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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #819722  por oske
 
Alguien que haya inscripto en el Registro de La Plata una curatela finalizada, que me pueda dar una
mano ojeando este oficio? Tengo dos dudas puntuales que detallo al final.


Oficio Judicial

Quilmes, de de 2012-

Al Sr. Director del Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas
de la Provincia de Buenos Aires
Calle 1 y 60. La Plata
S / D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "XX S/ INSANIA Y CURATELA" Exp. Nº XXX,
que tramitan ante el Tribunal Colegiado de instancia única del fuero de familia Nº2 a cargo del Presidente
Dr. Enrique Mario Guillermo Hollmann, sito en la calle Alvear 480 del partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires,
a fin de solicitarle se sirva proceder a la inscripción de lo resuelto en la sentencia definitiva.

El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Quilmes, 1 de Septiembre de 2011…
A los fines requeridos, líbrese oficio al Registro de Estado y Capacidad de las Personas y expídase testimonio.
Fdo: Ana María Salatino. Juez”.-----------------------------------------------------

Se encuentran autorizados (...)

El oficio es a fin de que se inscriba la curatela terminada, qué piensan...
1. Hace falta explayarse mas sobre la sentencia (Número, Fecha, etc.)?
2. Es necesario individualizar con datos concretos al curador definitivo en el oficio?
 #819875  por legalescom
 
PARA QEU TENGAS ALGUNASN PAUJTAS FIJATE ESTO DEL RFEGISTRO

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
INSCRIPCIÓN DE MANDATOS, TUTELAS Y CURATELAS
Dónde se gestiona y en qué horario:
 Mesa de Entradas del RGP de 8:00 a 14:00 hs.
 Delegaciones del interior de la Provincia de 8:00 a 14:00 hs.
En qué consiste el trámite:
La inscripción del Mandato es la anotación o registración de la escritura a través de la cual se le
otorga a una persona autorización o poder para disponer en nombre de otro.
La inscripción de la Tutela es la inscripción de una escritura a través de la cual la ley le confiere al
tutor el derecho para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la
patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
La inscripción de la Curatela es la anotación de la escritura u oficio judicial por medio del cual se
le otorga al curador el derecho de administrar los bienes de la persona incapaz de hacerlo. Son
incapaces de administrar sus bienes, el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el sordomudo
que no sabe leer ni escribir.
Quiénes están autorizados para solicitarlo:
 Profesional autorizado o quien acredite su representación.
Requisitos:
 Formulario de pago de tasa administrativa que se puede emitir por Internet
(http://sir-aut.cba.gov.ar/TipoAforo.aspx) o personalmente en el Registro General de la
Provincia.
 Escritura pública u oficio judicial.
 Fichón (copia textual de la escritura).
 Copia de la sentencia o auto interlocutorio, para las tutelas y curatelas.
 Carátula rogatoria.
Costo del trámite:
 Expedición normal: $19,00 (pesos diecinueve) por acto o resolución.
 Expedición extraordinaria para tutela o curatela: a la expedición normal se le adicionarán
$139,00 (pesos ciento treinta y nueve).
 Expedición extraordinaria para mandato: a la expedición normal se le adicionarán
$273,00 (pesos doscientos setenta y tres).
Incisos 3.1 y 6.19 del artículo 55° de la Ley Impositiva Anual vigente.
Documentación que se le entrega al Usuario:
 Si es por escritura: escritura presentada con nota de inscripción del acto en el Registro
General de la Provincia.
 Si es por oficio: oficio presentado con nota de inscripción del acto en el Registro General
de la Provincia.-


POR ELLO CUANTO MAS DATOS, FECHAS, FIRMANTES Y NOMBRES, PONGAS EN EL OFICIO CON TRANSCRIPCIÓN DE LO PRINCIPAL, MEJOR

Atte.Legales.com
 #820815  por oske
 
felicitas22 escribió:al oficio le falta agregar los datos de la persona que va a ser inhibida apellido nombre dni dirección *flor*

Gracias!
Me parecia que había que individualizar tanto al insano (que va a ser inhibido) como al curador definitivo,
a todos los voy a agregar, supongo que lo que esté de mas mientras conste en el expte no estaría mal
 #821355  por oske
 
Gracias a amboss

Leyendo el proveído me surgió otra DUDA:
“Quilmes 1 de Septiembre de 2011
A los fines requeridos, líbrese oficio al Registro de Estado y Capacidad de las Personas y expídase testimonio. Firma: Ana Maria Salatino. Juez”

Ademas del Oficio, a la plata tengo que llevar un testimonio?

O sea, el testimonio a confeccionar que se menciona es con la finalidad de ser presentado en el Registro de la Plata para inscribir la sentencia declaratoria de insania?

o es para entregarselo a la parte?