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  • Cobro de Pension por muerte de Padre de menores de edad

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #822854  por jjonn1ck
 
Hola, Una mujer amiga (M1) quiere cobrar la pension de su Marido fallecido (ex-policia de la Policía Bonaerense). La muerte ocurrio hace 2 años. Les cuento:

Con el hombre tuvo 5 hijos de los cuales en estos momentos, 2 son niñas menores de edad (11 y 13 años). Estaban casados legalmente.
Pero luego se separaron (no se divorciaron) y el hombre tuvo 2 hijos (hoy en dia también menores) con otra mujer (M2).

El asunto es que M1 no hizo los tramites para cobrar la pensión y ya pasaron 2 años de la muerte de su ex-marido. Ella no cobra ningún plan social (tampoco Asignacion Universal Por Hijo xq quiere saber primero la respuesta de mi consulta) y se encuentra desocupada.

La pregunta es: ¿¿Es posible a estas alturas empezar el tramite para poder cobrar la pensión??

Por lo que se, M2 hizo el tramite al poco tiempo y hoy en dia esta cobrando la pensión (la cifra es de aproximadamente $1000 aunque no lo tengo confirmado, puede que sea mas).

¿¿ Esto complica las cosas o igual le corresponde cobrar algo??


Espero las respuestas, creo que esta bien ubicado el tema en derecho de familia pero de ultima diganme y lo creo en otra seccion.
Saludos
 #822919  por legalescom
 
Podrá compartir, con la conviviente, la pensión qu percibe esta. Art. 53, in fine:

Artículo 53.- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.(Véase Res. Nº 23/97)

Atte. Legales.com
 #824043  por jjonn1ck
 
legalescom escribió:Podrá compartir, con la conviviente, la pensión qu percibe esta. Art. 53, in fine:

Artículo 53.- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.(Véase Res. Nº 23/97)

Atte. Legales.com

Pero no importa si han pasado 2 años del fallecimiento de la persona?? Se pueden iniciar los tramites igual?? Esto se hace por medio de ANSES??