Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • alguien sabe esto nuevo?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820792  por miguel19790
 
laura estas equivocada el orden de prelacion es la siguiente:

1)circulares, resoluciones y demas yervas de anses
2)opiniones, interpretaciones y demas de la gente de anses
ACA RECIEN VIENE:
3) constitucion nacional mas tratados internac........
 #820798  por lauracab
 
jaja ,tal cual como decis Miguel!!! Para Anses la famosa piramide kelseniana no existe!!!
 #820842  por DRADIN
 
varelamariac escribió:Una consulta alguien tiene el numero de circular o no se que es en donde el anses pide pruebas para las pensiones que se prenentan, cuando el fallecido tiene mas de un año de fallecimiento?
mañana inicio una de este tipo y creo, si no te confundo con otra forista, que ambas iniciamos en las mismas udais...te cuento mañana con qué me encontré...
 #820846  por DRADIN
 
ah y además, el tema viene con caso sparza y el causante murió el estados unidos mientras que la esposa vive y vivía acá...falleció en 2007 y la esposa ahora tiene unc ambio de domicilio en el dni. como anécdota, les cuento que ni siquera sabían lo que era la apostilla de la haya para el tema del certificado de defunción...casi que no me lo tomaban para acreditar la defunción porque "no era un certificado de defunción común"... Noooo, justamente, no era uno común...era uno en inglés, traducido por traductora pública nacional, legalizado y apostillado!! jajaja. Diossss.Mañana voy a iniciar y les cuento con qué me encuentro...veremos si ya están todos al tanto de la nueva Prev.
 #820917  por diegomdp
 
inessss escribió:Diego sabés en que formulario hay que hacer la declaración jurada ??
hacelo en los formularios comunes donde declaran los testigos para una pension, ahora no me acuerdo el numero era 6.1... me falta el ultimo numero :mrgreen:
 #897274  por fabidoc
 
Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.
El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.
Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
diegomdp
Miembro

Mensajes: 1463
Registrado: Lun Dic 14, 2009 12:50 am
Arriba
Hola gente, tengo el caso de una pensión cónyuge, difiere el domicilio, gente muy humilde que saltaba de casa en casa, a veces alquilando, a veces prestado (hace casi 20 años). Cómo están efectivizando la DDJJ, por información sumaria o solo con testigos?
 #898281  por petitium
 
Hay una resolucion de anses de este año que solicita pruebas cuando se inicia la pension despujes de un año del fallecimiento del beneficiario aunque esten casadso, no se el numero pero existe
 #898288  por zaffaroni
 
petitium escribió:Hay una resolucion de anses de este año que solicita pruebas cuando se inicia la pension despujes de un año del fallecimiento del beneficiario aunque esten casadso, no se el numero pero existe
no es una resolucion, es una prev y no dice exactamemnte eso sino que se refiere a los ambientales
 #898295  por petitium
 
Hola, se que hay una resolucion nueva, de este año, por la cual se pide pruebas de la convivencia aunque sean casados legalmente y no haya nueva convivencia por el hecho de haber solicitado la pension (aunque sea derivada)pasado el año del fallecimiento del benficiario del haber. Lamento no poder dar ahora el numero de res, pero lo averiguo y se los paso
Saludos
 #898322  por mariouba
 
Cuando paso mucho riempo a mi tambien me piden nota explicando los motivos, es una nota simple le pongo que nosabia que podia hacer una moratoria o por problemas personales, en lo que refiere al cambio de domicilio despues de fallecido lo acredito con el DNI y la fecha en que se cambio.
 #898326  por pilar77
 
no me equivoqué... acá se las pego:

PREV 11-26 13/03/2012

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
 #898336  por fabidoc
 
si chicos, ya está pegada la resolución en las pág anteriores, diego la pego.
Yo preguntaba que están pidiendo las UDAI respecto al fallecimiento posterior al año, si solo testigos o información sumaria o que....