Tengo un problema con un administrador de un consorcio que impide la entrada a las cocheras alegando que existió una reunión de consorcio en la cual se decidió que las cocheras no pueden ser rentadas a gente que no viva en el edificio. Mas allá de la validez de la decisión y de las acciones legales que iniciare, el problema es que me cambio la cerradura de la cochera, mi cliente vive en españa y no tengo poder de representación (si bien mando una carta documento pidiéndole al administrador que llame a reunión de consorcio y me autorizaba a concurrir a la mismo en su nombre), mi consulta es si le mando una CD a fin de intimarlo a que haga entrega de las llaves puedo invocar el art. 48 del CPCC, y que posteriormente el mismo ratifique la carta documento en una denuncia penal o por medio del poder. Como quiero iniciar acciones legales posteriores quería ganar tiempo hasta que mi cliente vuelva e intimarlo, pero quisiera que esa intimación sea valida para poder iniciar incluso acciones en contra del administrador y no solo del consorcio. Desde ya muchas gracias, saludos