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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #822874  por Lorena77
 
Hola estimados foristas. Les cuento mi caso. En el 2010 inicie una jubilación a una sra. pensionada, le salió favorable pero le retuvieron el pago, obviamente. Eran $8.000 lo que tenian que pagar, lo cual era mucho asi que paso el tiempo y nunca pagaron. En estos días se encuentran con un pariente de Córdoba, (yo soy del Chaco) que se dedica a esto y los convenció de pagar. Ellos por su cuenta hicieron los pagos de la moratoria cuota por cuota, entonces ahi recién vino mi cliente a verme, a que le pida un turno por rehabilitación de beneficio. Al turno lo tuvieron hoy y le rechazaron, le dijeron que tiene que hacer otro sicam y perderá el retro porque pasó mucho tiempo. Ahora mi pregunta es como hago el sicam??? con que ley? estoy perdida chicos, denme una manito.

Gracias!!
 #822905  por Lorena77
 
Por lo que estuve viendo no hay que modificar la sit de revista, y al ingresar al plan de pagos tengo que tomar los pagos a cuenta y luego enviar el plan, no es asi? porque me queda saldo a cancelar en cuotas "0"...

:oops:
 #822908  por noemiadriana
 
SI ESTA TOTALMENTE CANCELADA LA MORATORIA ANTERIOR SIN DARLO DE BAJA HACES UNA NUEVA LIQUIDACIÓN POR LA LEY 24241 REPETANDO LA SITUACÍON DE REVISTA Y AL TURNO ACOMPAÑAS EL DETALLE DE OBLIGACIONES REGULARIZADA DE LA MORATORIA. SI LA VAS A DAR DE BAJA A LA MORATORIA ANTERIOR VAS A TENER QUE CARGARLE POR LO MENOS 1 MES MAS POR QUE NO PODES HACER MORATORIA CON CUOTA 0
 #823069  por arielruiz86
 
Pero si reliquidas ahora por la 24241 no vas a poder enviar ningún plan y el sistema no va a tomar como pago a cuenta las cuotas abonadas de la anterior presentación. Lo que se hace es pedir el desbloqueo del sicam para poder reformular solamente el sicam 2, es decir; sin entrar al sicam 1 (y por ende sin tocar la situación de revista de este) se procede a entrar entonces al boton que dice Reg de Regulariz Voluntaria ley 24476 de la pantallla principal del sicam (mas conocido como Sicam 2) para reformular la cantidad de cuotas, es decir, se escogerá ahora 1 sola cuota de contado, volves a liquidar y el sistema te va a advertir que tenes determinado monto como pago a cuenta que no es ni mas ni menos absolutamente todas las cuotas que se han ido ingresando con el anterior plan. Y es muy problable que no puedas enviar nuevamente ningún plan simplemente porque ya se ha cancelado la totalidad de la deuda (porque crear mas deuda...?) que se hace en ese caso? nada....simplemente imprimir la pantalla previa al envió del plan donde conste este págo a cuenta. De ahí a que comprendan esto los iniciadores es otra historia......
 #823192  por DiegoChaco
 
Lorena77 escribió:Hola estimados foristas. Les cuento mi caso. En el 2010 inicie una jubilación a una sra. pensionada, le salió favorable pero le retuvieron el pago, obviamente. Eran $8.000 lo que tenian que pagar, lo cual era mucho asi que paso el tiempo y nunca pagaron. En estos días se encuentran con un pariente de Córdoba, (yo soy del Chaco) que se dedica a esto y los convenció de pagar. Ellos por su cuenta hicieron los pagos de la moratoria cuota por cuota, entonces ahi recién vino mi cliente a verme, a que le pida un turno por rehabilitación de beneficio. Al turno lo tuvieron hoy y le rechazaron, le dijeron que tiene que hacer otro sicam y perderá el retro porque pasó mucho tiempo. Ahora mi pregunta es como hago el sicam??? con que ley? estoy perdida chicos, denme una manito.

Gracias!!
Lorena, yo hice un tramite similar hace poco en la Oficina de Anses de Charata y no tuve porblemas. Solo tenes que esperar que en el SICAM el plan aparezca cancelado, pedis turno de rehabilitacion de Benef y listo. No se donde presentaste el trámite, pero si cuando fuiste al turno la moratoria aparecía cancelada (dice Plan Cancelado en el SICAM), está mal rechazado.
 #823237  por diegomdp
 
primero lee la circualr 19/11 que ahi tenes todo lo atienente a las distitas alternativas que hay dependiendo que es loq ue hagas.

segundo como dice diego chaco si la persona pago als 60 cuotas esta mal rechazado, porque el plan esta cancelado, yo puedo decidir ahcerlo en una cuota o en 60 pagarlas y luego pedir el beneficio, esta pesimamente mal rechazado que se joda por querer puentear al profesional que le hizo el tramite.

tercero si diste de baja, ya te metiste en el baile con lo cual si reliquidas en una sola cuota manteniendo la situacion de revista te vana pagar 2 años de retroactivo, lee la circualr 19/11 el tema que cuando vayas a enviar te va a dar excedente de pago, porque vos pagaste con el 30 porciento de interes y el sistema te calcula solo el 10 con lo cual vas a enviar un plan que su cuota va a ser cero porque ya esta totalmente cancelado, realmente si el sicam lo pone como cancelado o no a ese caso no lo se, proque no he visto a nadie en la practica que haya pagado con el 30 porciento y despues reliquidado con el 10, si cambias la situacion de revista le haces perder los dos años de retro.

conclusion si todavia esta vigente que se presente con ese plan, si lo rechazaron reliquida respetando la misma situacion de revista y envialo en una cuota y que sea loq ue dios quiera lo que despues haga el sicam, la macana ya esta hecha
 #882074  por Violetac
 
En el estudio donde trabajo hay casos de algunas clientas que han querido cancelar la moratoria para que les hagamos un reco y asegurarse ese período de moratoria. Se trata de señoras que no tienen edad jubilatoria y que han empezado a aportar hasta que entre estos aportes, exceso de edad y lo reconocido de la moratoria lleguen a lo requerido. Yo hice algo similar en mi caso. La pregunta es: Cómo se podrán reformular esos planes ya que luego van a dar cero de deuda?? Por otro lado para poder liquidar nuevamente e incluir los aportes fuera de moratoria, no hay otra manera si no es dando de baja el Sicam, con lo cual la deuda anterior al 93 aparecerá nuevamente y sólo podrá aparecer cancelada reformulando.. Pero cómo hacer si va a dar cero?! Se tendrá que pedir en la AFIP una liquidación que contemple los aportes fuera de moratoria?
Habiendo un reconocimiento de servicios favorable, seguramente se podrá arreglar aunque aparezca deuda y no se pueda reformular, pero... Me parece que es algo que no está contemplado en el sistema.
Bueno, gracias a quien me haya entendido y pueda responderme.