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  • ejecutivo cuando no hay bienes para embargar

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 #820967  por maribelen1986
 
HOLA soy nueva en la profesion y me llego un pagaré para ejecutar. el problema es que mi furura demandada no tiene bs inmuebles, ni mueble registrables. pense en embargarle cualquier tipo de bienes que tenga en la casa pero es una persona de clase media osea q no tien muchas cosas que pueda embargar para cubrir un monto de $3.500 por lo menos. ahora se me ocurrió hacerle una inhibición general de bienes . que opinan que puedo hacer?? en todo caso la inhibicion la planteo como medida cautelar dentro del escrito de presentación de demanda ejecutiva? soy de córdoba muchas gracias
 #820977  por legalescom
 
No podés embargarle la parte proporcional del sueldo y si no embargale algo en la casa, pueda que así se avenga a pagarte en cuotas. Con la inhibiciòn no vas a conseguir nada vaya a saber hasta cuando. Atte. Legales. com
 #821043  por gusgus
 
lucanor escribió:Pero si no tiene bienes inmuebles a su nombre, no podes embargarle bienes del hogar.
?????!!!!
 #821087  por lucanor
 
La consultante manifiesta que no posee bien inmueble por lo tanto no podes ir a una propiedad a nombre de otra persona a embargar supuestos bienes del deudor, sino podria ir el oficial de justicia a embargar los bienes de tu casa. Podria para el caso que este alquilando una propiedad ?
 #821100  por lucanor
 
Para ponernos de acuerdo, el alquiler era una alternativa que no considere, solo si el contrato esta a su nombre, pero si no es propietaria de una casa, no hay posibilidad de embargar los bienes del hogar ninguna casa.
 #821103  por gusgus
 
nunca en mi vida me requirieron un informe de dominio del inmueble donde se llevaria a cabo el embargo de cosas muebles.... :shock:

creo que confundis titularidad dominial de un inmueble con la posesión de cosas muebles, lo cual no son presupuestos uno del otro
 #821106  por lucanor
 
El dueño de la propiedad puede oponerse presentando sencillamente la escritura del inmeble, todos los bienes muebles que se encuentran en esa propiedad se presumen que son de el, como demostras que son del deudor ??
 #821109  por gusgus
 
estas llevando la disputa a un terreno inverosímil....

claro que donde se va a hacer la diligencia debe ser el domicilio del deudor.....
pero ello no implica que deba ser el titular registral del inmueble
 #821111  por gusgus
 
además quien reclame por terceria, deberá probar que los muebles embargados le pertenecen, es decir su posesión
 #821115  por lucanor
 
Si un hijo, mayor de edad, vive en la casa propiedad de sus padres, pide un credito y no lo paga, no se pueden embargar los bienes del hogar de la casa de sus padres, por mas que haya fijado alli su domicilio a los efectos de sacar el credito.
 #821118  por lucanor
 
El que debe probar que son del deudor es quien embarga, en todo caso, porque los bienes muebles estan en la casa propiedad de una persona distinta al deudor, por mas que sea familiar.
 #821121  por gusgus
 
lucanor escribió:Si un hijo, mayor de edad, vive en la casa propiedad de sus padres, pide un credito y no lo paga, no se pueden embargar los bienes del hogar de la casa de sus padres, por mas que haya fijado alli su domicilio a los efectos de sacar el credito.
1º "que haya fijado alli su domicilio a los efectos de sacar el credito" no tiene ninguna relevancia, pues lo que importa es que el embargo de muebles se realice donde realmente habita el deudor.
2º si se puede embargar bienes del hogar, claro está con mayor cuidado y procurando lo que razonablemente pertenezca al hijo:

" Si bien es cierto que asiste razón a los recurrentes en cuanto afirman que los bienes embargados en su domicilio se encuentran amparados por el artículo 2412 del Código Civil, empero si el embargo fue trabado en el domicilio común al demandado y los terceristas, la presunción que surge del citado artículo en cuanto a la propiedad de las cosas muebles, tiene aspectos que por igual podrían jugar a favor del demandante, ya del ejecutado, desde que cabe presumir un uso compartido. En tales casos, corresponde extremar la carga de la prueba tendiente a acreditar el dominio de los terceristas, la cual debe ser categórica".
Referencia Normativa: Cci Art. 2412
Cc0002 Lm 336 Rsi-21-3 I
Fecha: 11/03/2003
Caratula: Massa, Angela G. Y Otro S/ Tercería De Dominio
Mag. Votantes: Rodríguez - SáNchez - Iglesias Berrondo

"Se desvanece el derecho invocado por el incidentista, basado en la presunción de propiedad sobre las cosas muebles consagrado en el art. 2412 del C.C., ya que el hecho de que el ejecutado y el incidentista posean el mismo domicilio, enturbia la pretensión invocada por este último, toda vez que ello tiene como contrapartida la presunción que podría admitirse respecto del primero (art. 104 del C.P.C.C.)".

Referencia Normativa: Cci Art. 2412 ; Cpcb Art. 104
Cc0001 Ql 7802 Rsi-344-4 I
Fecha: 16/12/2004
Caratula: Molino Harinero El Sureño Srl C/ Gambarrota, Dora S/ Preparación Vía Ejecutiva
Mag. Votantes: Busteros-celesia-señaris
 #821122  por gusgus
 
lucanor escribió:El que debe probar que son del deudor es quien embarga, en todo caso, porque los bienes muebles estan en la casa propiedad de una persona distinta al deudor, por mas que sea familiar.
"Por encontrarse involucrados bienes muebles, la carga de la prueba depende de la circunstancia de que el tercerista se hubiere encontrado o no en posesión de aquellos en oportunidad de trabarse el embargo. En el primer supuesto, y en tanto el poseedor cuente a su favor con una presunción de propiedad (art. 2412 CC), al tercerista le basta acreditar el hecho de la posesión, correspondiendo al embargante la carga de probar los hechos tendientes a desvirtuar esa presunción. En el segundo supuesto, es decir si en oportunidad de trabarse el embargo los bienes se hallaban en posesión del embargado, la carga de la prueba se invierte en relación con el caso anterior, de manera que mientras al embargante le basta invocar la posesión de las cosas por parte del embargado, al tercerista incumbe la demostración de su derecho de dominio y, por lo tanto, la carga de desvirtuar aquella presunción contraria a su derecho.

Referencia Normativa: Cci Art. 2412
Cc0000 Pe, C 2687 Rsd-202-00 S
Fecha: 30/11/2000
Juez: Levato (sd)
Caratula: D'angelo, Durilio Edgardo S/ Tercería De Mejor Derecho