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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #820582  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les pido ayuda con el siguiente caso llega cliente con cedula traslado de demanda por alimentos iniciado ante Juzgado de Paz Letrado, fijan audiencia art. 636 e indican que ese mismo día celebrara audiencia donde absolverá posiciones el demandado por supuesto ello si no hay acuerdo.
Mis dudas son las siguientes debo contestar la demanda y presentarla antes de la audiencia y dentro del plazo de 10 días de estar notificado mi cliente o se puede llevar la contestación el día de la audiencia frente a la posibilidad que no se de acuerdo???
Gracias.
 #820588  por legalescom
 
Los diez dias que te dan, para contestar la demanda, corren a partir de la notificación, podés contestarla antes, durante o después de la audiencia, pero siempre dentro de esos diez dias. Atte. Legales.com
 #820611  por PAUDOMINGUEZ
 
Gracias por responder, le comento los 10 días vencen antes de la audiencia por lo que presentare contestación aunque haya principio de acuerdo según charlas con el abogado de la actora, por si esta no prospera.
Saludos y gracias.