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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #77041  por Dr. 8
 
Estimados Foristas, se me plantea el caso en el cual el padre no conviviente quiere cumplir con la obligación alimentaria de su hijo menor y existe una la negativa de la madre de percibir suma alguna en tal concepto.

Que recomiendan, una acción para fijar cuota alimentaria?
 #77052  por lauvazquez
 
Hola: yo lo que haria seria fijacion de cuota y solicitar se abra una cuenta a nombre de autos a fin de depositarlo alli.
Espero te sirva.-

 #82209  por Pato272727
 
No tiene cuota fijada? la cuota de alimentos recien se debe desde la demanda(interposición en provincia notificación en capital).

Si tiene problemas que pida visitas y cuando ella consiga un abogado se va a dar cuenta qu tiene que aceptar el pago.

 #82260  por jfrotela
 
Yo optaria por consignar judicialmente los alimentos. La cuota que estimes corresponda. Si bien la cuota podes depositarla en una cuenta y listo, de esa manera te va a servir de elemento de presion

 #82267  por Sailaw
 
No es obligatorio aceptar el pago por alimentos, si la que puede reclamar no los quiere, para evitar problemas, ofrecele el pago de alimentos por CD, fijate que te responde.
 #82291  por anaros
 
Dr. 8: para evitar conflictos o dejar a salvo la predisposición de pago de alimentos, se podría intentar un incidente de fijación de cuota alimentaria por aplicación analógica del art. 650 CPCCN (el punto es que no está previsto expresamente en el código procesal la demanda promovida por el alimentante, pero sí la obligación alimentaria del padre en el Código Civil)

 #83039  por Nany-07
 
El código Procesal no dice exprsamente que sólo la madre pueda iniciar los aliemntos, ni siquiera pone la acción en cabeza exclusivamente de quien tenga la tenencia del niño.

El art. 638 habla de "la parte que promoviere juicio de alimentos"

Yo creo que no debería hacer ni siquiera por incidente, es directamente el juicio de alimentos, pidiendo que allí se fije la cuota, y desde el primer momento empezar a consignar judicialmente los provisorios.

No hay que olvidarse que previamente en capital hay que tener la mediación, con lo cuál, tal vez en esa etapa pueda reveer la situación y solucionar el tema.

Espero que sea útil.

 #83076  por Dr. 8
 
Gracias a todos... por sus consideraciones pero al día siguiente mi cliente fue notificado del inicio del proceso de alimentos (con fijación de cuota provisoria y audiencia del 636).