colegas.... en un div. contradictorio iniciado hace dos años en donde nunca se pudo ir a una audiencia porque una de las partes se fue a vivir al extranjero, se puede presentar un escrito convirtiendolo en comun acuerdo sin que fijen audiencia?? porq este señor viene solo una semana y luego se va nuevamente. es en el juzgado numero 2 de la plata. gracias espero sus respuestas
Convirtiéndolo, no en un mutuo, que requiere audiencias, sino en los terminos del inc. 2º Art. 214. Son causas de divorcio vincular:
1º) Las establecidas en el artículo 202;
2º) La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204. (Ley 23.515)..
Atte. Legales.com