Alguien que haya inscripto en el Registro de La Plata una curatela finalizada, que me pueda dar una
mano ojeando este oficio? Tengo dos dudas puntuales que detallo al final.
Oficio Judicial
Quilmes, de de 2012-
Al Sr. Director del Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas
de la Provincia de Buenos Aires
Calle 1 y 60. La Plata
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "XX S/ INSANIA Y CURATELA" Exp. Nº XXX,
que tramitan ante el Tribunal Colegiado de instancia única del fuero de familia Nº2 a cargo del Presidente
Dr. Enrique Mario Guillermo Hollmann, sito en la calle Alvear 480 del partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires,
a fin de solicitarle se sirva proceder a la inscripción de lo resuelto en la sentencia definitiva.
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Quilmes, 1 de Septiembre de 2011…
A los fines requeridos, líbrese oficio al Registro de Estado y Capacidad de las Personas y expídase testimonio.
Fdo: Ana María Salatino. Juez”.-----------------------------------------------------
Se encuentran autorizados (...)
El oficio es a fin de que se inscriba la curatela terminada, qué piensan...
1. Hace falta explayarse mas sobre la sentencia (Número, Fecha, etc.)?
2. Es necesario individualizar con datos concretos al curador definitivo en el oficio?
mano ojeando este oficio? Tengo dos dudas puntuales que detallo al final.
Oficio Judicial
Quilmes, de de 2012-
Al Sr. Director del Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas
de la Provincia de Buenos Aires
Calle 1 y 60. La Plata
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "XX S/ INSANIA Y CURATELA" Exp. Nº XXX,
que tramitan ante el Tribunal Colegiado de instancia única del fuero de familia Nº2 a cargo del Presidente
Dr. Enrique Mario Guillermo Hollmann, sito en la calle Alvear 480 del partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires,
a fin de solicitarle se sirva proceder a la inscripción de lo resuelto en la sentencia definitiva.
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Quilmes, 1 de Septiembre de 2011…
A los fines requeridos, líbrese oficio al Registro de Estado y Capacidad de las Personas y expídase testimonio.
Fdo: Ana María Salatino. Juez”.-----------------------------------------------------
Se encuentran autorizados (...)
El oficio es a fin de que se inscriba la curatela terminada, qué piensan...
1. Hace falta explayarse mas sobre la sentencia (Número, Fecha, etc.)?
2. Es necesario individualizar con datos concretos al curador definitivo en el oficio?