Primero me parece que deberías describir cuales son los hechos para ver si realmente los mismos encuadran en el injusto de delito de impedimento de contacto... segundo cual es la jurisdicción y por ahí algún centro recibirías...
Si eres abogada no podes obviar detalles tan elementales....
TE aviso si es en provincia de Bs As, el juez de garantías como medida cautelar lo primero que hace es reestablecer un contacto mínimo entre el menor y el padre o madre que es impedido de contacto.
Generalmente en Prov. Bs As estas causas van a la oficina ORAC -oficina de Resolución Alternativa de conflictos- dependiente del Ministerio público ....se cita al imputado y se hace un acuerdo con la otra parte -la victima- .....
Ley N° 13.433. ALGUNOS ARTÍCULOS PARA QUE TENGAS EN CUENTA
ARTICULO 6: Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales.
ARTICULO 7: Inicio. El procedimiento de resolución alternativa de conflicto podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la Unidad Funcional.
ARTICULO 20: Efectos sobre el proceso. En aquellos acuerdos en que las partes hayan dado enteramente por satisfechas sus pretensiones, el Agente Fiscal mediante despacho simple, procederá al archivo de las actuaciones. Para los casos en que se pacte alguna obligación para las partes, la Investigación Penal Preparatoria se archivará sujeta a condiciones en la sede de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de que constate el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
Verificado el cumplimiento, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal, quien procederá de la manera enunciada en el párrafo primero. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejará constancia de dicha circunstancia, procediéndose al desarchivo de la Investigación Penal Preparatoria y a la continuación de su trámite.
Por favor se más clara y que no hagas penal no es excusa....
Saludos y espero haber sido de ayuda.
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-