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  • Pension ley 18038 denegada

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #822418  por anaval
 
Hola! Les escribo para solicitarles su ayuda ya que en el día de hoy me fue denegada una PENSION DIRECTA LEY 18038 con el mes de fallecimiento pago (capital e intereses) y el resto prescripto. Era de esperar que me la denegaran y ahora debo recurrir a la CARSS.

Agradecería mucho si algún miembro del foro que ya haya recurrido a la CARSS en estas circunstancias y le haya salido favorable la resolución, sería tan amable de facilitarme un modelo del recurso que presentaron ya que es la primera vez que voy a presentar uno de éste de éste tipo.

Las Resoluciones CARSS favorables en casos similares son 23.277/09 y 37.050/11. Hay alguna otra que pueda adjuntar al recurso?

Y por último, quería consultarles ya que la Pensión Directa fue iniciada en UDAI bajo insistencia me la caratularon 500 o sea Actuación Administrativa. Las UDAI muestran algún inconveniente de presentar un recurso ante la CARSS de una Actuación Administrativa denegada? O no existe inconvenientes.

Desde ya agradezco a todos enormemente su ayuda. Mil gracias!!!
 #822435  por MARIO1943
 
anaval escribió:Hola! Les escribo para solicitarles su ayuda ya que en el día de hoy me fue denegada una PENSION DIRECTA LEY 18038 con el mes de fallecimiento pago (capital e intereses) y el resto prescripto. Era de esperar que me la denegaran y ahora debo recurrir a la CARSS.

Agradecería mucho si algún miembro del foro que ya haya recurrido a la CARSS en estas circunstancias y le haya salido favorable la resolución, sería tan amable de facilitarme un modelo del recurso que presentaron ya que es la primera vez que voy a presentar uno de éste de éste tipo.

Las Resoluciones CARSS favorables en casos similares son 23.277/09 y 37.050/11. Hay alguna otra que pueda adjuntar al recurso?

Y por último, quería consultarles ya que la Pensión Directa fue iniciada en UDAI bajo insistencia me la caratularon 500 o sea Actuación Administrativa. Las UDAI muestran algún inconveniente de presentar un recurso ante la CARSS de una Actuación Administrativa denegada? O no existe inconvenientes.

Desde ya agradezco a todos enormemente su ayuda. Mil gracias!!!
EN LO Q UE REPETA A MI E XPERIENCIA , EN LAS UDAI DONDE HE PRESENTADO RECURSO, NO TIENEN NINGUN INCONVENIENTE, ESO SI ALGUNAS ME LA DUERMEN 2 MESES Y RECIEN LA DESPACHAN A LA GCIA RED D E BUENOS AIRES , PARA PASARLA DIRECTAMENTE DESPUES A LA CARSS, ALGUNAS ME LA HAN PASADO DIRECTAMENTE A LA CARSS
 #822449  por anaval
 
Gracias Mario! como siempre tan atento. Ya tiene un año en la UDAI por eso quiero recurrir directamente a la CARSS para que no siga dando vueltas y perdiendo tiempo.
 #822460  por noelin
 
ESTE ES UN MODELO DE UN CASO Q SALIO OTORGADO. ESPERO TE SIRVA, ADECUALO AL TUYO.
RECURSO DE REVISION

Comisión Administrativa de la Seguridad Social:

ELIN NATI, apoderada de MARTA en su carácter de conyuge superstite del causante EMILIO A y titular del Exp.024/23-034-986-2, manifiesto:
Que vengo por el presente a formular RECURSO DE REVISIÓN en contra de la Resolución Nº RCEA 005/2008, la que DENIEGA la prestaciòn, a mi mandante, fundando la misma en la Circular 39/07, que vedaría, según criterio del organismo actuante, el derecho a la titular para acceder a la prestación solicitada.-
Derecho: Que fundo lo peticionado en la Resolución 17/02 y 61/02, por las que se reinstituye la Comisión Revisora de la Seguridad Social.-
Que es arbitraria y errónea la resolución mencionada, en cuanto contradice el criterio uniforme de esa Administración sentado por dictamen nº 20230/02 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, en el que se analiza un caso perfectamente análogo al presente y se reconoce como otorgado conforme a derecho el beneficio de pensión. Concretamente es el caso relatado en el segundo supuesto del dictamen.-
Que la resolución impugnada contiene un criterio diverso al de la legislación y jurisprudencia administrativa, y aún más, la propia administración local tiene numerosos casos análogos al presente y resueltos de igual modo al planteado en el presente. Vg. Exp.024-27-05106278-2-002-2., etc.-
Que, por otra parte si se observa en el SICAM, se ha consolidado plan de pagos ley 24476, de contado, ya que se abonó en una única cuota el monto correspondiente a la cotización del mes 05/1992, y las restantes (necesarias para completar un año) se hallaban pagadas oportunamente y sus pagos validados previamente.-
Se cita como argumento legal la circular 39/07, en la que se alude al ya citado dictamen 20230/02. De allí se desarrollan dos ejemplos: en la resolución impugnada se encuadra este caso en el ejemplo nº 1 ; en el mismo se expresa lo siguiente: “teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 05/10/2000 invocando la prescripción decenal a esa fecha, es correcta, ya que el afiliado…. falleció estando en actividad. Cabe señalar que si el afiliado viviera y se incapacitara totalmente para el trabajo en 1991 y solicitara la jubilación en 2001 podría invocar la misma prescripción liberatoria que peticiona la viuda” . Hasta alli el caso del ejemplo. En nuestro caso, si el afiliado viviera y se presentara en la misma fecha de su esposa, podría obtener la prescripción liberatoria del período 09/1985 al 04/1992.-
Que en el caso de autos, el causante había abonado en término 11 meses de aportes y previo a la presentación se abonó el correspondiente al último mes de vida del afiliado.-
Que en consecuencia, le corresponde la prestación solicitada a mi mandante.-
Que la resolución cuestionada ha cercenado derechos de mi mandante sin haber recurrido a un dictamen técnico como establece el art.7 inc. d de la ley 19549, como requisito esencial del acto administrativo, pasible de anulación si no se cumple.-
Que, a consecuencia de ello, se dictó una resolución injusta y contraria a derecho, contradictoria con los criterios legales sostenidos incesantemente en la propia Administración.-
Que solicito la aplicación del principio “iura cura novit” sostenido en la circular 16/03 de ANSES y Res.803/01 de la CARSS, por cualquier supuesta imprecisión en el trámite de la prestación.-
Jurisprudencia: Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “si se tiene en cuenta que los organismos previsionales no son partes contrarias con intereses contrapuestos a los administrados, sino órganos de control para el cumplimiento de cuyos fines estan obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso en particular, se impone declarar que el I.M.DE P.S. debió en su oportunidad considerar la situación que le era más favorable, aún cuando no las hubiera incluído en su petición, por aplicación del principio “iur curia novit” (C.S.J.N. E.202 XXII, 11/02/90 , Echevarría de Coll, Jorge s/jubilación).-
- Por todo lo expuesto, solicito, se haga lugar al recurso interpuesto, se reconozca el derecho al beneficio solicitado con la documentación obrante en autos, y hago asimismo expresa reserva de la cuestión federal.-
 #822461  por diegomdp
 
9. Los pedidos de revisión recibidos en las UDAI deberán girarse para su elevación a la CARSS a la Gerencia de Red correspondiente.
10. Las Unidades correspondientes a la Gerencia de Prestaciones Centralizadas serán remitidos directamente a ésta CARSS.
El plazo que cada UDAI tiene para derivar a la Gerencia Red correspondiente a su jurisdicción es de cinco (5) días hábiles administrativos de presentada la impugnación.
El plazo que la Gerencia Red (respectiva) tiene para elevar a la CARSS es de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la impugnación.
Las Gerencia Red pertinente, habilitarán un sector único que analizará exhaustivamente la petición del titular, evaluando nuevamente el criterio sustentado por la UDAI verificando que no se trate de un error material o de un pedido de reapertura y actuara como nexo entre la Gerencia Prestaciones y todas sus dependencias y la CARSS.
El plazo de las Areas Centralizadas para elevar a la CARSS es de quince (15) días hábiles administrativos
 #822470  por tincho_20
 
Te comento un 500 es una actuación administrativa y casi siempre para denegar, salvo casos muy excepcionales.
Este mes cobro una señora una pension ley vieja la cual me tardo más de 1 año, en vez de enviarla a la carss cuando me iniciaron el 500 solicité el pase a la gaj, a la gerencia de asuntos jurídicos la cual dictaminó favorablemente y solicito la recaratulacion del exterior. También tengo otra pension igual en la carss la cual está en trámite.
Si el plan lo calculaste por ley 18038 pagaste mes de fallecimiento de contado y preescribiste todo lo demás que daba deuda, no vas a tener problemas alguno.
SALUDOS.
 #822471  por tincho_20
 
diegomdp escribió:9. Los pedidos de revisión recibidos en las UDAI deberán girarse para su elevación a la CARSS a la Gerencia de Red correspondiente.
10. Las Unidades correspondientes a la Gerencia de Prestaciones Centralizadas serán remitidos directamente a ésta CARSS.
El plazo que cada UDAI tiene para derivar a la Gerencia Red correspondiente a su jurisdicción es de cinco (5) días hábiles administrativos de presentada la impugnación.
El plazo que la Gerencia Red (respectiva) tiene para elevar a la CARSS es de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la impugnación.
Las Gerencia Red pertinente, habilitarán un sector único que analizará exhaustivamente la petición del titular, evaluando nuevamente el criterio sustentado por la UDAI verificando que no se trate de un error material o de un pedido de reapertura y actuara como nexo entre la Gerencia Prestaciones y todas sus dependencias y la CARSS.
El plazo de las Areas Centralizadas para elevar a la CARSS es de quince (15) días hábiles administrativos
OJALA se cumplieran esos plazos.
 #822751  por anaval
 
Empedocles, Noelín, diego y Tincho... MUCHAS GRACIAS por sus respuestas! Me han sido de gran ayuda. Noelín Muchas Gracias también por el modelo, seguramente me será de gran ayuda!

Ahora a presentar el recurso ante la CARSS y tener un poco mas de paciencia!
 #822760  por diegomdp
 
tincho_20 escribió:
diegomdp escribió:9. Los pedidos de revisión recibidos en las UDAI deberán girarse para su elevación a la CARSS a la Gerencia de Red correspondiente.
10. Las Unidades correspondientes a la Gerencia de Prestaciones Centralizadas serán remitidos directamente a ésta CARSS.
El plazo que cada UDAI tiene para derivar a la Gerencia Red correspondiente a su jurisdicción es de cinco (5) días hábiles administrativos de presentada la impugnación.
El plazo que la Gerencia Red (respectiva) tiene para elevar a la CARSS es de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la impugnación.
Las Gerencia Red pertinente, habilitarán un sector único que analizará exhaustivamente la petición del titular, evaluando nuevamente el criterio sustentado por la UDAI verificando que no se trate de un error material o de un pedido de reapertura y actuara como nexo entre la Gerencia Prestaciones y todas sus dependencias y la CARSS.
El plazo de las Areas Centralizadas para elevar a la CARSS es de quince (15) días hábiles administrativos
OJALA se cumplieran esos plazos.
:lol: para eso lo copie como se exceden en esos plazos y por mucho y eso que no copie en cuanto debia resolver la carss
 #822796  por fabidoc
 
como también hay un punto que permite a la Comisión prorrogarse a sí misma los tiempos, jamás van a cumplir. Tampoco se mandaron siempre los expedientes a Gerencia Red, era otro punto que las UDAI no cumplían, en mi caso, recién empezaron con esto el año pasado.Slds
 #822827  por diegomdp
 
fabidoc escribió:como también hay un punto que permite a la Comisión prorrogarse a sí misma los tiempos, jamás van a cumplir. Tampoco se mandaron siempre los expedientes a Gerencia Red, era otro punto que las UDAI no cumplían, en mi caso, recién empezaron con esto el año pasado.Slds
aca empezaron en octubre de 2010 junto cuando salio la normativa, igual por lo que vi siguen tardando un año igual un relojito, pasen o no por la gerencia red
 #822831  por lilita09
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:como también hay un punto que permite a la Comisión prorrogarse a sí misma los tiempos, jamás van a cumplir. Tampoco se mandaron siempre los expedientes a Gerencia Red, era otro punto que las UDAI no cumplían, en mi caso, recién empezaron con esto el año pasado.Slds
aca empezaron en octubre de 2010 junto cuando salio la normativa, igual por lo que vi siguen tardando un año igual un relojito, pasen o no por la gerencia red
Buenas tardes Diego quiero aprovechar antes que empieces a cobrar las consultitas o que largues tu cursillo online :lol: :lol:
vos decis que son un relojito o sea que me pongo contenta? el 30 de marzo cumple UN AÑITO en la carss una pension directa, estare a punto de recibir la noticia esperada.... su tramite a sido resuelto en forma.................... :roll: :roll: salu2.
 #822864  por diegomdp
 
pension directa sin afiliacion por lo que vengo viendo han tardado un poquito menos de un año entre 10 meses y un año, siempre hablando en lineas generales, seguro que cuando soples las velitas para festejar el año vas a tener tu resolucion :mrgreen:
 #822904  por MARIO1943
 
diegomdp escribió:9. Los pedidos de revisión recibidos en las UDAI deberán girarse para su elevación a la CARSS a la Gerencia de Red correspondiente.
10. Las Unidades correspondientes a la Gerencia de Prestaciones Centralizadas serán remitidos directamente a ésta CARSS.
El plazo que cada UDAI tiene para derivar a la Gerencia Red correspondiente a su jurisdicción es de cinco (5) días hábiles administrativos de presentada la impugnación.
El plazo que la Gerencia Red (respectiva) tiene para elevar a la CARSS es de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la impugnación.
Las Gerencia Red pertinente, habilitarán un sector único que analizará exhaustivamente la petición del titular, evaluando nuevamente el criterio sustentado por la UDAI verificando que no se trate de un error material o de un pedido de reapertura y actuara como nexo entre la Gerencia Prestaciones y todas sus dependencias y la CARSS.
El plazo de las Areas Centralizadas para elevar a la CARSS es de quince (15) días hábiles administrativos
EN LA PRACTICA, ESOS PLAZOS NO S E CUMPLEN, TENGO DOS QUE SALIERON DE LA UDAI (CADA UNA DE DISTINTAS UDAI) A GCIA D E RED, HACE UN MES Y LA OTRA 45 DIAS Y TODAVIA ESTAN EN TRANSITO, UNA VEZ QUE ENTRA A LA GCIA, TE LA DUERMEN MAS O MENOS 2 MESES MAS Y RECIEN SALE PARA LA CARSS, SI NO , COMO S E JUSTIFICA QUE TE DEMOREN EN TOTAL DE 8 A 1O MESES