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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8241  por fer78
 
Hola, tengo la duda si cuando uno quiere ampliar periodos hay que poner en la pestaña datos para la liquidacion: deuda parcial "si"? otra duda que tengo es si en los casos que se amplian periodos igualmente se pueden enviar por web.
 #8244  por Agnese
 
fer78 escribió:Hola, tengo la duda si cuando uno quiere ampliar periodos hay que poner en la pestaña datos para la liquidacion: deuda parcial "si"? otra duda que tengo es si en los casos que se amplian periodos igualmente se pueden enviar por web.
Hola, en deuda no se pone parcial.
Si amplias períodos si se pueden enviar por la web, las que no se pueden enviar son cuando tomas periodos posteriores al 9/93 (sin aplicarles art.1) o si haces una mixta (para esas tenes que pedir turno)
 #8265  por fer78
 
hola agnese, me podes aclara eso de que si una persona carga periodos posteriores a 09/1993 y no le aplica art. 1 no la puede enviar por WEB? en que resolucion está? Muchas gracias.
 #8286  por ramon
 
fer78 escribió:hola agnese, me podes aclara eso de que si una persona carga periodos posteriores a 09/1993 y no le aplica art. 1 no la puede enviar por WEB? en que resolucion está? Muchas gracias.
hola te explicohay dos formas de hacer uno es la liquidacion parcial: pones en sicam 1 los periodos ampliados que qeres aplicar beneficios,ej.
s. r. : 02/80 al 01/87
beneficios 02/80 al 01/87 art. 3 24476
calculas la liquidacion e imprimis el formulario a. ahaha cuando ingresas al sicam tenes que poner si acepto la moratoria 592/79; luego borras todo
y cargas la s. r. original en donde registro actividad y en sicam 2 pones los años que le falten que tienen que ser distinto alos de la liq. parcial. esto se hace con turno en la udai
2° forma sicam 1 s. r. original mas los periodos que tomas como beneficios, luego en beneficios lo tomas por el art. 3 a este periodo. luego en sicam 2 los años que te falten, a esta forma si la podes enviar por web
 #8322  por Agnese
 
fer78 escribió:hola agnese, me podes aclara eso de que si una persona carga periodos posteriores a 09/1993 y no le aplica art. 1 no la puede enviar por WEB? en que resolucion está? Muchas gracias.
Hola, con respecto a tu pregunta lo del art.1 lo saque de autopista de servicios opcion jubilacion autonomos puros:
JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DE AUTÓNOMOS
A TRAVES DE ESTE MEDIO PODRÁN TRAMITAR LA “JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DE AUTÓNOMOS”, LAS PERSONAS QUE:
PRESTARON LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS EN CALIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS, ESTANDO ESTOS AFILIADOS AL REGIMEN DE REPARTO O AL DE CAPITALIZACIÓN.
HAYAN OPTADO EN EL SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (SICAM) POR:
PRESTACION SOLICITADA LEY APLICABLE
JUBILACIÓN 24.241
JUBILACIÓN 25.994 ART. 6°
JUBILACIÓN 24.476
PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321. Color acorde con las fiestas
Con respecto a lo que te contestó Ramón, la primera opción supera mis conocimientos, no puedo opininar al respecto.
La segunda opción esta perfecta.
 #8363  por fer78
 
Muchas gracias por sus comentarios. Felices fiestas
 #8390  por ramon
 
fer78 escribió:Muchas gracias por sus comentarios. Felices fiestas
Ampliación de períodos y aplicación de beneficios simultáneo
Código:
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma: SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera: * Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación. * Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A. SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los periodos a comprar. saludos a todos y f. fiestas