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 #822979  por marinavflo
 
HOLA COLEGAS, TENGO UNA CLIENTA A QUIEN LA MADRE LE CEDIO LOS DERECHOS SUCESORIOS DE UN TERRENO QUE ERA DE SU PADRINO. HACE MAS DE 30 AÑOS QUE VIENE PAGANDO IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, OBRAS DE GAS, AGUA Y CLOACAS, TODO DEMOSTRABLE. AHORA QUIERE USUCAPIR Y SE ENCUENTRA CON QUE UNOS VECINOS YA INICIARON LA USUCAPION. LO QUE NECESITO SABER ES COMO ME OPONGO, SI NO ES MI CLIENTE LA TITULAR. ME PARECIO QUE LO MEJOR ES OPONER UNA TERCERIA DE MEJOR DERECHO, PERO NECESITO EL MODELO DE ESCRITO PRESENTANDOME EN EL EXPTE Y OPONIENDO LA TERCERIA. POR FAVOR SI ALQUIEN TIENE UNA MEJOR IDEA, LA ACEPTO DE CORAZON. GRACIAS POR LA AYUDA.
 #822981  por marinavflo
 
marinavflo escribió:HOLA COLEGAS, TENGO UNA CLIENTA A QUIEN LA MADRE LE CEDIO LOS DERECHOS POSESORIOS DE UN TERRENO QUE ERA DE SU PADRINO. HACE MAS DE 30 AÑOS QUE VIENE PAGANDO IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, OBRAS DE GAS, AGUA Y CLOACAS, TODO DEMOSTRABLE. AHORA QUIERE USUCAPIR Y SE ENCUENTRA CON QUE UNOS VECINOS YA INICIARON LA USUCAPION. LO QUE NECESITO SABER ES COMO ME OPONGO, SI NO ES MI CLIENTE LA TITULAR. ME PARECIO QUE LO MEJOR ES OPONER UNA TERCERIA DE MEJOR DERECHO, PERO NECESITO EL MODELO DE ESCRITO PRESENTANDOME EN EL EXPTE Y OPONIENDO LA TERCERIA. POR FAVOR SI ALQUIEN TIENE UNA MEJOR IDEA, LA ACEPTO DE CORAZON. GRACIAS POR LA AYUDA.
 #823342  por andresxeneizes
 
no me quedaron claras algunas cosas
1) para que va a usucapir si es la dueña, lo que tiene que hacer es la sucesion de la madre presentando aquella cesion.
2) como hay dos personas que van a usucapir el mismo inmueble? no me suena logico ya que para usucapir hay que vivir alli
 #823618  por dariord
 
Los vecinos viven ahí ? si viven por mas de 20 años tienen derechos como para iniciar la Usucapión, pagar impuestos no es ejercer actos posesorios,no se la obra de gas, solo es una prueba mas.
Pero si demuestran que realizaron actos posesorios por un cierto tiempo va a ser difícil. "Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes."
Mi opinión es ver el estado de la demanda iniciada por los vecinos.

En el ultimo párrafo del art. del 681 del CPCC de la Pcia de Bs. As. hay una solución: "Serán citados,ademas, quienes se consideren con derechos sobre el inmueble" Eso te da lugar a que se presente y se oponga a la usucapión por tener mejor derecho sobre el inmueble.
 #833038  por marinavflo
 
Mi clienta no es la dueña por escritura, sino que tiene los derechos posesorios desde hace mas de 30 años. Ahora quiere hacer la usucapion para escriturar a su nombre y se encuentra con que ya se inicio una usucapion. Lo bueno es que entonces yo podria oponerme a esa usucapion con una terceria de mejor derecho, o me recomiendan oponer un interdicto de retener?. Gracias por contestarme.
 #833491  por marinavflo
 
El demandado es el titular del dominio del inmueble, que ya ha fallecido y no tiene herederos, mi clienta es su ahijada. Su padrino le regalo el terreno cuando era chiquita, la madre de ella es quien ejercio los derechos posesorios porque no hay ni escritura ni cesion a nombre de mi clienta. Ahora la madre le cede los derechos sucesorios a su hija para que inicie la usucapion, y es alli cuando se enteran que ya se ha iniciado una hace 5 años. Lo que necesito es un modelo de escrito para presentarme a esa usucapion oponiendo una terceria de mejor derecho o un interdicto de retener, no se que me conviene mas.
 #833572  por andresxeneizes
 
yo creo que lo correcto es presentarte en la usucapion denunciando el fallecimiento de tal persona, a la vez empezarle la sucesion y pedir la designacion del administrador para que pueda contestar la usucapion, ya que la misma la van a perder porque lisa y llanamente no estan usucapiendo ya que la que esta poseyendo es tu clienta.

terceria de mejor derecho no la veo viable, porque justamente el que hace la usucapion no tiene ningun derecho salvo el de poseer, tampoco me parece viable el interdicto de retener tampoco porque no existe peligro a que saquen a tu cliente de manera inmediata