Nadie esta obligado a lo imposible: El perjuicio sufrido es fácil de advertir. La actual sentencia la cual fija un porcentaje del veinte por ciento (20%) en concepto de alimentos para el menor Bruno Eduardo , genera un perjuicio irreparable A LOS DE MIS OTROS CUATRO (4) HIJOS, como a los derechos del Sr. Matías Hugo al establecer como nuevo porcentaje de alimentos el del veinte por ciento (20%) en la audiencia celebrada en autos, en un clarísimo detrimento económico y moral para con sus otras cuatro (4) hijos, ya que actualmente solamente percibe como dependiente por la prestación de tareas en Gendarmería Nacional de acuerdo a los varios recibos de sueldos adjuntados a las presenta causa, para el sustento de sus otros cuatro (4) hijos como de su concubina con la que actualmente vive.
“…Este presupuesto significa que el requerido por alimentos debe disponer de medios o de recursos de tal envergadura que, además de permitirle satisfacer prioritariamente sus necesidades personales, incluidas las del grupo familiar conviviente, y los compromisos asumidos (pago del alquiler de su vivienda, aranceles por educación de sus hijos, amortizaciones de créditos, impuestos, etc.), le hagan posible atender a la alimentación del necesitado requirente…”
“…Monto
La determinación de la suma mensual debe orientarse a lograr un prudente equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a satisfacer y la aptitud del alimentante para cubrir tal finalidad9. Los alimentos pueden totalizarse parte in natura y parte en dinero. Así, cuando los alimentistas ocupan, como vivienda, un bien del alimentante, éste debe integrar su prestación en especie adicionando el pago de los gastos que ocasione su mantenimiento y servicios. No basta con la mera facilitación del inmueble10…”
Por demás perjudicial, resultó la sentencia en autos, fijando una cuota alimentaría a un veinte por ciento (20%), no teniendo el cuenta a sus otros cuatro (4) hijos, como tampoco el valor actual de lo que percibe de remuneración como dependiente de Gendarmería Nacional todo ello manifestado en dicha audiencia pertinente, mas no tenido en cuenta en ningún momento los derechos de sus otros hijos y si solamente la fortuna del Sr. Gutiérrez. Resultando el embargo una aplicación aritmética y casi automática de un porcentaje de aplicación general a todos los casos, cuando en el presente no se tuvo en vistas los derechos de de los demás hijos de nuestro poderdante, resultando de esta aplicación un detrimento en sus derechos ya que para los mismos también son aplicables el axioma “Interés Superior del Niño”, y no gozar y disfrutar de tales derechos solo a aquellos que buscan el auxilio jurisdiccional o se encuentran con un proceso judicial abierto.
“…La cuantía de la prestación alimentaria debe ser ecuánime. El pronunciamiento observará estricta imparcialidad tratando de lograr un armónico equilibrio entre la satisfacción de los requerimientos que surgen de la solidaridad familiar y la atención de las propias necesidades del demandado. Ello significa que el justiprecio de la protección alimentaria a cargo de familiares relativamente pudientes no debe ser desmedido en el sentido de que tales desembolsos obstaculicen la atención de las personales necesidades del solvens. Se deben sopesar sus específicos compromisos, en cuanto a su propia familia nuclear y a los demás miembros que con él conviven, y las peculiares cargas económicas impuestas por el medio en el que está inserto según sus actividades sociales, laborales, comerciales, industriales, profesionales, etcétera.
Dado que el monto alimentario se fija en proporción a la aptitud económica del requerido, éste no siempre cubrirá la totalidad de la indispensable prestación alimenticia, porque nadie está obligado a lo imposible…” Lo subrayado es mio.
Va de suyo, que la ley no pretende solucionar la indigencia de uno, colocando a los otros en una situación similar.
b) Entender con un apego excesivo y ritualista a la norma, termina desnaturalizándola, contrariando los fundamentos del derecho alimentario, desprotegiendo a los otros cuatro (4) hijos del Sr. G. La misma función jurisdiccional que protege a un niño desoye los derecho y necesidades de otros cuatro (4), tal es el marcado desequilibrio, por lo que se trata de resolver la controversia interpretando la realidad a través del justo prisma de la Equidad, y no a través de aplicación automática de porcentajes, haciendo renunciar tácitamente a los otros cuatro (4) niños a sus derechos.
La fijación del quantum del monto alimentario, es el juez el que tiene una facultad soberana en esta materia para fijar el monto alimentarios cuando no prospera acuerdo en la primer audiencia ; el monto queda librado a su criterio, el cual deberá guiarse por su sensibilidad, por su prudencia y su sentido de justicia, sobre la base de una evaluación equitativa de todas las circunstancias del caso concreto, fundamentalmente la intensidad de todas la necesidades, pero considerando además las especiales características de las relaciones familiares, caracterizadas por la solidaridad entre sus miembros, y que, además del interés individual, también juega el interés institucional de la familia y de la sociedad toda, que deben conjugarse armónicamente.
La intención no es esconderse ante las obligaciones alimentarias de ninguno de mis hijos, pero uno de ellos no puede estar en privilegio respecto a los otros cuatro (4).