Hay alguna excepción que permita nombrar a un familiar curador provisional cuando el presunto incapaz tiene bienes, a fin de evitar el nombramiento de un abogado de la matrícula?
No puede ser un familiar, tiene que ser un letrado
Art. 147. Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores.
Solo lo será mientras se tramita el juicio, después acepta el cargo el curador definitivo, que será un familiar Atte. Legales.com