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  • Escrituracion por debajo del valor real.

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #823977  por easergiomartin
 
Les comento, mi consulta surge por el tema de una accion de ineficacia concursal del art. 119 de la LCQ, se escrituró por debajo del valor real para pagar menos impuestos.... Mi pregunta es... si ahora luego de un tiempo de haber realizado una escritura de inmueble declarando un valor inferior al que realmente se pagó, manifiesto la situacion y quiero pagar el faltante con respecto a los impuestos, que sanciones puede imponerme la AFIP ?
Graciassss, espero que se haya entendido!
 #824000  por Barbitu
 
hola, para hacer eso las partes (vendedor y comprador) tendrian que manifestar el error que hubo y ojo porque si el dinero fue entregado ante Escribano, estarias diciendo que el mintio por lo que tendrias que iniciar redargucion de falsedad. Ademas le van a cobrar todos los impuestos con multa y retroactivos, podrian iniciarte acciones a vos por evadir. O sea ellos dirian que pusieron menos dinero y cual es el motivo, evadir impuestos? No se, me parece muy arriesgado.
 #824022  por easergiomartin
 
Si Gracias! pero cuales podrian ser las consecuencias, obvio sin llegar a los delitos de evasion simple y agravada segun la ley penal tributaria ?.... Me harian pagar una multa mas el restante que se declare como real ? La plata no fue entregada ante escribano... el tema lo planteo por que eso puede ser la solucion de un mal menor a que me revoquen una venta por supuesto precio vil y me quede sin la propiedad y verificando como quirografario en una quiebra... Que opinas ? Gracias de nuevo!
 #824500  por Barbitu
 
En la escritura que figura del precio? que fue pagado antes? blanquearon un boleto? Seguramente pagarias la diferencia con multa, el tema es que Afip y Arba solo lo tomen como diferencias y no te inicien ellos acciones. Ademas me parece que quedaria mas notorio que en realidad hubo intencion de desapoderarse por la quiebra y por eso la venta fue asi.
Quizas podrias hacer un reconocimiento entre comprador y vendedor a esa fecha, como si acordaron ese precio debido al precario estado del inmueble y faltas, etc.. asi tendrias un justificativo. No se me ocurre otra cosa.