Al día de hoy exiten centros de pagos (banco Nación) que a los jubilados le hacen la cta. tradicional con costo y dicen desconocer la cuenta gratuita automatica de seguridad social. Me di cuenta que no lo hacen de malos sino que no están informados a pesar de la profusa información a muchos nos vienen los clientes diciendo que le hicieron la tradicional de jubilados de siete (7) pesos de costo. Habría que informarles tanto a los jubilados como a los empleados el tema.
tenes tres maneras de hacer el reclamo, opcion 3.2 del 130 de 14 a 20 por la pagina con la clave de seguridad social en la opcion de reclamos y por la pagina en la parte de anses responde (cuando entres fijate hay que entrar en un link arriba a la derecha sino no lo vas a encontrar) esa opcion de reclamo es directa sin clave, tambien se puede hacer el reclamo por nota en la udai, ahi no vayas es al pedo
te apso al circualr que regula el tema
Buenos Aires, 28 de febrero de 2012
CIRCULAR DP Nº 19/12
NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS
APERTURA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN D.E.- A N ° 16/12
Por Resolución ANSES D.E.- A N°16 de fecha 24 de Enero de 2012, se dispuso que
el pago de los haberes de las prestaciones que integran el Sistema Previsional
Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas, que se realice en
entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, se efectuará
mediante acreditación en “Cuenta Sueldo de la Seguridad Social”.
El procedimiento enunciado precedentemente resulta aplicable a partir del mensual
Marzo de 2012 y comprende a la totalidad de los pagos de:
• Jubilaciones y Pensiones
• Primeros Pagos de Jubilaciones y Pensiones
• Retroactivos de Sentencias Judiciales
• Pensiones no Contributivas
Cabe destacar que en atención a lo establecido en la Comunicación A 5231 del
B.C.R.A., las “Cuentas Sueldo de la Seguridad Social” serán las únicas que podrán
utilizarse para la acreditación de los haberes de jubilaciones y pensiones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones no Contributivas.
PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO
1. En el caso que un beneficiario perciba más de un beneficio, y en la medida que
no posea apoderado, o que el apoderado sea el mismo para todos los
beneficios, se efectuará la apertura de una sola cuenta donde se depositará la
totalidad de los haberes del titular.
2. Si el titular poseyera más de un beneficio, con apoderados diferentes para cada
uno de ellos, se deberá abrir una cuenta por cada uno.
3. Cuando en la liquidación de un beneficio exista un apoderado, la entidad deberá
incluirlo en la cuenta de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la
República Argentina en la Comunicación A 5231, de manera que éste pueda
disponer de los haberes en idénticas condiciones que el titular.
4. En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en
el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de
Beneficios de la Seguridad Social de fecha 1 de Julio de 2005 y sus
modificaciones.
5. Esta Administración Nacional remitirá a cada entidad bancaria mensualmente, un
archivo que contendrá las novedades relacionadas a altas de nuevos beneficios,
activaciones o rehabilitaciones, como así también cambio de agente pagador y
altas, bajas o modificaciones de apoderados o de cualquier otro dato del
beneficiario titular, a los fines de la actualización de los datos de la “Cuenta
Sueldo de la Seguridad Social”.
6. Los fondos se acreditarán en las respectivas cuentas en las fechas de pago
dispuestas en los cronogramas de pago de ANSES y los titulares dispondrán de
éstos a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros
automáticos, o por ventanilla según su opción y conveniencia.
7. En aquellos casos que por cualquier causa el beneficiario o su apoderado no
cuenten con la tarjeta de débito y se encuentren en una sucursal distinta a la de
radicación de su cuenta, la entidad deberá arbitrar los medios para abonar las
extracciones por ventanilla en el mismo día que ello se requiera.
8. Las liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales no
serán acreditadas en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, hasta tanto el
titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota
dirigida a la entidad.
En el caso que el retroactivo no lo perciba el titular, deberá exigirse un poder
especial en escritura pública, a favor de tercera persona y los fondos deberán
acreditarse en una cuenta a nombre de éste último, abierta específicamente a
estos efectos.
9. El Control de Supervivencia de los beneficiarios será exclusiva responsabilidad
de las entidades involucradas en la operatoria.
IMPORTANTE
Cualquier cuestión relacionada con la cuenta y/o la/s tarjeta/s de débito del
beneficiario, deberá ser consultada y resuelta en la entidad financiera
