Hola, recién vi la consulta porque recién hoy me di de alta y ya me pasó algo parecido a vos (hice una consulta sobre apostilla de la Haya y me dijeron que le pague a un abogado, lo que me pareció un insulto dado que yo soy abogada y estaba haciendo una consulta que ningún colega me supo responder).
No sé si te servirá pero a mi me pasó algo parecido en el 2008 en Carcaraña y envié por mail un descargo al defensor del pueblo de la provincia. Después de eso no me intimaron mas a pagar.
Te la copio a ver si te sirve.
Saludos
S/ acta de infracción n°.............
Señor defensor del pueblo le solicito información acerca de si estaba permitido labrar multas por radar en la Municipalidad de Carcarañá en la fecha de 31 de julio de 2008, visto y considerando he encontrado en la vereda de mi domicilio en Buenos Aires una presunta multa fotografiada por radar, en la que se me acusa de adelantamiento indebido en la calle Juan Bautista Alberdi (ruta Nacional nº9) y Malvinas Argentinas de dicho municipio. Por su parte en la fotografía no se visualiza la presunta infracción, ya que no se puede ver ni líneas punteadas en la carretera, ni un automóvil lindero, así como yo tampoco recuerdo haberla cometido, ya que conozco las reglas de tránsito, las que cumplo ante mi rol de ciudadana.
Por su parte, han resultado violentados todos los principios procesales de los artículos 69, 70 y 71 de la ley 24.449, ya que, desde un principio, no se ha cumplido con el debido proceso adjetivo de legítima defensa, no se ha cumplido con el deber de detención e información de la respectiva multa, violentándose con el espíritu de la seguridad vial y de dicha ley, ya que su intención es brindar seguridad vial y protección a todos los habitantes y transeúntes de las rutas de nuestra Nación, haciendo cesar instantáneamente la comisión de cualquier infracción que pueda atentar contra el derecho a la vida y a la integridad física de jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo3). Tampoco se puede considerar que me he profugado como constancia de falta de aviso de la presunta infracción, ya que en ningún momento he recibido aviso inmediato de detención y tampoco se ha hecho constar en el acta de infracción en cuestión.
Respecto de la citación a audiencia de la cédula, en la que se otorgan 5 días para comparecer al Tribunal para formular defensa, es violatorio de todo tipo de garantía de defensa, ya que, por comenzar, la fecha de la cédula no se corresponde con la de recepción en mi domicilio, fecha en la que ya se había superado ampliamente el plazo para presentarse en defensa. Además, parecería un ardid por parte de dicha comuna citar para que comparezca en menos de 5 días a una persona que vive a más de 300 kilómetros, estando lo mismo proscripto por el artículo 71 de la ley 24.449.
Por todo ello tacho de inconstitucional la infracción labrada con sustento en los artículos 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a la debida defensa adjetiva, y 75 inciso 22, que brinda jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8 garantiza el debido proceso adjetivo.
Le agradecería una pronta respuesta acerca del cuestionamiento del primer párrafo y su consideración sobre el resto de las cuestiones planteadas en el texto. En su caso, también solicitaría se me informe sobre los pasos a seguir.
Muchas gracias por su colaboración.
Saluda Atte,
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