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  • Infraccion ART. 289 inciso 3

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 #821764  por dave1281
 
Estimados,
Una vez mas caigo en sus manos para poder saber un poco mas del tema, soy una persona que permuto un auto A (renaul 12 mod 81) por un auto b (Fiat 147 mod 91), esta permuta fue de palabra y cuando fui a hacer la verificación policial me demoraron el auto b y me dijeron que en 10 aproximadamente tenia que declarar en capital.
Ahora bien mi consulta es pasos a seguir, estoy buscando un abogado penalista por que por lo que estuve leyendo es un delito y que obvio tiene pena de carcel, pero necesitaria saber que tambien puedo hacer?? desde ya agradecería sus respuestas ya que en un pasado me ayudaron muchísimo.