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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #818275  por Lizzie
 
Tengo que hacer mi segundo RTI de un cliente que además de contar con regularidad por sus aportes en RRDD, tiene aportes como autónomo y le surgen deudas tanto en los períodos prescriptos como en los no prescriptos.
Según estuve leyendo en el foro que deberia ingresar por la ley 24241, renunciar por la 14236 a los periodos prescriptos.
Sin embargo a los no prescriptos no puedo aplicarle la 25231 es asi? sino que debería hacer mención de dichos períodos en la SPP, haciendo referencia al decreto 526 ..es asi? me pueden corregir y decir si entendí bien?
muchas gracias.
 #818278  por MARIO1943
 
Lizzie escribió:Tengo que hacer mi segundo RTI de un cliente que además de contar con regularidad por sus aportes en RRDD, tiene aportes como autónomo y le surgen deudas tanto en los períodos prescriptos como en los no prescriptos.
Según estuve leyendo en el foro que deberia ingresar por la ley 24241, renunciar por la 14236 a los periodos prescriptos.
Sin embargo a los no prescriptos no puedo aplicarle la 25231 es asi? sino que debería hacer mención de dichos períodos en la SPP, haciendo referencia al decreto 526 ..es asi? me pueden corregir y decir si entendí bien?
muchas gracias.
SI, ESTA BIEN
SE PRESCRIBE POR LA LEY 14236(NO S E RENUNCIA) Y LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO APLICAS DECRETO 526
 #818579  por arielruiz86
 
Con el dictado de la circular GP 40/08 (INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA,
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08) nos estaría dando la pauta (o sugeriendo) de que no es necesario aplicar en el sicam el beneficio de la prescripción para los periodos prescriptos, es decir; bastaría con solo liquidar por la 24241 en limpio, respetando el PUC porsupuesto, sin aplicar ningun beneficio mas que solicitar o invocar el mismo decreto de la no exigibilidad de aportes.
 #818589  por MARIO1943
 
BOETTI N O – Aplicación del Decreto 526/95
Foro Previsionales 17/12/2010 Página 1
APLICACIÓN DEL DECRETO 526/95
Dr. Néstor O. Boetti
La aplicación del Decreto 526/95 es para las deudas de actividad autónoma no prescriptas.
La Ley 24476 es para deudas hasta el 30-09-1993, por supuesto para éste periodo no se aplica el
Decreto 526/95
Acerca del Decreto 526 va una mayor explicación:
La finalidad del Decreto 526/95 (B.O. 03-10-95), es reglamentar, entre otros, el art. 97 de la ley
24241 que regula el cálculo del Ingreso Base. Al respecto establece que sólo deben ser tenidos en
cuenta para su cálculo los períodos en los que hubo obligación de efectuar aportes, por lo que se
tomarán solamente los meses durante los cuales existió dicha obligación. Pero, para evitar
considerarlos como “0” esos períodos, habilita – en el punto 3 de la reglamentación- que las
remuneraciones y/o rentas imponibles, correspondientes a aportes efectuados fuera de los plazos
establecidos por la autoridad de aplicación, puedan ser consideradas para el cálculo del ingreso
base.
Con esta finalidad permite que dentro de los plazos correspondientes y antes de efectuado el
cálculo del ingreso base, el afiliado regular o irregular con derecho o sus derechohabientes, según
corresponda, puedan cancelar el monto total de la deuda que registre por obligaciones no
prescriptas impagas a los fines que sean considerados para el ingreso base
A partir de su vigencia, en la práctica, pedir la aplicación del Decreto 526/95 a la ANSES significa
que el afiliado es al menos irregular con derecho y lo que se solicita es que se inicie el
expediente con deuda no prescripta impaga en la actividad autónoma o monotributista y
aceptando la consecuencia de que cada uno de esos periodos se considere “0” a los efectos del
ingreso base. Es una valiosa norma que permite que un afiliado con deuda autónoma no prescripta
pueda presentar su trámite.
Así lo expresa claramente el texto del Decreto 526/95 cuando refiere. “En caso de afiliados
regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95
de la Ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquéllos registraren obligaciones no prescriptas
impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la
misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente”
Iniciado entonces un expediente con el pedido de aplicación del Decreto 526/95, el afiliado podrá
obtener su prestación aunque disminuida en su haber, ya que se considerarán “0” a los períodos
impagos no prescriptos.
Finalmente el Decreto 526/95 advierte que “La calidad de aportante irregular con derecho o de
aportante irregular sin derecho, en los términos de los apartados 2 y 3 de la reglamentación del
artículo 95 de la Ley 24.241 efectuada por este decreto, en ningún caso será susceptible de
modificación mediante el pago de aportes adeudados”
 #818607  por arielruiz86
 
Dice la circular GP 40/08:

..... Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.

Si optas por la 24476 no podes aplicar el Dcto 526/95 simultaneamente en los periodos comprendidos por ella (anterior al 09/93) y entonces, o como contraposición, si no optas por la 24476? es decir, si no hay periodos consolidados por la ley 24476 liquidando por la 24241? el Dcto tambien podria aplicarse a estos periodos anteriores al 09/93, y de no ser asi, con que fin se dictó entonces esta circular GP 40/08? si no es justamente para evitar la invocación simultanea de la 24476 con la aplicación del Dcto.
 #818633  por MARIO1943
 
ARIEL, SI ESTA CLARO , PERO PARA MI NO TIENEN SENTIDO ESA CIRCULAR, SI SE SOLUCIONA PRESCRIBIENDO, EL PROBLEMA SON LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO , QUE AHI , SI HAY LOGICA DE APLICAR, SI EL MISMO DECRETO LO ESTA DICIENDO QUE S ON PARA PERIODOS NO PRESCRIPTO.

PERO AL MARGEN DE TODO, AHORA QUE ME ACUERDO EL SICAM EN RTI, NO TE DEJA PRESCRIBIR, OTRA COSA INCOHERENTE, PERO SI TE DEJA RENUNCIAR,
ENTONCES EN ESTE CASO NO LE QUEDA OTRA QUE APLICAR EL DECRETO 526, QUIZA AHI APUNTA LA CIRCULAR, QUE TE PERMITE APLICARLO A LOS PERIODOS PRESCRIPTOS, MENOS CUANDO HAY MORATORIA 24476,
 #821824  por Lizzie
 
tal cual es imposible por el mismo sistema aplicar la 14236.
Muchas gracias a ambos.
 #910610  por alejandra01
 
MARIO1943 escribió:ARIEL, SI ESTA CLARO , PERO PARA MI NO TIENEN SENTIDO ESA CIRCULAR, SI SE SOLUCIONA PRESCRIBIENDO, EL PROBLEMA SON LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO , QUE AHI , SI HAY LOGICA DE APLICAR, SI EL MISMO DECRETO LO ESTA DICIENDO QUE S ON PARA PERIODOS NO PRESCRIPTO.

PERO AL MARGEN DE TODO, AHORA QUE ME ACUERDO EL SICAM EN RTI, NO TE DEJA PRESCRIBIR, OTRA COSA INCOHERENTE, PERO SI TE DEJA RENUNCIAR, <es ésta la respuesta al período que me queda con deuda en el sicam???...en realidad son períodos prescriptos, pero no puedo aplicar prescripción. AL parecer tampoco puedo aplicar la 25321 porque no tengo más de 30 años (voy por los 15 irregular con derecho, 12 dentro de los 60)...entonces aplico a esos meses el decreto 526????(equivale eso a renunciar a esos períodos con deuda de capital e intereses???)
como me cuesta entender ésto.. *leo* .

ENTONCES EN ESTE CASO NO LE QUEDA OTRA QUE APLICAR EL DECRETO 526, QUIZA AHI APUNTA LA CIRCULAR, QUE TE PERMITE APLICARLO A LOS PERIODOS PRESCRIPTOS, MENOS CUANDO HAY MORATORIA 24476,