterior, y hay que ver las cargas de flia, y la declaración jurada que se presenta anualmente, aún siendo jubilado o pensionado ante la AFIP o Caja otorgante, según esto varía el porcentaje para la cuarta categoría. Y otra opción es ir a la AFIP a que te expliquen, pero dudo que lo hagan.
 #848155  por MARIO1943
 
ES COMO DICE REAL, PERO FALTAN MAS DEDUCCIONES, PARA LLEGAR A ESTABLECER EL IMPORTE CORRECTO, ENTRA EN LA PAGINA DE AFIP, HAY UN SIMULADOR
YO LO UNICO QUE PUEDO AGREGAR ES, QUE OJALA A TODOS LOS JUBILADOS LE DECONTARAN IMPUENTOS A LAS GANANCIAS
ES SENAL, QUE ESTAN COBRANDO BIEN,
 #848622  por airis
 
Hola dra.lopez aca encontre un fallo que dictamina que los retroactivos de sentencias judiciales no se les descuentan ganancias, no se realmente cual sera en la practica. Saludos.
SENTENCIA DE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El retroactivo de jubilación no paga Ganancias, dice un fallo

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social sostuvo que no corresponde que la ANSeS retenga el impuesto a las Ganancias a una jubilada que ganó un juicio por reajuste de sus haberes.

Para los camaristas las retroactividades emergentes de sentencias previsionales están exentas de Ganancias. Y lo fundamentan en que se trata apenas de un recupero en valores constantes de una acreencia de naturaleza social

La beneficiada por este fallo -Darma Emilia Castiñeira- se presentó ante la Justicia porque cuando le pagaron la sentencia -en los años 90- le descontaron $ 3.455,37 en concepto de impuesto a las Ganancias.

Para los jueces -Lilia Maffei de Borghi y Bernabé Chirinos- del pago de la sentencia surge que "a la Señora Castiñeira simplemente se le están pagando diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Es decir, que el dinero que cobró pertenece a un derecho de naturaleza previsional reconocido por el sistema de Seguridad Social y que fue la respuesta a que la ejecutante estaba "afectada" por la contingencia biológica vejez. Es el reconocimiento para que "quien está en estado de pasividad pueda percibir dinero para vivir decorosamente".

La conclusión de los camaristas es que "lo que percibe la señora Castiñeira no es ganancia sino un retorno social". Y agregan que "los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las Ganancias". El caso pasará ahora a la Corte Suprma, que deberá decidir sobre este espinoso punto.

Se estima que mensualmente la ANSeS cancela unas 2.000 sentencias por montos variables que en promedio rondan los $ 50.000. Al momento de la liquidación, ese organismo actúa como agente de retención de la AFIP y deduce el impuesto. En la mayoría de los casos la retención puede llegar al 35% del valor que queda fijado por la sentencia.

Actualmente, al igual que los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados que ganan por encima del mínimo no imponible tienen el descuento de Ganancias. Y además, por una disposición de la ley de Solidaridad Previsional de 1995, se les descuenta otro porcentaje si perciben haberes que están por encima del máximo.
 #848626  por airis
 
En igual sentido, Causa: “Galliano, Gregorio c/ ANSeS s/ ejecución previsional”
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 4/4/08.

Procedimiento Ejecución de sentencia Retroactivo Impuesto a las ganancias Improcedencia
Debe declararse exentas del gravamen del impuesto a las ganancias la sumas retroactivas adeudadas al titular, toda vez que corresponde aplicar analógicamente -tal como lo autoriza el art. 16 del Código Civil, lo dispuesto en el art. 20, inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. por Dec. 649/97, Anexo I-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Dicha norma debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo, que prescribe que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza.

No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo que el titular recibe en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esa naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.

C.F.S.S., Sala II
sent. int. 70448
04.12.08
"MESIANO, MIGUEL c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional"
(H.-F.-D.)