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  • Comodato verbal - va desalojo o reivindicación???

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 #820914  por Brunito
 
Gente en una casa mi clienta hizo un comodato verbal. En teoria era mientras dure la relación de trabajo, ya que la comodataria trabajaba a su vez en la casa de la comodante. Se la despidio y la comodataria no devuelve la casa. Supongo que el comodato lo podria probar por el lado de que la mina trabajaba en la casa de la comodante y es logico que ese durara lo que durara la rel. de trabajo. Pero que me conviene hacer??? demanda de desalojo por comodato precario???? reivindicación, pero aca no sería por comodato verdad??? o que otra alternativa le ven. Gracias
 #820928  por Mordisco
 
Diligencia preliminar, a los efectos de corroborar quienes ocupan el inmueble, en que calidad (pueden alegar ser poseedores, o trabajadores), y no solo para establecer la vía procesal, sino tb el de la competencia (las aguas se dividen al respecto)
Civil y comercial
B1403902
Desalojo - Competencia

El carácter de " ex empleado" no excluye la competencia del fuero del trabajo. Lo trascendente, a los fines de determinar a qué fuero le corresponde intervenir, no pasa por evaluar si el vínculo laboral se había extinguido o no a la fecha de la iniciación del desalojo, sino el origen o causa de la ocupación. Si el inmueble se entregó con motivo de un contrato de trabajo, el desalojo deberá transitar ante los tribunales del fuero laboral.

CC0102 MP 123112 RSI-283-3 I 25-3-2003CARATULA: Salvucci Servicios Gastronómicos S.A. c/ Manzo,Dino y Nélida Manzo s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires


Y por otro lado, el siguiente sumario jurisprudencial
Civil y comercial
B2002160
Desalojo - Competencia

Frente al reconocimiento de la finalización de la relación laboral con anterioridad al inicio del juicio de desalojo, resultan competentes para entender en esa acción los tribunales ordinarios, aunque la condición de empleado haya sido la causa determinante de la ocupación del bien. Ello obedece a que, una vez extinguida la relación de trabajo, la obligación o no de restituir el inmueble por parte de quien la ocupa se rige estrictamente por las normas del derecho civil, cesando a partir de allí la competencia laboral.

CC0002 SM 50767 RSD-105-2 S 16-4-2002, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Di Giovannni de Moll, Graciela Magdalena c/ Martínez, Lidia Clementina s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #820942  por Brunito
 
creo que me conviene el último fallo para ir por civil. gracias mordisco. pero si fue comodato que es lo que realmente hubo, ya que la mina cumplia una jornada de 8 hs en la casa y se iba a la casa de al lado, sería desalojo por comodato precario verdad??? y lo podria explicar en la demanda que la mina trabajaba al lado pero que el comodato nada tenia que v er con la rel. laboral (ya que lo tengo que explicar si o si porque estaba en blanco). No quiero perder tiempo en el mandamiento porque no va a atender al oficial notificador porque tampoco atiende al del correo. que opinans al respecto de presentarla como digo??? gracias pero estoy con esas dudas
 #820949  por legalescom
 
Si, primero intimala a la devolución del inmueble ya que, habiendo cesado relaciòn laboral, das por concluido el comodato precario por el que le habías facilidado el inmueble. Diga lo que dijere en su respuesta, le inicias demanda de desalojo, con todas las pruebas de que puedas valerte. Atte. Legales.com
 #820987  por Mordisco
 
Si inicias desalojo por la vía civil, promovela contra la señora xxxxx y/o contra cualquier otro ocupante, y con respecto al oficial notificador, el tiene la obligacion de identificar y requerir documentos, y con suficientes facultades para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar
Ley 21342.

Art 39.- Obligación del notificador. En todos los casos en que la notificación se practique en el inmueble arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la demanda, ejerzan los derechos que estimen corresponderles.
El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo.
Para el cumplimiento de su cometido el notificador podra requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

Cód. Procesal Nacional

Art 684. Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
1. Deber hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producir efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.
2. Identificar a los presentes e informar al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producir efectos también respecto de ellos.
3. Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.

Si la demandas va por provincia de Bs As, ingresa el sig item
DILIGENCIA PRELIMINAR : Como medida previa solicito que el Sr.oficial Notificador identifique a las personas que ocupan el inmueble dejando constancia de su nombre y carácter de la ocupación (art.323 del CPCC; art.57 de la Ac.1814/78 de la SCBA)
Fuente: viewtopic.php?f=2&t=146864&p=791407&hil ... io#p789809
viewtopic.php?f=2&t=153393#p813026

Con respecto a la entrega inmediata del inmueble como cautelar hace incapie de que se trata de un comodato precario (coincido con el dr legalescom) conf. art . 2285 del Cód. Civil, el comodante puede pedir la restitución cuando quisiese, pero previamente debera constituirlo en mora con la intimacion epistolar.

En mi provincia, no hacen lugar a la entrega inmediata del inmueble cuando hay de pormedio un contrato de comodato, en la camara civil de Formosa (existe una sola camara civil para toda la provincia) solo había dos precedentes (fallos Nº 13.441/2008 y 13.820/2009) y en ambos las rechazaron, consideraron que la redacción es clara y acotada cuando se refiere a la relación locativa o el pago de alquileres para su procedencia (en nuestro precepto legal no incluye a los tenedores precarios como si lo hacen otros CPCC de otras provincias), por lo que no puede extenderse a otras relaciones contractuales, tales como leasing, fideicomiso o el comodato.

Pero recientemente por el fallo Nº 5529/2012, se hizo lugar a la apelacion del rechazo de la entrega inmediata, siendo el que suscribe el letrado patrocinante en ésa causa, y basicamente cite fallos de buenos aires, neuquen, y rio negro, y la cámara resolvio hacer lugar por mayoría de votos y se considero que el caso se asimila a un vencimiento de contrato (Kenny, Héctor E. "Proceso de Desalojo", Astrea, Bs As. 2006, pág 453)
 #821017  por legalescom
 
En Provincia de Buenos Aires establece el Cód. Procesal

ARTÍCULO 676° bis: (Artículo Incorporado por Ley 11443) Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.

El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.

En Capital Federal

Art. 680 BIS. - En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.

(Artículo incorporado por art. 1° de laLey N° 24.454 B.O. 7/3/1995)

Art. 684 BIS. - En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.

Atte. Legales.com
 #821152  por Brunito
 
ok gracias y saben algo si encaro el desalojo via laboral??porque estuve buscando jurisprudencia y no hay casi nada. Parece que estaba blanqueada con cama adentro por lo que me convendria sede laboral creo.
 #821211  por Mordisco
 
Por lo que veo, conforme cita del dr legalescom, en provincia de buenos aires no abría problemas para solicitar la entrega inmediata del inmueble en el proceso de desalojo cuando media contrato de comodato precario, porque procede contra tenedor precario.

Distinto es el cantar respecto a capital federal, porque en el CPCC, expresamente dice que procede solo contra intrusos pero no incluye al tenedor precario, (el CPCC de Formosa, sigue el criterio de Nación), y por lo tanto si litigan con el CPCC de Nación, deben hacer incapie a la aplicación del vencimiento de contrato, en virtud de que las propias partes enmarcan el contrato en el art. 2285 del C. Civil, esto es un préstamo precario en el cual el comodante puede pedir la restitución de la cosa cuando quisiere, y la voluntad finiquitante contractual fehacientemente notificada constituyendo en el mora y luego de operado el vencimiento del plazo otorgado configura claramente el supuesto de vencimiento de contrato (Kenny, Héctor E. "Proceso de Desalojo", Astrea, Bs As. 2006, pág 453))
 #821215  por Mordisco
 
Yo iría por el desalojo por la vía civil, con la diligencia preliminar

Dentro del escrito inicial de la demanda de desalojo coloca un ITEMS, denominado

DILIGENCIA PRELIMINAR: Como medida previa, solicito que el Sr. oficial Notificador identifique a las personas que ocupan el inmueble dejando constancia de sus nombres y apellidos, documentos de identidad y carácter de su ocupación (art.323 del CPCC; art.57 de la Ac.1814/78 de la SCBA) previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles, facultándolo a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios


Luego me ordenarían el traslado, confeccionaría la cédula, con el recaudo legal del art 57 del Ac. 1814/78 (amén de que constituye una falta grave del oficial notificador de incumplimiento)

Sr
XXXXXXXXXXXXXXX
Cucha Cucha Nº 0000 -domicilio Denunciado-
CIUDAD


Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: “AAAA C/ BBBBBB Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO.” Expte. Nº 0000- Fº Nº 124- Año 2.010, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Formosa, con domicilio en la calle San Martín Nº 641 – 1er Piso, a cargo de la Juez Subrogante, Dra. Judith Sosa de Lozina, Secretaría del Dr. Nelson Omar Recalde, se ha dictado la siguiente resolución que transcripta dice: “Formosa, 11 de agosto del 2.011… Téngase por presentado en el caracter invocado,.................................. NOTIFIQUESE POR CÉDULA, con transcripción del art 57 del Ac. 1814/78 de la SCBA...”. Fdo. Dra. Judith Sosa de Lozina. Juez subrogante.
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA/O.
Formosa,…… de….………..…………2.011.-




Art. 57: Cuando se trate de notificar traslado de demanda en materia de "desalojo", rigen las disposiciones del articulo 39 de la Ley de Locaciones Urbanas numero 21.342, debiendo el Oficial Notificador, al momento de realizar la diligencia, informar acerca de la existencia de otros inquilinos, ocupantes o sublocatarios, conforme lo determina dicha norma legal.
Deberá simultáneamente dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 56 de la presente reglamentación.
Y una vez trabada la litis, solicitaría si se dan los presupuestos para la aplicación del art 676 ter del CPCC de pcia de Buenos Aires
 #821266  por Brunito
 
ok gracias tendre que decidir que hago entonces o desalojo laboral (ya que la chica estaba registrada como con cama adentro) o civil diciendo que hubo comodato verbal supongo. Igualmente por el art. 63 de la LO en teoria se aplicarian los arts. de desalojo del cod. procesal civil de la provincia por lo que se podría pedir el desalojo abreviado supongo.
 #824934  por Mordisco
 
Tambíen podría correr la promoción de una demanda penal, si lo encuadra como comodato precario (art 2285 del C. Civil) y previa intimación de restitución lo encuadra como una retención indebida.

También es aplicable al caso de "quién, pesea haber sido despedida con causa, se negó a desocupar la vivienda en la que prestaba servicios de empleada y cuidadora" (Ver jurisprudencia CNCrim. y Correc., sala I, 1980/07/11; BJ 1980-8, 161)
 #825955  por Mordisco
 
Si vas por el desalojo e invoca un comodato precario, para que no se repute como INTEMPESTIVO o de MALA FÉ, menciona que se otorgo por la duración del servicio que prestaba, y al finiquitar dicho servicio tb la contraprestación dineraria y sus accesorios, estando comprendido el comodato precario del inmueble