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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #79687  por zulemita
 
El caso:
Señor 70 años - mes de abril de 2007 firma un poder de administración disposición y venta a favor de una señora que en Mayo 2007 se casa con él despues de haber estado internado con una patología asimlabe a demencia senil. no ubicado en tiempo y espacio etc. en Julio vende un campo en 95.000 euros, en septiembre muere, antes de eso firma un poder irrevicable pos mortem a favor del administrador de los compradores del campo. El dinero de la venta se depositó en 3 cuentas una a nombre de la esposa, otra a nombre de un nieto de la esposa y otra a nombre de un supuesto hermano del fallecido.
Aparece la unica hija habida en el matrimonio del fallecido pidiendo explicaciones por la venta, el casamiento y por no permitir que viera al padre con pruebas mas que sficientes.
Pregunto: Puedo pedir nulidad de la venta? y obvio nulidad del poder pos mortem? se configura na aociación ilícita? Que les parece.? complejo no?
GRACIAS :roll:

 #82192  por Pato272727
 
codigo civil 3573. estudia la flexibilidad que tiene.

 #84185  por suceso1999
 
Los poderes post morten no se pueden revocar.Saludos

 #84275  por Sailaw
 
Si, el mandatario puede seguir con el negocio encomendado por el poder hasta su terminación, pero producida la muerte el resultado debe ser puesta a disposición de la sucesión, aún teniendo instrucciones en ese poder respecto del producido, no puede saltear la sucesión.

 #84613  por suceso1999
 
De acuerdo contigo Salaw