Reitero mi pregunta, cuando decís seguimos, a quiénes te referís? Hay gente que te está mandando por privado que no entiende algo?
Es importante destacar, que no existe fuero previsional en Argentina, sino fuero de la Seg. Social. Digo que es importante, porque cambia la especialización de los jueces, que no solo tienen que entender de previsional, sino de Seg. Social en general. Ahora bien, si un juez, fuera del fuero que fuera, se desentiende de otras ramas del derecho, bien puede ir pensando en dejar de ser juez.
Además, el fuero de la Seg. Social (con competencia en todo el país) solo existe en Bs. As., en el interior del país, los juzgados ferederales tienen competencia amplia (excepto penal).
No sé a quienes te referís con "creemos" sería bueno saberlo, para entender mejor quienes sostienen que es erróneo que se presente un heredero, con qué fundamentos, que investigaciones hicieron, si escribieron un libro, si publicaron algo en una revista jurídica, o si simplemente se reunieron en un bar y salió de una charla de café sin investigación científica previa.
Nuevamente decis que "ustedes" plantearían la incompetencia, pero no sabés por qué la plantearías. Estarías bueno que digas cuales son los fundamentos, donde los publicaron, etc.
Aún no leí que hayas puesto ningún fallo que responda al planteo que realicé yo, en cuanto a contraposición entre herederos y viuda, solo publicaste fallos donde se litiga contra ANSeS. Además, acorte que la CSJN no es de casación.
Vos afirmás que es imposible hacer valer al heredero, yo no pienso que así sea, y tengo fundamentos, sería bueno que expongas cuales son los fundamentos por los cuales no puede el heredero reclamar el retroactivo hasta la muerte del causante. Obviamente, si te cerrás al derecho previsional, y no aceptas al Derecho como un sistema, vas a llegar a ese tipo de conclusiones. De hecho, por si no sabés, un heredero puede PERFECTAMENTE presentarse en un juicio de reajuste y continuarlo, de hecho, se hace normalmente, sobretodo, cuando no queda nadie con derecho a pensión.
Vuelvo a insistir con lo mismo "El error radica en intentar comprender una posicion previsional desde un fundamento civilista", a mi me parece que el error radica en querer analizar una rama del derecho, sin ver las relaciones con las demás, vuelvo a parafrasear a Fontanarrosa, estudiar una rama del derecho, es estudiar al cadáver del derecho.
Te agradecería que me cites las investigaciones que realizaron (lo que comparten tu idea), así como la referida jurisprudencia que resuelve el tema de contraposición entre herederos y viuda, ya que la que citaste con anterioridad, nada tiene que ver con la situación que yo planteo.
Es importante destacar, que no existe fuero previsional en Argentina, sino fuero de la Seg. Social. Digo que es importante, porque cambia la especialización de los jueces, que no solo tienen que entender de previsional, sino de Seg. Social en general. Ahora bien, si un juez, fuera del fuero que fuera, se desentiende de otras ramas del derecho, bien puede ir pensando en dejar de ser juez.
Además, el fuero de la Seg. Social (con competencia en todo el país) solo existe en Bs. As., en el interior del país, los juzgados ferederales tienen competencia amplia (excepto penal).
No sé a quienes te referís con "creemos" sería bueno saberlo, para entender mejor quienes sostienen que es erróneo que se presente un heredero, con qué fundamentos, que investigaciones hicieron, si escribieron un libro, si publicaron algo en una revista jurídica, o si simplemente se reunieron en un bar y salió de una charla de café sin investigación científica previa.
Nuevamente decis que "ustedes" plantearían la incompetencia, pero no sabés por qué la plantearías. Estarías bueno que digas cuales son los fundamentos, donde los publicaron, etc.
Aún no leí que hayas puesto ningún fallo que responda al planteo que realicé yo, en cuanto a contraposición entre herederos y viuda, solo publicaste fallos donde se litiga contra ANSeS. Además, acorte que la CSJN no es de casación.
Vos afirmás que es imposible hacer valer al heredero, yo no pienso que así sea, y tengo fundamentos, sería bueno que expongas cuales son los fundamentos por los cuales no puede el heredero reclamar el retroactivo hasta la muerte del causante. Obviamente, si te cerrás al derecho previsional, y no aceptas al Derecho como un sistema, vas a llegar a ese tipo de conclusiones. De hecho, por si no sabés, un heredero puede PERFECTAMENTE presentarse en un juicio de reajuste y continuarlo, de hecho, se hace normalmente, sobretodo, cuando no queda nadie con derecho a pensión.
Vuelvo a insistir con lo mismo "El error radica en intentar comprender una posicion previsional desde un fundamento civilista", a mi me parece que el error radica en querer analizar una rama del derecho, sin ver las relaciones con las demás, vuelvo a parafrasear a Fontanarrosa, estudiar una rama del derecho, es estudiar al cadáver del derecho.
Te agradecería que me cites las investigaciones que realizaron (lo que comparten tu idea), así como la referida jurisprudencia que resuelve el tema de contraposición entre herederos y viuda, ya que la que citaste con anterioridad, nada tiene que ver con la situación que yo planteo.