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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #822420  por walter_cba
 
hola hoy intente presentar una pension derivada y no me la tomaron por que los conyugues vivian en cordoba y mendoza respectivamente (separados de hecho), mas alla de que acompañe partida de defuncion, acta de matrimonio, recibo de sueldo, me dijeron que no la iniciaban por que salio una nueva circular del 13/3/2012 (si mal no recuerdo) establece nuevas pautas de probatoria en estos casos, pero no la encuentro
 #822445  por lgaray
 
PREV 11-26 13/03/2012
Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente
I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta
Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado
por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.
II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere
asistirle al cónyuge supérstite.
III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/
viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las
siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro
del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.
Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una
declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.
Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la
declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.
El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la
acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta
determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar
verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.
Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del
Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan
presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga
las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el
servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
 #822476  por tincho_20
 
Bue ya no saben que sacar para dilatar los trámites,al separado de hecho le corresponde la pension siempre y cuando la culpa de la separación allá sido del causante, adjuntando las ddjj de separado de hecho listo.
 #822559  por walter_cba
 
muchas gracias,en este caso el hombre fallecio en 8/2010. Pero la iniciadora me exige que presente ademas de la partida de defuncion, acta de matrimonio y fotocopia del dni (que estaban adjuntadas al expediente) que presente declaracion jurada con 2 testigos y ademas pruebas documentales que prueben la convivencia en el mismo domicilio, a todo esto la sra. le manifesto que el causante tenia otro domicilio por una cuestion laboral, pero de todos modos le exigen esto. Yo voy a presentar nuevamente todo con la declaracion jurada, ya que no tengo otras pruebas y les cuento como me fue.
Es contradictorio esto ya que en un acrecimiento a favor de la conviviente que presente el año pasado ( 50 % de la pension para la viuda y la conviviente) con pruebas que demuestran que estaban separados de hecho los conyugues, encima con exposicion por abandono de hogar por parte de la viuda, domicilios en 2 localidades distintas y acabadas pruebas que demuestran que hasta ultimo momento el causante estaba junto con la conviviente y me lo rechazaron.
La verdad es que me suena a que todas estas resoluciones el unico fin que tienen es complicar el ingreso de nuevos beneficiarios y no a resolver verdaderamente estas cuestiones
 #822778  por diegomdp
 
tincho_20 escribió:Bue ya no saben que sacar para dilatar los trámites,al separado de hecho le corresponde la pension siempre y cuando la culpa de la separación allá sido del causante, adjuntando las ddjj de separado de hecho listo.
encima sacando el fatidico dictamen gaj 45556 donde la gaj esbozo un cambio de criterio, por el de la dependencia economica en lugar del de la culpa, la incoherencia paso y en la unica dependencia un poco coherente que le queda a anses emitieron muchos dictamenes durante todo el 2010 y 2011 donde permamentemente aplican el criterio jurisprudencial que ya hace años tiene la gaj, la carss y todas las instancias judiciales, con lo cual todos los tramites ala larga se ganan, igual muchachos normatizacion simpre fue asi nunca entendieron un soto de nada no es nuevo yo he visto incongruencia de esa gerencia desde hace años, y bueno la gerenta de normatizacion tiene que justificar su sueldo mayor que los 31 mil mensuales que los de kristina firmando normas de procedimiento boludas
 #822807  por lgaray
 
diegomdp escribió:siempre robando material ajeno lgaray no cambias mas vos, por lo menos cita la fuente :lol:
*abrazo* *abrazo*
Es verdad, nobleza obliga, no cite la fuente: es de la ordenada Biblioteca de Previsional Foro Activo.
En realidad quise copiar el enlace y que alli lo llevara, pero como soy una burra, no lo supe hacer, entonces lo copie y lo pegue. :oops:
 #822815  por fabidoc
 
no se preocupe amiga,
nadie cita fuentes aquí. O son excepciones. Saludos!!
 #822824  por diegomdp
 
lgaray escribió:
diegomdp escribió:siempre robando material ajeno lgaray no cambias mas vos, por lo menos cita la fuente :lol:
*abrazo* *abrazo*
Es verdad, nobleza obliga, no cite la fuente: es de la ordenada Biblioteca de Previsional Foro Activo.
En realidad quise copiar el enlace y que alli lo llevara, pero como soy una burra, no lo supe hacer, entonces lo copie y lo pegue. :oops:
no te puedo creer eso me pasa por no usar foro activo, el mejor foro segun algunas lenguas obvio que del propio foro, aunque yo he visto mucha censura y poco conocimiento en el msimo.

bueno amiga lgaray la espero por aca no se me vaya para otro foro que se la extraña por estos lugares