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  • HONORARIOS POR PEDIDO DE REGULACION DE UN COLEGA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #821193  por mechi2008
 
Hola amigos!
Tengo una duda. Estuve leyendo la ley de honorarios de arriba a abajo y nada. No consigo encontrar las pautas regulatorias, para mis tareas que consistió en pedir regulación de honorarios de un perito.
Es decir, actúo como apoderada de un perito que solicita su regulación de honorarios. Los regularon hace tiempo ya, y la condenada en costas opuso todo tipo de excepciones que fueron desestimadas, recurso extraordinario, que tambien fue desetimado, todo con costas.
La base regulatoria para mis honorarios, la tengo clara, es el monto de los honorairos regulados a mi cliente (el perito). Ahora quieren pagar los honroarios del perito, y mis honorarios (por las excepciones desetimadas, la apelación, el rec. extraord. etc.), los que no puedo estimar, tengo miedo a quedarme corta.
Pedir regulación por mis tareas, me va a llevar otra eternidad.
¿alguien me tira una idea? ¿pido el 20% sobre el total, más los de segunda instancia, más el recurso ext. como si fuese un ordinario?
Gracias desde ya!!
 #821986  por mechi2008
 
gracias colegas por opinar. Una segunda consulta. Es medio obvia pero... los honroarios se pagan una vez firmes, bien, pero los intereses se calculan desde que quedaron firmes o desde la primera regulación? Porque al pobre contador con todo esto le pasaron más de dos años y si bien se los bajaron en cámara, no me parece justo que no se liquiden intereses desde la primera regulación.

Hay un plenario " Al incurrir en mora el deudor de los honorarios la actualización que prevé el art. 61 de la ley 21.839 debe efectuarse a partir del momento en que fueron regulados."
TRAVAGLIO, Leandro José c/INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA s/AMPARO 5/12/90

Si tengo que deducir, diría que como se los bajaron, corren desde la regulación que los bajó, pero no estoy segura.
Gracias otra vez!!
 #822462  por andresxeneizes
 
desde que quedan firmes corren los intereses, sin saber lo que te iba a regular la camara como te voy a pagar? siendo mago o teniendo contactos en la camara puedo saber el monto definitivo de los honorarios

entiendo que nada le impedia al contador impulsar el expediente luego de la liquidacion para que lo suban a camara
 #823478  por mechi2008
 
gracias Andres, resulta que la liquidación de primera instancia fue ante un pedido específico, sin estar ligada a la sentencia.
Los obligados al pago, interpusieron todo tipo de recursos contra la regulación en cuanto a deber o no esos honroarios, para evitar el pago, luego la cámara va rechazando todos los planteos y finalmente prospera uno solo que es en cuanto al monto. Me explico?

Encontré una jurisprudencia del fuero comercial que dice lo msimo que vos, que el perito contador reclamaba intereses compensatorios de la primera regulación hasta la segunda y de ahí los moratorios por falta de pago. Y la cámara le dijo que los planteos improcendetes de los obligados al pago si bien dilataron el proceso como dos años, (desactualizando los honorarios), no correspondía intereses, que debió PEDIRLO ( o sea tan descabellado no es mi planteo)
 #823491  por andresxeneizes
 
no se como habra sido el caso que citas, el tema en el tuyo es que justamente la apelacion fue por el monto de los honorarios, por lo que bien apelado o mal apelado, los honorarios nunca estuvieron firmes hasta que el expte volvio de camara.

en todo caso si hubo un exceso en la jurisdiccion debieron plantearse pedidos de sanciones por temeridad y malicia.

ahora bien te insisto con la pregunta como hacian los condenados en costas para saber cuanto te tenian que pagar sin saber cual era el monto definitivo?
 #823535  por mechi2008
 
Si claro, pero tambien pudieron depositar a embargo la suma regulada con inversión a plazo fijo y luego intentar toda la sarta de chicanas que hicieron. Eso garantizaba que al perder el fondo de la discusión (que los honroarios sí eran procedentes, sólo estaba en duda el monto) el honorarios se mantiene intengible con sus intereses (del plazo fijo) y la diferencia por la reducción de honroarios se la lleva el obligado en costas.
Funcionaría como una caución, para evitar que el deudor de los honrarios se beneficie con la chicana legal. (ej. la caución que se fija para los actores que tienen domicilio fuera de la república cuando litigan aquí)
Pero en fin... ajo y agua.
 #823566  por mechi2008
 
Acá te paso esta jurisprudencia que te comento de la Cámara Comercial. Al parecer prodecerían los intereses entre una y otra regulación, si se pedían como multa.

Voces: CONCURSO PREVENTIVO ~ HONORARIOS ~ INTERESES ~ LEGITIMACION ~ MORA ~ QUIEBRA ~ REGULACION DE HONORARIOS ~ SINDICO ~ TASA DE JUSTICIA
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B(CNCom)(SalaB)
Fecha: 10/11/1995
Partes: Corner Company Export Imp. S.A., quiebra.
Publicado en: LA LEY1996-B, 30
Cita Online: AR/JUR/2326/1995

Sumarios:
No procede la fijación de intereses por el período transcurrido entre que se fijaron los honorarios del síndico en primera instancia y la resolución de la alzada, pues tal rédito sólo puede devengarse desde la mora del deudor, esto es desde que existe regulación firme y se encuentra vencido el plazo para pagarla.

Texto Completo: 2ª Instancia. -- Buenos Aires, noviembre 10 de 1995.
Considerando: 1. El síndico que actuó en el juicio concursal, requirió que sobre el importe de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, como también sobre la suma debida en concepto de tasa de justicia, se calculen réditos por período anterior a la mora del deudor.
Denegóse el pedido con fundamento en las normas de los arts. 61 de la ley 21.839 y 622 del Cód. Civil. Esa resolución fue apelada por el pretensor.
2. Es evidente que el síndico que actuó en la quiebra que concluyó (v. decretos, fs. 1037 y 1122/1127), carece de legitimación para pedir la fijación de réditos sobre importes que no se vinculan con su honorario; excede esa cuestión la medida de su propio interés, que es el único que le compete defender. Sólo dentro del límite de su interés personal --es decir, en cuanto el asunto se refiere al rédito que quiere aplicar sobre la suma de su honorario-- es audible la pretensión recursiva.
3. Lo que concretamente pretende el apelante en cuanto a su honorario, es que se adicione a la suma regulada una tasa pasiva de interés, por el período transcurrido entre el dictado de la sentencia regulatoria en la primera instancia y la resolución de esta alzada.
Ciertamente, el rédito que se pretende agregar al monto del honorario sólo pudo devengarse desde la mora del deudor; no antes, pues el beneficiario carece de título para pretender indemnización como ésa (arts. 508, 509 y 622, Cód. Civil); tampoco aduce tener título para exigirlos por otro concepto (arts. 621 y conc., Cód. cit.). Sólo desde que hubo regulación firme y venció el plazo para pagarla pudo considerarse configurada la mora del deudor; entonces, resulta inadmisible la pretensión de calcular el interés por período anterior a la decisión de esta alzada concerniente al honorario del síndico.
4. La protesta de que los "ardides dilatorios" del sujeto concursado originaron demora de la resolución definitiva en la alzada, es inatendible. Nunca se pidió al tribunal de primera instancia la fijación del interés como verdadera multa; no media entonces decisión al respecto. El tema excede los límites de la apelación (art. 277, Cód. Procesal).
5. Apúntase, por último, que la especie difiere de otras en donde la sala juzgó admisible el cálculo de réditos con independencia del estado de mora del deudor; en supuestos de excepción, estimóse la pretensión de computarlos cuando se habían reservado fondos en el juicio de quiebra para el pago del honorario, en la misma proporción en que se incrementaron las sumas depositadas en un banco (v., así: "Furlotti S.A. s/ quiebra", 7/5/93 --La Ley, 1993-B, 457, J. Agrup., caso 8937--). Nada de eso ocurrió en el caso de autos; no se encuentra razón válida para el incremento que se pretende.
6. Por lo expuesto, se resuelve: Desestimar el recurso interpuesto a fs. 1237, confirmándose el apelado decreto de fs. 1232; con costas al vencido (art. 69, Cód. Procesal).
Devuélvase sin más trámite a la anterior instancia, encomendándole al juez de la causa las notificaciones de rigor. -- Enrique M. Butty. -- María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. -- Ana I. Piaggi.
 #823705  por andresxeneizes
 
mechi2008 escribió:Si claro, pero tambien pudieron depositar a embargo la suma regulada con inversión a plazo fijo y luego intentar toda la sarta de chicanas que hicieron. Eso garantizaba que al perder el fondo de la discusión (que los honroarios sí eran procedentes, sólo estaba en duda el monto) el honorarios se mantiene intengible con sus intereses (del plazo fijo) y la diferencia por la reducción de honroarios se la lleva el obligado en costas.
Funcionaría como una caución, para evitar que el deudor de los honrarios se beneficie con la chicana legal. (ej. la caución que se fija para los actores que tienen domicilio fuera de la república cuando litigan aquí)
Pero en fin... ajo y agua.
y que suma depositaban? si los honorarios no estan firmes no hay obligacion de depositar, la razon es que todavia no esta determinada una suma liquida y el articulo 19 de la constitucion dice que nadie esta obligado a lo que la ley no manda, como me dice mi viejo en estos casos "andres tenes razon pero marche preso".

el que hayan apelado el monto es un derecho de ellos, y como te señalaba si plantearon algo en lo que se excedian en la defensa tenian que pedir las sanciones por temeridad
 #823712  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:
mechi2008 escribió:Si claro, pero tambien pudieron depositar a embargo la suma regulada con inversión a plazo fijo y luego intentar toda la sarta de chicanas que hicieron. Eso garantizaba que al perder el fondo de la discusión (que los honroarios sí eran procedentes, sólo estaba en duda el monto) el honorarios se mantiene intengible con sus intereses (del plazo fijo) y la diferencia por la reducción de honroarios se la lleva el obligado en costas.
Funcionaría como una caución, para evitar que el deudor de los honrarios se beneficie con la chicana legal. (ej. la caución que se fija para los actores que tienen domicilio fuera de la república cuando litigan aquí)
Pero en fin... ajo y agua.
y que suma depositaban? si los honorarios no estan firmes no hay obligacion de depositar, la razon es que todavia no esta determinada una suma liquida y el articulo 19 de la constitucion dice que nadie esta obligado a lo que la ley no manda, como me dice mi viejo en estos casos "andres tenes razon pero marche preso".

el que hayan apelado el monto es un derecho de ellos, y como te señalaba si plantearon algo en lo que se excedian en la defensa tenian que pedir las sanciones por temeridad
mi humilde opinion, raramente contraria a la expuesta por andres con quien casi siempre coincido, es que se deben computar los honorarios desde que se vencio el plazo de 10 dias desde la notificacion de los mismos....

y ello lo sostengo porque al confirmarse la interlocutoria que los fija, todo lo actuado convalida y da plena vigencia a aquella....

sino, facil seria evadir obligaciones amparandose en recursos, lo cual no debe ser asi pues se premia al deudor.