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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #824268  por walter20
 
Hola ! tengo una jubilacion por hacer de un hombre de 67 años que no cuenta con los 30 años de servicio por lo tanto debo realizar la moratoria. En el sitema registral sale un mensaje que dice : NO REGISTRA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL. DEBE DECLARAR LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE VA A DESARROLLAR.
Mi pregunta es si lo paso por alto para la jubilacion, porque el no va a desarrollar nada ya que el ultimo aporte fue en 2007 como monotributista y ahotra trabaja en relacion de deendencia.
La otra consulta es la cuenta corriente de monotributistas y autonomos : el saldo debe ser cero ? yo lo que pense es en hacer la moratoria ovbiamente hasta 09/93 y con eso completar los 30 años de servicio y lo que debe en autonomos aplico la ley 25321 articulo 1.
GRACIAS POR LA AYUDA. *leo*
 #824283  por hugo2
 
walter20 escribió:Hola ! tengo una jubilacion por hacer de un hombre de 67 años que no cuenta con los 30 años de servicio por lo tanto debo realizar la moratoria. En el sitema registral sale un mensaje que dice : NO REGISTRA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL. DEBE DECLARAR LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE VA A DESARROLLAR.
Mi pregunta es si lo paso por alto para la jubilacion, porque el no va a desarrollar nada ya que el ultimo aporte fue en 2007 como monotributista y ahotra trabaja en relacion de deendencia.
La otra consulta es la cuenta corriente de monotributistas y autonomos : el saldo debe ser cero ? yo lo que pense es en hacer la moratoria ovbiamente hasta 09/93 y con eso completar los 30 años de servicio y lo que debe en autonomos aplico la ley 25321 articulo 1.
GRACIAS POR LA AYUDA. *leo*
No le des bolilla al mensaje del sistema registral, la cuenta corriente no importa, importa el sicam, tenes que usar todo lo que puedas de lo que pago el señor y despues le conpletas lo que falte con la moratoria.
 #824338  por dramamita
 
como dice Hugo aprovecha los pagos que tenga en autonomos y los aportes en relacion de dependencia, completas con moratoria y todo lo que te quede con deuda le aplicas beneficio de la 25321 art.1 como lo pensaste