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  • infraccion art 111 ebriedad URGENTE AYUDA!

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 #819441  por Manyapapele
 
estimados, iniciarion un expediente por infraccion art 111 ( CABA) conducir en estado de ebriedad,
resulta que alli estan todos los datos del accidente de transito en el cual resulto perjudicado mi cliente, necesito ver ese expediente, me lo dejaran ver en la fiscalia? o tengo que presentar un escrito solicitando verlo? QUE HAGP??
urgente!
 #819464  por Pandilla
 
Hola, entiendo que necesita del escrito por el cual su Cliente lo autoriza a leer el expediente, ello no implica que Usted se haga cargo de la Causa, la autorización podría ser sólo para tomar conocimiento del contenido del Exp.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #819473  por plb
 
Ud. no dice si ya existe una causa penal por el accidente que sufrió su cliente, pero, de ser así, bien podría pedir como prueba en esta última que se remita el expediente por infraccion art 111 o en si defecto, copias.
 #819483  por Manyapapele
 
Pandilla escribió:Hola, entiendo que necesita del escrito por el cual su Cliente lo autoriza a leer el expediente, ello no implica que Usted se haga cargo de la Causa, la autorización podría ser sólo para tomar conocimiento del contenido del Exp.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
Hace falta presentar un escrito?


mi cliente no es parte... el solo tenia el auto estacionado y se lo chocaron.
no hay nada iniciado, solo la causa de ebriedad.

y yo tengo que iniciar la mediacion para cobrarle a alguien los daños del auto de mi cliente.
se entiende..?

pregunto ; en la fiscalia me lo dejaran ver? o presento un escrito explicando todo.... ?
gracias.-
 #819967  por Dr. Neurus
 
El seguro no se hace cargo del Dolo o de un resultado que deviene de una conducta dolosa (esa información esta en la Ley de Seguro).
Ahora, por un lado esta el causante (o imputado, o acusado....) y por el otro lado esta la víctima (en este caso no hay víctima) o quien sufre un daño sobre y en un objeto o cosa que le pertenece o es de su propiedad.

Dr. Neurus
 #820051  por Manyapapele
 
Dr. Neurus escribió:El seguro no se hace cargo del Dolo o de un resultado que deviene de una conducta dolosa (esa información esta en la Ley de Seguro).
Ahora, por un lado esta el causante (o imputado, o acusado....) y por el otro lado esta la víctima (en este caso no hay víctima) o quien sufre un daño sobre y en un objeto o cosa que le pertenece o es de su propiedad.

Dr. Neurus
como que no hay victima/damnificado?!

a mi cliente le estropearon el auto!

y eso que es?!
 #820057  por Pandilla
 
Víctimas son las personas.Las Cosas y los Objetos no son víctimas.En todo caso, su cliente podría ser un "damnificado" porque sufre un Daño una Cosa u Objeto que es su propiedad.O sea, el Daño no se produce, por ejemplo, en el cuerpo físico de su cliente.Distinto sería si su cliente, en el momento de hecho, estaba dentro del auto y sufrió heridas de consideración.

Saludos.
 #820132  por Manyapapele
 
Pandilla escribió:Víctimas son las personas.Las Cosas y los Objetos no son víctimas.En todo caso, su cliente podría ser un "damnificado" porque sufre un Daño una Cosa u Objeto que es su propiedad.O sea, el Daño no se produce, por ejemplo, en el cuerpo físico de su cliente.Distinto sería si su cliente, en el momento de hecho, estaba dentro del auto y sufrió heridas de consideración.

Saludos.
no faltaba mas... saludos...