la situacion es la siguiente... en Pcia. BS AS
Audiencia del 636, no se presenta el demandado....
imponen multa, decretan inhibicion por incumplimiento de provisorios...
dictan apertura a prueba y proveen la misma con un "notifiquese"
El tema es que en procedimiento de alimentos no se preve la rebeldia....
eso significa que debo notificar todo al demandado que no se presento a estar a derecho???
gracias, espero sus comentarios!
Audiencia del 636, no se presenta el demandado....
imponen multa, decretan inhibicion por incumplimiento de provisorios...
dictan apertura a prueba y proveen la misma con un "notifiquese"
El tema es que en procedimiento de alimentos no se preve la rebeldia....
eso significa que debo notificar todo al demandado que no se presento a estar a derecho???
gracias, espero sus comentarios!
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!