Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Juicio de insanía. Curatela

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #821547  por Luja
 
Hola, soy una joven abogada y dada mi inexperienciaio en el profesional quería hacerles una consulta.
Una Sra. quiere ser declarada curadora de su hija de 18 años que tiene autismo. Mis dudas son:
1) ¿primero debo hacer el juicio de insania y después la curatela verdad?
2) La mujer esta divorciada del padre de la nena, él vive en el norte, debén iniciar los dos el juicio o solo puede inciarlo la mamá?
3) ¿ debo presentar solicitud de trámite únicamente? o solamente debo presenta el escrito de inicio juicio de insania? o ambos conjuntamente?.

Muchas Gracias por las respuestas y disculpen mi inexperiencia.
Saludos.
 #821598  por legalescom
 
El autismo infantil podrìa tratarse por el art.

152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente:

1º) A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.
2º) A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.
3º) A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. (Según Ley 17.711).

Atte. Legales.com