ESTE ES UN MODELO DE UN CASO Q SALIO OTORGADO. ESPERO TE SIRVA, ADECUALO AL TUYO.
RECURSO DE REVISION
Comisión Administrativa de la Seguridad Social:
ELIN NATI, apoderada de MARTA en su carácter de conyuge superstite del causante EMILIO A y titular del Exp.024/23-034-986-2, manifiesto:
Que vengo por el presente a formular RECURSO DE REVISIÓN en contra de la Resolución Nº RCEA 005/2008, la que DENIEGA la prestaciòn, a mi mandante, fundando la misma en la Circular 39/07, que vedaría, según criterio del organismo actuante, el derecho a la titular para acceder a la prestación solicitada.-
Derecho: Que fundo lo peticionado en la Resolución 17/02 y 61/02, por las que se reinstituye la Comisión Revisora de la Seguridad Social.-
Que es arbitraria y errónea la resolución mencionada, en cuanto contradice el criterio uniforme de esa Administración sentado por dictamen nº 20230/02 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, en el que se analiza un caso perfectamente análogo al presente y se reconoce como otorgado conforme a derecho el beneficio de pensión. Concretamente es el caso relatado en el segundo supuesto del dictamen.-
Que la resolución impugnada contiene un criterio diverso al de la legislación y jurisprudencia administrativa, y aún más, la propia administración local tiene numerosos casos análogos al presente y resueltos de igual modo al planteado en el presente. Vg. Exp.024-27-05106278-2-002-2., etc.-
Que, por otra parte si se observa en el SICAM, se ha consolidado plan de pagos ley 24476, de contado, ya que se abonó en una única cuota el monto correspondiente a la cotización del mes 05/1992, y las restantes (necesarias para completar un año) se hallaban pagadas oportunamente y sus pagos validados previamente.-
Se cita como argumento legal la circular 39/07, en la que se alude al ya citado dictamen 20230/02. De allí se desarrollan dos ejemplos: en la resolución impugnada se encuadra este caso en el ejemplo nº 1 ; en el mismo se expresa lo siguiente: “teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 05/10/2000 invocando la prescripción decenal a esa fecha, es correcta, ya que el afiliado…. falleció estando en actividad. Cabe señalar que si el afiliado viviera y se incapacitara totalmente para el trabajo en 1991 y solicitara la jubilación en 2001 podría invocar la misma prescripción liberatoria que peticiona la viuda” . Hasta alli el caso del ejemplo. En nuestro caso, si el afiliado viviera y se presentara en la misma fecha de su esposa, podría obtener la prescripción liberatoria del período 09/1985 al 04/1992.-
Que en el caso de autos, el causante había abonado en término 11 meses de aportes y previo a la presentación se abonó el correspondiente al último mes de vida del afiliado.-
Que en consecuencia, le corresponde la prestación solicitada a mi mandante.-
Que la resolución cuestionada ha cercenado derechos de mi mandante sin haber recurrido a un dictamen técnico como establece el art.7 inc. d de la ley 19549, como requisito esencial del acto administrativo, pasible de anulación si no se cumple.-
Que, a consecuencia de ello, se dictó una resolución injusta y contraria a derecho, contradictoria con los criterios legales sostenidos incesantemente en la propia Administración.-
Que solicito la aplicación del principio “iura cura novit” sostenido en la circular 16/03 de ANSES y Res.803/01 de la CARSS, por cualquier supuesta imprecisión en el trámite de la prestación.-
Jurisprudencia: Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “si se tiene en cuenta que los organismos previsionales no son partes contrarias con intereses contrapuestos a los administrados, sino órganos de control para el cumplimiento de cuyos fines estan obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso en particular, se impone declarar que el I.M.DE P.S. debió en su oportunidad considerar la situación que le era más favorable, aún cuando no las hubiera incluído en su petición, por aplicación del principio “iur curia novit” (C.S.J.N. E.202 XXII, 11/02/90 , Echevarría de Coll, Jorge s/jubilación).-
- Por todo lo expuesto, solicito, se haga lugar al recurso interpuesto, se reconozca el derecho al beneficio solicitado con la documentación obrante en autos, y hago asimismo expresa reserva de la cuestión federal.-