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  • ALIMENTOS: HASTA QUE EDAD?????????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #820718  por Le26
 
Les hago una consulta para sacarme esta duda que me planteo un cliente. Supongo que el deber de alimentos hacia los hijos cesa cuando se alcanza la mayoría de edad (18 años), esto es así????????? Existen excepciones???????? (por las dudas, la hija de mi cliente no tiene problemas de incapacidad, ni nada por el estilo, simplemente estudia y no trabaja para dedicarse a ello) Muchas gracias por las opiniones
 #820807  por NORMA
 
La obligación alimentaria es hasta los 21 años.Hasta los 18 años la acción la ejerce el representante legal (madre/padre) en representación de su hijo menor,al alcanzar la mayoría de edad el que está legitimado para reclamar es el hijo. *suerte*
 #820845  por fede7801
 
Estas segura Norma? Mira que hace poco mas de un año creo la mayoria de edad bajo a 18 años, dnde dice q es hasta los 21? Saludos
 #820848  por NORMA
 
fede7801 escribió:Estas segura Norma? Mira que hace poco mas de un año creo la mayoria de edad bajo a 18 años, dnde dice q es hasta los 21? Saludos
HOLA FEDE:Segurísima !!! :lol:

Ley 26.579. Mayoría de Edad a los 18 años. Modifica Código Civil
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
B.O. 22/12/09

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MAYORIA DE EDAD

ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:

‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’

*flor*
 #821035  por fede7801
 
Gracias Liliana, un golazo esa data!!! ya guardo este post. besos, fede
 #821323  por NORMA
 
Le26 escribió:Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!! Me guiaron bastante. Un saludo a todos y buen finde
Le:de nada !
 #821325  por NORMA
 
lilianalp escribió:en el tribinal de familia 1 de la plata me dijeron en resolucion del tribunal en pleno que es hasta los 21.-
Lo dice el Código Civil,arriba cité el art..