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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #822651  por catamc
 
Estimados colegas, necesito iniciar un exequatur por un matrimonio y divorcio celebrados, ambos, en USA. Quería saber si el Juzgado cuando controla los requisitos legales del 517 del CPCC, ordenará notificar a la ex del pedido de exequatur, pues no se donde vive actualmente. Mil gracias
 #828500  por italdr
 
Mira yo inicie un exequetur para inscribir matrimonio en el extranjero, y en al auto de apertura no ordenaron notificar a nadie. El que esta legitimado a pedrirlo puede hacerlo tranquilamente y llevar toda la documentación que te se requiera, y si falta algo coom que deba estar debidamente legalizada o algo así adminitrativo, te lo hacen saber en el proveído y lo cumplirás, y sale todo bien. El expte pasa vista afiscalia, a asesoria, y demas burocracias. Una vez que sale la sentencia, eso si debe noticarse, cuando llegue el momento veras como hacer. Oficio al padron electoral y notificaras bajo responsabilidad parte actora, si esta en el extranjero, fijate por via consular como se puede hacer. Mientras segi con el tramite hasta su resolución.
 #829668  por catamc
 
Gracias por tu respuesta, despues te cuento como me fue.