Hola a todos, debo esperar a concluir el divorcio contradictorio para iniciar accion de simulacion contra el esposo? saludos.
A que simulaciòn te referis? ya que podrìa prescribir a los dos o los diez años, fijate esto:
"Siendo que las partes no son contestes en el plazo de prescripción, ya que el demandado invoca que el plazo que debe tomarse en el presente caso es el bienal y la actora sostiene que es decenal, me avoco a su estudio.
Rememoro que la prescripción de una acción importa la pérdida del derecho por la inacción de su titular durante el término que establece la norma legal que se aplica al caso, o sea que ya no puede exigir el cumplimiento del derecho compulsivamente y, si el término comienza a correr desde que la acción se encuentra expedita.
En la actualidad el fraude a la legítima muchas veces se presenta mediante la simulación de negocios jurídicos; por lo cual es importante poder determinar cual es el plazo de prescripción de la acción de simulación o de fraude que van a ser la base de la acción de reducción.
Dos son las soluciones posibles a) Interpretar que el plazo de la acción de simulación es de dos años y que tal plazo no se extiende por mas que esta acción sea ejercida como antecedente de la acción de colación ó b) entender que el plazo de prescripción de la acción de simulación unida a la de colación es de 10 años.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, reunida en pleno falló el pasado 1 de febrero de 2011, en los autos caratulados: "Arce, Hugo Santiago c/ Arce Haydeé Cristina Carmen
s/Colación", que, en materia de sucesiones, "no resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos "Glusberg, Santiago s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación)" del 10/09/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción", llevando la prescripción de la acción de simulación, cuando sea planteada conjuntamente con las acciones de colación y reducción, a 10 años.
Siendo este un fallo reciente y con una riqueza jurídica destacable por su análisis del instituto en cuestión y con el que coincido, reproduzco los párrafos pertinentes: "....Esta situación -en los hechos- difiere de las características de las acciones promovidas por los herederos forzosos en defensa de la integridad de su parte, órbita dentro de la que, en ciertas ocasiones, debe determinarse en forma previa la existencia del
acto simulado a través de la acción de simulación como instrumento para alcanzar el fin protectorio al que se aludió. Con este alcance argumental se resolvió que es decisivo el carácter de "medio" de la simulación frente al de "fin" de la colación y se estableció, en consecuencia, que no correspondía aplicar la doctrina plenaria del fallo "Glusberg" porque los supuestos como los que aquí estamos examinando, no se contemplaron en aquel pronunciamiento (conf. CNCiv. Sala F, in re "De Rosa, Andrea Lucía y otro c. De Rosa, Anatilde Victoria s/colación", del 7/6/07; y en sentido concordante CNCiv., Sala I, in re "Bosch, Susana Alcira c. Bosch, Isidoro Ricardo s/colación", del 25/3/04; ver además fundamentos en Llambías, Jorge Joaquín y Méndez Costa, María Josefa, "Código Civil Anotado" Doctrina y Jurisprudencia", T. V- B, arts. 3449 a 3605, Buenos Aires, Ed. Abeledo- Perrot, pág. 216)."
Atte. Legales.comr