Hola! que tal? soy nueva en el foro, y una abogada novel con mucho de teoría y poca práctica, buscando por todos lados un trabajo en relación de dependencia y con ningún resultado me decidí a tomar algunos casos pequeños que considere que estudiándolos y con ayuda de abogados con más experiencia podría empezar a resolverlos sino me lanzo siento que no voy a hacerlo más.
Pues bien este caso que les voy a plantear se cruzo en camino casi por azahar y lo analizo y cada vez me entran más dudas, el tema es así, es un empleado de un boliche bailable que de lunes a jueves realizaba el mantenimiento del establecimiento, y jueves, viernes y sábado se desempeñaba como seguridad del mismo lugar, lo hizo durante 6 años, del 2000 al 2006, la relación se vió interrumpida por un accidente sucedido en establecimiento cuando esta persona hacía de seguridad en el cual, una persona perdió la vida por una gresca sucedida en el boliche la cual fue detenida por este empleado que estaba haciendo la seguridad en ese momento, este empleado fue condenado a 8 años de carcel y salio luego de 5 años y meses por buena conducta. El tema es que vino a plantearme si había alguna posibilidad de que le abonaran la indemnización correspondiente a las tareas desarrolladas en el establecimiento bailable.
Yo considero que podría ir por la ley 25323 ya que nunca inscribieron la relacion laboral, ni la denunciaron cuando él no pudo concurrir más por verse privado de su libertad es más en el juicio penal, lo desconocieron pero al mismo tiempo en expediente esta asentado que el hecho que se le imputo sucedió cuando él estaba trabajando para ellos, los testigos que llevaron estan en juicio por falso testimonio.
Mi consultante quiere que le abonen los años que él perdió trabajando ahí y que no le aportaron, yo iría por TC contra el boliche como sociedad, o sea persona jurídica y los dueños personas físicas, intimando la indemnización del 245 más la sanción de la ley 25323 art 1º.
Mi duda es si la prescripción de los 2 años se aplicaría en este caso, yo creo que no, ya que se suspendería él estuvo privado de su libertad con imposibilidad de realizar cualquier reclamo pero ahí me entra otra duda el código penal dice que podría realizar acciones legales otorgando la curatela a alguién que pueda realizarla, estoy llena de dudas, y les consulto para ustedes es viable?
Desde ya muchisimas gracias!
Pues bien este caso que les voy a plantear se cruzo en camino casi por azahar y lo analizo y cada vez me entran más dudas, el tema es así, es un empleado de un boliche bailable que de lunes a jueves realizaba el mantenimiento del establecimiento, y jueves, viernes y sábado se desempeñaba como seguridad del mismo lugar, lo hizo durante 6 años, del 2000 al 2006, la relación se vió interrumpida por un accidente sucedido en establecimiento cuando esta persona hacía de seguridad en el cual, una persona perdió la vida por una gresca sucedida en el boliche la cual fue detenida por este empleado que estaba haciendo la seguridad en ese momento, este empleado fue condenado a 8 años de carcel y salio luego de 5 años y meses por buena conducta. El tema es que vino a plantearme si había alguna posibilidad de que le abonaran la indemnización correspondiente a las tareas desarrolladas en el establecimiento bailable.
Yo considero que podría ir por la ley 25323 ya que nunca inscribieron la relacion laboral, ni la denunciaron cuando él no pudo concurrir más por verse privado de su libertad es más en el juicio penal, lo desconocieron pero al mismo tiempo en expediente esta asentado que el hecho que se le imputo sucedió cuando él estaba trabajando para ellos, los testigos que llevaron estan en juicio por falso testimonio.
Mi consultante quiere que le abonen los años que él perdió trabajando ahí y que no le aportaron, yo iría por TC contra el boliche como sociedad, o sea persona jurídica y los dueños personas físicas, intimando la indemnización del 245 más la sanción de la ley 25323 art 1º.
Mi duda es si la prescripción de los 2 años se aplicaría en este caso, yo creo que no, ya que se suspendería él estuvo privado de su libertad con imposibilidad de realizar cualquier reclamo pero ahí me entra otra duda el código penal dice que podría realizar acciones legales otorgando la curatela a alguién que pueda realizarla, estoy llena de dudas, y les consulto para ustedes es viable?
Desde ya muchisimas gracias!