Estimados colegas: Necesito de vuestra ayuda. Hace tiempo que escucho una vieja frase en la ANSeS que dice que "nadie puede cobrar menos que la jubilación mínima". Existe alguna resolución o normativa al respecto? o es solo interpretación constitucional o de algun principio de la seguridad social?
Les comento esto porque tengo el caso de un niño donde supuestamente le otorgaron el 100 % de la pensión de su papá fallecido, pero está cobrando un haber muy por debajo del mínimo. El padre estaba afiliado al regimen de capitalización.En su momento, la ANSeS dictó una resolución (que en este momento no recuerdo el número) que dice, en otras palabras, que los afiliados al régimen de capitalización, cuando pasaron al SIPA, deben seguir cobrando los mismos items como lo estaban haciendo hasta entonces, no se equiparan a los afiliados que estaban en el regimen de reparto. Ello hace que no se le abone el complemento al haber mínimo.
Prometo buscar el número de resolución.
Gracias
Les comento esto porque tengo el caso de un niño donde supuestamente le otorgaron el 100 % de la pensión de su papá fallecido, pero está cobrando un haber muy por debajo del mínimo. El padre estaba afiliado al regimen de capitalización.En su momento, la ANSeS dictó una resolución (que en este momento no recuerdo el número) que dice, en otras palabras, que los afiliados al régimen de capitalización, cuando pasaron al SIPA, deben seguir cobrando los mismos items como lo estaban haciendo hasta entonces, no se equiparan a los afiliados que estaban en el regimen de reparto. Ello hace que no se le abone el complemento al haber mínimo.
Prometo buscar el número de resolución.
Gracias
