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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #819325  por vrj
 
Hola, me llego una caso en el cual mi clienta es docente en capital, tiene 53 años y mas de 20 años de aportes con 10 frente al grado, esta en planta.-
Resulta que esta con enfermedad profesional hace 2 años (tiene trombofilia...) y la medica de la art le dice que nunca le va a dar el alta, que le conviene hacer el retiro por invalidez ya que asi esta cobrando mucho menos.-
Dudas? muchas...
Como es en este caso? que doc. presento ante el anses? y cual me entrega el colegio?
Con respecto al haber...cual se toma, porq en el ultimo no figura lo real...

Espero que me puedan orientar un poco! no se bien como arrancar, gracias!!!
 #819403  por periquita
 
vrj escribió:Hola, me llego una caso en el cual mi clienta es docente en capital, tiene 53 años y mas de 20 años de aportes con 10 frente al grado, esta en planta.-
Resulta que esta con enfermedad profesional hace 2 años (tiene trombofilia...) ¿llegará al 66 %? y la medica de la art le dice que nunca le va a dar el alta, que le conviene hacer el retiro por invalidez ya que asi esta cobrando mucho menos.-
Dudas? muchas...
Como es en este caso? que doc. presento ante el anses? Los mismos que para cualquier otro caso de jubilación docente (sobre todo lo de los últimos 5 años) más TODAS las constancias y análisis médicos y el formulario DDJJ de los estudios cursados y cual me entrega el colegio? ellos saben qué tienen que dar. Si querés fijate en otros post docentes que hay mucho escrito al respecto, no es lo mismo si es colegio privado o del Gobno. de la Ciudad
Con respecto al haber...cual se toma, porq en el ultimo no figura lo real...No he vistos casos en que el docente ya esté cobrando menos cuando pide el RTI, porque generalmente lo hacen antes.
Entiendo que se podrá pelear el 82 % de su haber real, antes del descuento.


Espero que me puedan orientar un poco! no se bien como arrancar, gracias!!!
 #821246  por vrj
 
Hola, te comento un poco...mi clienta tiene insuficiencia venosa severa "linfedema complicado". Creo que llega al 66% debido a que tiene que estar de por vida anticoagulada y cada dos hs con la pierna levantada...
La licencia el por el art. 70 B.- Aca me vienen mas dudas, lei el art, ella esta hace 4 años con esta licencia, el art dice:
" Artículo 1°.- Agrégase al artículo 70 b) de la Ordenanza 40593, como segundo párrafo, el siguiente:

“En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad.

Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia."

Osea, le tengo que decir que busque el certificado del organismo estatal mencianado en el art. a fin de presentar en ANSES?
Porq le descuentan si dice percepción integra de haberes???

Como se materializa la renuncia condicionada?
Para que le corresponda el 82% en este caso, como lo peleo si hace 4 años el recibo viene con descuento? le pido al colegio que manifieste cual seria su remuneración actual??
Muchas gracias por tu ayuda periquita!!!
 #821350  por periquita
 
vrj escribió: Porq le descuentan si dice percepción integra de haberes???[/b] ¿[color=#0000FF]seguro que le descuentan?[/color]
Como se materializa la renuncia condicionada? depende qué tipo de colegio sea.... privado o público
Para que le corresponda el 82% en este caso, como lo peleo si hace 4 años el recibo viene con descuento? ¿con qué descuento? averiguá bien.
¿le pido al colegio que manifieste cual seria su remuneración actual??
Muchas gracias por tu ayuda periquita!!!
 #821422  por vrj
 
Esta hace 4 años con licencia, los dos primeros fueron al 100% y ahora esta percibiendo el 75%.-
Es un colegio parroquial, privado con subsidio del estado.-
El lunes la cite, para que me traiga la documentación que falta y corroboro todo, pero sigo con estas dudas que no se como aclararlas...gracias!!!
 #821429  por periquita
 
La renuncia condicionada se presenta con telegrama laboral de más de 30 palabras.

Debés llevar a la ANSES:
- CSR
- Ampliación....Dto. 137/05 con firma de DEGEP
- Afectación de haberes
- La renuncia que le dan a ella en el correo
- La aceptación de la misma por el representante legal
- Nota del representante legal aclarando cuánto le descuentan y cuánto sería el haber sin el mismo
- Diagnóstico médico

Además para la comisión médica (el día que va al turno ya le dan la fecha)
- DDJJ de los estudios cursados
- toda la documentación médica pertinente de su problema principal y de todo lo demás que pueda tener.

Saludos
 #821433  por vrj
 
periquita escribió:La renuncia condicionada se presenta con telegrama laboral de más de 30 palabras.

Debés llevar a la ANSES:
- CSR
- Ampliación....Dto. 137/05 con firma de DEGEP
- Afectación de haberes
- La renuncia que le dan a ella en el correo
- La aceptación de la misma por el representante legal (nota por escrito?)
- Nota del representante legal aclarando cuánto le descuentan y cuánto sería el haber sin el mismo
- Diagnóstico médico: Osea que no hace falta el certificado de invalidez del cual habla el 70b?

Además para la comisión médica (el día que va al turno ya le dan la fecha)
- DDJJ de los estudios cursados
- toda la documentación médica pertinente de su problema principal y de todo lo demás que pueda tener.

Saludos
Estoy muy agradecida por tu ayuda, que tengas un muy lindo fin de semana!
 #821436  por vrj
 
Perdón, unas preguntas mas y te juro que no te molesto mas,
El texto de ese telegrama es como el de una renuncia comun o tiene algo especifico?
La aceptación de la renuncia por el representante, debe ser por nota?
No necesito el certificado del cual habla el 70b? solo el diagnostico y después llevo a la comisión los estudios?
No te molesto mas! una vez mas, Gracias y Gracias!
 #821438  por periquita
 
vrj escribió:
periquita escribió:La renuncia condicionada se presenta con telegrama laboral de más de 30 palabras.

Debés llevar a la ANSES:
- CSR
- Ampliación....Dto. 137/05 con firma de DEGEP
- Afectación de haberes
- La renuncia que le dan a ella en el correo
- La aceptación de la misma por el representante legal (nota por escrito?)
- Nota del representante legal aclarando cuánto le descuentan y cuánto sería el haber sin el mismo
- Diagnóstico médico: Osea que no hace falta el certificado de invalidez del cual habla el 70b?

Además para la comisión médica (el día que va al turno ya le dan la fecha)
- DDJJ de los estudios cursados
- toda la documentación médica pertinente de su problema principal y de todo lo demás que pueda tener.

Saludos
Estoy muy agradecida por tu ayuda, que tengas un muy lindo fin de semana!
No es imprescindible pero no está de más llevarlo, aunque sea una fotocopia en la que el representante legal ponga que es copia fiel del original.

Buen fin de semana para vos también
 #821439  por periquita
 
[quote="vrj"]Perdón, unas preguntas mas y te juro que no te molesto mas,
El texto de ese telegrama es como el de una renuncia comun o tiene algo especifico? Es igual, conviene agregar que es para pedir el RTI.
La aceptación de la renuncia por el representante, debe ser por nota? Sí, aunque algunas UDAI prefieren telegrama
No necesito el certificado del cual habla el 70b? ya te contesté
solo el diagnostico y después llevo a la comisión los estudios? si
No te molesto mas! una vez mas, Gracias y Gracias! de nada [ /quote]
 #821622  por vrj
 
Telegrama de renuncia condicinada, dudas:
Hace falta mencionar los decretos?
estoy omitiendo algo?
Hay que poner "a cierre de computos"? no se si redactar...

1- Por la presente comunico a Ud. mi renuncia en carácter condicional con fecha 30 de abril de 2012 a todas las tareas docentes que desempeño en el establecimiento. El carácter condicional de la misma lo es en función de lo establecido por el Decreto 3153/79 que adhiere a los términos del Decreto Nacional 8820/62 y en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 33/2005. Solicito la documentación necesaria. Saludo a Ud. atte.

Ò

2- Por la presente comunico a Ud que a fin de peticionar ante ANSES el Retiro Transitorio por Invalidez, renuncio en forma condicionada a cierre de cómputos a partir del 30/04/2012.- El carácter condicional de la misma lo es en función de lo establecido por el Decreto 3153/79 que adhiere a los términos del Decreto Nacional 8820/62 y en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 33/2005. Solicito la documentación necesaria. Saludo a Ud. atte.

La CSR, la solicito en el colegio y quien certifica?
El formulario de afectacion de haberes lo entrega el colegio no?
Gracias!!!
 #821633  por periquita
 
Las 2 sirven, me quedo con la segunda con el agregado que te puse de la primera y sin cierre de cómputos que es terminología del IPS, no de ANSES.
vrj escribió:Telegrama de renuncia condicinada, dudas:
Hace falta mencionar los decretos?
estoy omitiendo algo?
Hay que poner "a cierre de computos"? no se si redactar...

1- Por la presente comunico a Ud. mi renuncia en carácter condicional con fecha 30 de abril de 2012 a todas las tareas docentes que desempeño en el establecimiento. El carácter condicional de la misma lo es en función de lo establecido por el Decreto 3153/79 que adhiere a los términos del Decreto Nacional 8820/62 y en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 33/2005. Solicito la documentación necesaria. Saludo a Ud. atte.

Ò

2- Por la presente comunico a Ud que a fin de peticionar ante ANSES el Retiro Transitorio por Invalidez, renuncio en forma condicionada (a cierre de cómputos) (NO) a partir del 30/04/2012 a todas las tareas docentes que desempeño en el establecimiento.- El carácter condicional de la misma lo es en función de lo establecido por el Decreto 3153/79 que adhiere a los términos del Decreto Nacional 8820/62 y en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 33/2005. Solicito la documentación necesaria. Saludo a Ud. atte.

La CSR, la solicito en el colegio y quien certifica? Sí, ellos saben, ya te puse algo más arriba
- Ampliación....Dto. 137/05 con firma de DEGEP
Lo demás certifica el banco.

El formulario de afectacion de haberes lo entrega el colegio no?
Gracias!!!
 #884758  por vrj
 
Hola, como estan? Les cuento que hoy le llego a mi clienta la notificacion...40%.
Ahora mi duda es la siguiente, la ART le dice que no le va a dar el alta nunca...la RTI no se la otorgan. No esta cobrando ya que esta hace tres años con licencia...OSEA LE PROHIBEN TRABAJAR Y NO LE OTORGAN EL BENEFICIO....QUE SALIDA HAY??? POR MAS QUE APELE, LE FALTA EL 26%...
QUE HARIAN EN MI CASO, LA VERDAD ES QUE NO SE QUE RESPONDER...COMO SEGUIR...GRACIAS!!!