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  • delito de impedimiento de contacto

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 #822379  por carodelb
 
Hola a todos, necesito alguien que haya planteado judicialmente esta accion y haya tenido suerte...NO me dedico ni a familia ni a penal, y la verdad q por lo q escuche de otros colegas...no voy a ningun lado. En el caso de mi cliente, hizo ya varias denuncias, se cito a la contraparte...y nada...ahi quedo todo.
Alguna voz autorizada en el tema...??????? *leo*
Gracias
 #822670  por DeniCrane
 
carodelb escribió:Hola a todos, necesito alguien que haya planteado judicialmente esta accion y haya tenido suerte...NO me dedico ni a familia ni a penal, y la verdad q por lo q escuche de otros colegas...no voy a ningun lado. En el caso de mi cliente, hizo ya varias denuncias, se cito a la contraparte...y nada...ahi quedo todo.
Alguna voz autorizada en el tema...??????? *leo*
Gracias
No se entiende la pregunta. ¿qué necesita?
 #822696  por Pandilla
 
............"necesito alguien que haya planteado judicialmente esta accion y haya tenido suerte..."
 #822704  por plb
 
Pandilla escribió:............"necesito alguien que haya planteado judicialmente esta accion y haya tenido suerte..."
Que accion????, si el titulo habla de un delito.
En todo caso, sería una denuncia en orden a la comision de un tipo penal contenido por la ley 24.270!!!
Pero comparto con DeniCrane , no se entiende que es lo que necesita.
 #823695  por carodelb
 
Gracias a los que respondieron amablemente.
La pregunta basicamente es como procedo????,
Mi cliente ya hizo denuncias penales en reiteradas oportunidades, se cito a la contraparte (la progenitora conviviente) y nunca mas tuvo novedades de esa denuncia, salvo q le comunicaron q la causa se archivo...
Pido reabrir la causa???, o lo mando a hacer una nueva denuncia???
Pido disculpas si no soy muy clara, pero estoy bastante desorientada en el tema.
 #823808  por plb
 
Tendría que hacer una nueva denuncia (y esta vez que sea tenido por parte querellante/damnificada segun el Cosigo Procesal de la jurisdiccion).
 #825708  por johnmanue
 
Primero me parece que deberías describir cuales son los hechos para ver si realmente los mismos encuadran en el injusto de delito de impedimento de contacto... segundo cual es la jurisdicción y por ahí algún centro recibirías...
Si eres abogada no podes obviar detalles tan elementales....

TE aviso si es en provincia de Bs As, el juez de garantías como medida cautelar lo primero que hace es reestablecer un contacto mínimo entre el menor y el padre o madre que es impedido de contacto.
Generalmente en Prov. Bs As estas causas van a la oficina ORAC -oficina de Resolución Alternativa de conflictos- dependiente del Ministerio público ....se cita al imputado y se hace un acuerdo con la otra parte -la victima- .....

Ley N° 13.433. ALGUNOS ARTÍCULOS PARA QUE TENGAS EN CUENTA

ARTICULO 6: Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales.

ARTICULO 7: Inicio. El procedimiento de resolución alternativa de conflicto podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la Unidad Funcional.


ARTICULO 20: Efectos sobre el proceso. En aquellos acuerdos en que las partes hayan dado enteramente por satisfechas sus pretensiones, el Agente Fiscal mediante despacho simple, procederá al archivo de las actuaciones. Para los casos en que se pacte alguna obligación para las partes, la Investigación Penal Preparatoria se archivará sujeta a condiciones en la sede de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de que constate el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
Verificado el cumplimiento, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal, quien procederá de la manera enunciada en el párrafo primero. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejará constancia de dicha circunstancia, procediéndose al desarchivo de la Investigación Penal Preparatoria y a la continuación de su trámite.

Por favor se más clara y que no hagas penal no es excusa....

Saludos y espero haber sido de ayuda.
 #827711  por carodelb
 
Gracias por sus aportes.
Las denuncias han sido dos y radicadas en la Fiscalia de Vicente Lopez.
Las partes han sido citadas a dicha Fiscalia, para intentar un acuerdo y no ha sido posible. Estas han sido archivadas. Hasta aca es lo que se, porque intervino otro letrado, y mi cliente no tiene ni un papel.
Justamente estoy parada en este punto...sin muchos datos, y un camino por recorrer que estime seria el de la denuncia de impedimento.
Las preguntas eran: hago una nueva denuncia, o pido el desarchivo de las anteriores??. Por otra parte, queria pedir el restablecimiento del vinculo.
 #827757  por DeniCrane
 
carodelb escribió:Gracias por sus aportes.
Las denuncias han sido dos y radicadas en la Fiscalia de Vicente Lopez.
Las partes han sido citadas a dicha Fiscalia, para intentar un acuerdo y no ha sido posible. Estas han sido archivadas. Hasta aca es lo que se, porque intervino otro letrado, y mi cliente no tiene ni un papel.
Justamente estoy parada en este punto...sin muchos datos, y un camino por recorrer que estime seria el de la denuncia de impedimento.
Las preguntas eran: hago una nueva denuncia, o pido el desarchivo de las anteriores??. Por otra parte, queria pedir el restablecimiento del vinculo.
Se me ocurre:
-constituirte como querellante.
-arrimar pruebas a la causa.
-Ir por la vía civil para establecer un régimen de visitas.
-peticionar al tribunal para que aplique el art. 3 de la ley 24.270
Código: Seleccionar todo
ARTICULO 3º- El tribunal deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
-pasar por este post viewtopic.php?f=10&t=138071 y buscar otros relacionados con el tema en este foro (hay muchos).-