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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820999  por aldo764
 
para un reco a presentar en otra caja la clienta tiene aportes simultaneos en relacion de dependencia en periodos 01/1982 hasta 07/1985 e inscripcion en autonomo desde 02/1979 hasta 02/1986, los de relacion de dependencia figuran en estado de aportes, en este caso tiene deuda en este periodo como autonomo. los debo incluir igual en el plan de facilidades para ser pagados al contado?. les agradecere sus opiniones.
 #821009  por molinag
 
aldo764 escribió:para un reco a presentar en otra caja la clienta tiene aportes simultaneos en relacion de dependencia en periodos 01/1982 hasta 07/1985 e inscripcion en autonomo desde 02/1979 hasta 02/1986, los de relacion de dependencia figuran en estado de aportes, en este caso tiene deuda en este periodo como autonomo. los debo incluir igual en el plan de facilidades para ser pagados al contado?. les agradecere sus opiniones.
no se entiende bien, que queres incluir en el plan??
 #821108  por MARIO1943
 
aldo764 escribió:para un reco a presentar en otra caja la clienta tiene aportes simultaneos en relacion de dependencia en periodos 01/1982 hasta 07/1985 e inscripcion en autonomo desde 02/1979 hasta 02/1986, los de relacion de dependencia figuran en estado de aportes, en este caso tiene deuda en este periodo como autonomo. los debo incluir igual en el plan de facilidades para ser pagados al contado?. les agradecere sus opiniones.
VOS EN EL RECONOCIMIENTO PONES DEL 1/1982 HASTA 07/1985, LO QUE CORRESPONDA A RR.DD.
HACES UN SICAM POR LO D E AUTONOMO DESDE EL 02/1979 HASTA EL 02/1986 Y APLICAS ART. 1 LEY 25321 A LOS PERIODOS CON DEUDA, LO HACES POR LA LEY 24476 CON EL PAGO DE CONTADO
 #821252  por aldo764
 
ok si, es para presentar en caja de jubilaciones de cordoba y voy a verificar lo que me dicen uds. para asegurarme todo ya que para los reco estan bastante jodidos en todas las cajas y encima con las situaciones particulares que me tocaron ahora aca en mi zona. y en el caso que tengo aportes simultaneos en relac de dep y autonomos si nome permite la caja la aplicacion de beneficios tendre que hacer pagar lo adeudado y que queden los aportes simultaneos. aca es normal y ya me toco muchos casos donde los empleadores hacian afiliar a autonomos a sus empleados para evadir obligaciones y jamas les hacian dar la baja, entonces se superponia todo. en caso de jubilaciones, los resolvi sin problemas y salieron todas favorables, pero ahora tengo algunos reco para presentar a la caja provincial que es la caja otorgante y se me complica, mas teniendo en cuenta que muchas veces no respetan ellos la legislacion aplicable.
 #821300  por MARIO1943
 
aldo764 escribió:ok si, es para presentar en caja de jubilaciones de cordoba y voy a verificar lo que me dicen uds. para asegurarme todo ya que para los reco estan bastante jodidos en todas las cajas y encima con las situaciones particulares que me tocaron ahora aca en mi zona. y en el caso que tengo aportes simultaneos en relac de dep y autonomos si nome permite la caja la aplicacion de beneficios tendre que hacer pagar lo adeudado y que queden los aportes simultaneos. aca es normal y ya me toco muchos casos donde los empleadores hacian afiliar a autonomos a sus empleados para evadir obligaciones y jamas les hacian dar la baja, entonces se superponia todo. en caso de jubilaciones, los resolvi sin problemas y salieron todas favorables, pero ahora tengo algunos reco para presentar a la caja provincial que es la caja otorgante y se me complica, mas teniendo en cuenta que muchas veces no respetan ellos la legislacion aplicable.
MIRANDOLO BIEN, EN REALIDAD TENDRIAS QUE APLICAR EN E STE CASO LA LEY D E PRESCRIPCION 14236,NO LA 25321, NO TE PUEDEN OBLIGAR A PAGAR , UNA DEUDA QUE ESTA PRESCRIPTA Y PARA AFIP ES DEUDA NO EXIGIBLE, ESO ES LO QUE TENES QUE PLANTEAR, QUE NO TENES DEUDA EXIGIBLE, DISTINTO SERIA SI APLICAS LA LEY 25321 A PERIODOS NO PRESCRIPTO, AHI SI ESTAS CON DEUDA EXIGIBLE PARA AFIP Y CREO QUE AHI APUNTAN QUE NO S E PUEDE APLICAR BENEFICIOS
 #821416  por aldo764
 
correcto mario, si ahi deberia aplicar prescripcion 14236 ya que esa deuda ya no es exigible. pero tambien vos sabes bien que en las distintas udai nos encontramos con cada iniciadores que desconocen la normativa y te dicen cualquiera para poner obstaculos al inicio, en mi caso, en udai cosquin me dijo el iniciador que "no permiten ellos" aplicar prescripcion en esos casos, o sea que pretenden que se reconozca la deuda en su totalidad en los periodos donde se figura inscripto, (obvio que para los reco a presentar en otra caja).
 #821417  por aldo764
 
me olvidaba acotar que es clara la normativa, que si se puede aplicar el beneficio de prescripcion, y lo unico que hace la salvedad que en este caso anses tendra en cuenta ese periodo para computar ese tiempo para realizar el calculo para establecer la caja otorgante.