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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #822757  por Paradise
 
Les consulto sobre lo siguiente:
Hay un juicio de usucapiòn y la abogada le propone al cliente la firma del Convenio que copio a continuaciòn. Vale aclarar que el cliente ya ha firmado un Convenio pero no lo encuentra ni el cliente ni la abogada. El miedo del cliente es que al firmar el nuevo Convenio su abogada no le reconozca sumas que ya ha pagado en concepto de honorarios por ese juicio (no hay una clàsusula donde se deje constancia). Asimismo, le genera inquietud la forma en la que están redactadas las cláusulas segunda, tercera y sexta. El tema es que probablemente, cuando venda el inmueble, el cliente tenga que conformar a otras partes que reclaman una parte indivisa del inmueble... por como está redactado el Covenio, pareciera que al primer cobro de la venta, el cliene tendrá que pagarle los honorarios del 20% al abogado pero no hay una cláusula que diga que primero deducirá lo que le tenga que pagar a las otras partes que reclaman partes indivisas del inmueble.

CONVENIO DE HONORARIOS.-
Entre la Dra. …… -en adelante la letrada- con domicilio en la calle ….. de la Ciudad de Buenos Aires y el Sr. …….. –en adelante el cliente- con domicilio en la calle ….. de la Ciudad de Buenos Aires, convienen celebrar el presente convenio de honorarios conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El Sr. …. encarga a la letrada y ésta acepta la labor profesional del patrocinio letrado en los autos caratulados “X c/ X s/ prescripción adquisitiva” (Expte. Nº ….) en trámite por ante el Juzgado …. Hasta su total culminación ya sea por modo normal o anormal de terminación del proceso, y tal como se viene desempeñando el letrado desde el inicio de las actuaciones.
SEGUNDO: El honorario de la letrada por la labor profesional aludida en la cláusula anterior se conviene en la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total que perciba el Sr. …. como parte actora del proceso antes indicado , ya sea mediante sentencia judicial o cualquier modo anormal de terminación del proceso, comprendiendo los casos de transacción, reconocimientos de derechos, venta futura del inmueble objeto de autos, compensación, ya sea mediante acuerdo judicial o reconocimiento extrajudicial, conciliación, etc, teniendo en cuenta que el desistimiento de la acción o el derecho del cliente no hará caer el presente convenio.
TERCERO: La forma de pago de los honorarios profesionales se efectuará en la moneda que fije la resolución judicial que ponga fin al proceso o en la que fije el acuerdo conciliatorio judicial o extrajudicial, a la terminación del trabajo encomendado conforme al punto primero, y al momento del primer cobro de lo que por resolución judicial o extrajudicial corresponda.
CUARTA: Los trabajos mencionados en la cláusula PRIMERA comprenden desde el análisis de caso hasta la finalización del proceso en trámite hasta su cobro o rechazo, mediante sentencia definitiva o transacción judicial o extrajudicial.
QUINTA: Tanto en sede judicial o extrajudicial los gastos y costas del proceso estarán a cargo del cliente.
SEXTA: La revocación del patrocinio letrado o rescisión unilateral no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho el letrado a cobrar los honorarios convenidos , con más gastos.
SÉPTIMA: Las partes fijan domicilio en los consignados precedentemente donde serán válidas todas las notificaciones y para cualquier controversia que acuerdan la competencia de los Tribunales ordinarios en materia Civil con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de ... de 2011, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
 #823281  por andresxeneizes
 
respecto a las sumas abonadas anteriormente el cliente no tiene el recibo de las mismas? si tiene el recibo de las mismas no veo cual es el problema, si no los tiene habria que aclarar que sumas fueron abonadas anteriormente que forman parte del 20%

la clausula segunda dice que se pagara un 20% de lo que reciba el actor, no importando si el juicio llega al final o si se concilia antes.

la tercera habla del momento del pago no entiendo cual es la duda

y la sexta dice que el convenio subsiste aunque le revoquen el patrocinio a la abogada (obligatoria ponerla para salvaguardar los abogados porque sino cuando uno esta por ganar el juicio el cliente pone a otro abogado que le cobra menos y lo deja de garpe al primer abogado que hizo todo el trabajo)

respecto a lo que tiene que pagar, el cliente tiene que pagar el 20% de lo que le corresponda a el, no el 20% de la venta, eso me parece que esta claro.