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  • archivo de IPP...A QUIEN APELO EL ARCHIVO

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 #821650  por tomasarce
 
Hola a todos, es por un delito culposo...Archivo por que dice q no hay elementos para atribucion responsabilidad penal..
Pero en la pericia accidentologica dice que el vehiculo circularia entre los 50 y 60 km/h es decir viola claramente ley transito velocidad maxima en cruce interurbano
la question es A QUIEN APELO EL ARHIVO DE ESTA IPP?
Gracias espero ayuda...
 #821659  por tomasarce
 
Gracias Liliana.. A ver si entendi. No la presento directamente al Fiscal que la archivo, solicitandole desarchivo, sino que voy y le pido directamente al Juez de Garantias? Soy nuevito, disculpa.
 #821678  por fmalp
 
Perdon la intromision...
Si no sabes cual es el juzgado gtias que intervino, te vas a la fiscalia o la mesa de entradas, en el lex doctor se figura cual es el juzgado...
Presentas un escrito simple, solicitando el desarchivo, para pedir medidas de prueba.
 #821686  por tomasarce
 
Si tengo el Jdo de Garantias. Pero me parece medio chocante directamente ir a Garantias si pedirle esto primero al fiscal que la archivo. Pero la verdad es que soy nuevo en esto, y espero sus opiniones. Pense que si el fiscal la archiva y le digo que no la archive por que segun las pericias el imputado circulaba a velocidad excesiva y que ello le saca la prioridad de paso, ya que con ese criterio sino podriamos circular a 80 k/h mientras tengamos prioridad de paso por la derecha aun ingresando mas tarde a la encrucijada que el otro vehiculo... Lo que le pido es que se prosiga la ipp, que se tomen declaraciones a los fines de determinar congruencias con las pericias, etc.
Que opinan?
GRACIAS DE NUEVO
 #821715  por fmalp
 
Si el fiscal la archiva, es porque considera que no tiene nada mas por hacer... o bien, que no hubo delito, o bien que no el imputado no lo cometio.... No es atentar contra el respeto y buen trato que se merece un fiscal el hecho de presentar un desarchivo, y si vos consideras que existen pruebas todavia no producidas, pedi la continuacion de la ipp... no tiene mucha vuelta.
te mando un abrazo, que tengas suerte
 #821720  por tomasarce
 
Muchas gracias, es q estoy medio verde en este tema y es como q no m animo a largarme.- Gracias nuevamente a todos Uds. por sus aportes.
Quedo a su disposicion por temas de accidentologia vial ( ademas de letrado soy perito )
 #822383  por poorlaw
 
Preservando las publicaciones de EGT, no sea que lo borren otra vez y desaparezcan sus posts.
-OTRAVEZEGT- escribió::roll: :roll: :roll: :roll: A verrrrrrrrrr sin nos ordenamos las ideas, el CPPPBA., claramente indica los pasos procesales, 1) hay que ver si el decto por el cual se ordena el archivo se notificó al damnificado o particular damnificado, si no se notificó no decís nada simplemente te presentas en la UFI, con un escrito Al fiscal de Cámara Departamental, si se te venció el plazo, tenes que aportar más pruebas....

SOLICITA REVISIÓN DE ARCHIVO. – DENUNCIA DEMORA INJUSTIFICADA EN LA INVESTIGACIÓN.


Sr./a FISCAL DEPARTAMENTAL:

I. – EXORDIO: Que conforme las previsiones del art. 268, parágrafo 4º, en función del art. 83, inc. 5, 8 y 9, del ritual bonaerense, vengo a solicitar la revisión del archivo dispuesto en las I.P.P., mencionadas:

Decís las pruebas omtidas, solictas que se produzcan las ofrecidas etc. etc. etc.

II. HECHOS DE LA CAUSA:
A todo evento se deja constancia que esta parte se notificó de la resolución con fecha 11/05/2011, por nota en el expediente.

III. – PETITIUM: Por lo expuesto del Sr./Sra. FISCAL DEPARTAMENTAL, solicito se haga lugar a las medidas de prueba solicitadas, y se ordene su producción, art. 268, parágrafo 4º, en función del art. 83, inc. 5, 8 y 9, del ritual bonaerense, Y se ordene proseguir la investigación.
Se tenga por denunciado la demora o ineficiencia en la investigación art. 83 inc. 9 del ritual.

Luego el Fiscal Depart. te va a hacer lugar, si no es así y contra lo que decide el Fis. Dep. sí te vas al juez de grantías.
*cafe* E.G.T. (todos los derechos reservados). votemos por la expulsión de Pandilla del foro x q no es abogado.