colegas: en un juicio filiatorio, entablado en juuzgado de familia, se interpuso ante el mismo una impugnacion de paternidad . el juez (???) el juez entendio que no es competente por razon de la materia y LO DERIVO A LA JUSTICIA CIVIL ORDINARIA POR DECRETO. El juez de esa Materia tambien se declaro incompetente de oficio por entender que es una cuestion ajena a su materia cosa que comparto. Mi pregunta es ? debe resolver la camara sin intervencion de los litigantes? gracias
mira:
no conozco la jurisdiccion en que litigas. habra que ver.
pero en principio, lo del juez que se inhibe es una locura total.
debe resolver el superior sin intervnecion de los litigantes. Ahora: no conozco (repito) tu jurisdiccion. pero aca en tucu no seria la camara sino la corte: porque el superior de los civiles es la camara civil; y el de los de familia la camara de familia. el superior comun es la corte.-
saludos