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  • CEGUERA CONGÉNITA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #824421  por FroyNavarro
 
BUEN DÍA COLEGAS. LES HAGO UNA PREGUNTA QUE PARA LOS QUE SE DEDICAN AL AREA PREVISIONAL SEGURAMENTE LES PAREZCA UNA PAVADA.

ME VINO A VER UNA CLIENTA QUE QUIERE JUBILARSE. NO TIENE APORTES, NUNCA TRABAJO Y RECIEN EL MES PRÓXIMO CUMPLE LOS 60 CON LO CUAN NO LLEGA A LOS AÑOS DE APORTES POR MORATORIA Y ME DIJERON QUE COMPRAR POR SDM ESTÁ MUY COMPLICADO (ES ASÍ?).

TIENE PROBLEMAS DE VISTA MUUUUY GRAVES, NO ES CIEGA, PERO SIN LOS LENTES ESPECIALES QUE USA NO PUEDE BASTARSE A SÍ MISMA.

AYER ME ENTERÉ QUE EXISTE LA PRESTACIÓN POR CEGUERA CONGÉNITA CON LOS MINIMOS REQUISITOS QUE ELLO EXIGE.

LA PREGUNTA ES: ES VIABLE ENCARAR POR ESE LADO? ¿CUALES SON LOS REQUISITOS EN CUANTO A CEGUERA, TIENE QUE SER ABSOLUTA O UN ALTÍSIMO GRADO DE PROBLEMAS DE VISTA BASTA PARA ESTO (OBVIAMENTE CON DIAGNOSTICO MEDICO)?

POR FAVOR UNA AYUDA, SERÁ MÁS QUE BIENVENIDA.

SALÚ! Y GRACIAS
 #824538  por MARIO1943
 
TENES QUE LEER LA LEY 20888 Y LA PREV 28/11
TE PEGO UNA BRILLANTE EPLICACION QUE DIO UNA FORISTA MARIRENE

Es la ley 20.888
Claro que en Anses no la conocen, es que no se usa mucho, son muy muy poquitos los casos que se dan.
Tenes que pedir turno por jubilacion ordinaria (porque lo es)
El no vidente tiene que tener acreditados 5 años como minimo de ceguera para poder acceder al mismo.
La edad la tiene para pedir.
Te presentas en el turno y le dices al iniciador que es ley 20.888 codigo 302, tal vez no lo van a saber, trata de convencer al iniciador muy amablemente, y si no lo quiere iniciar habla con el supervisor y si no lo acepta, entonces presenta una nota para iniciar bajo insistencia (tenes que llevar la nota preparada).
Te presentas con los siguientes elementos:
certificado de discapacidad
dni
elementos de prueba que demuestren la ceguera de mas de 5 años (si es de niño, podes pedir certificado escolar de la escuela de ciegos)
listado de medicos que atendieron al no vidente
creo que nada mas.
Se arman dos expedientes, el que va a comision medica fijate bien que marquen la cruz en JUBILACION y fijate bien que diga ley 20.888 (porque algunos iniciadores se ponen nerviosos y manda por invalidez).
Conviene la ley 20.888 porque pagan la jubilacion minima, tienen PAMI y no Profe como tiene la no contributiva, y esa jubilacion es ordinaria y pueden trabajar con aportes y el esposo o esposa tiene derecho a percibir la pension por viudez.


ADEMAS LA PREV. 28/11 DICE
Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos
de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.
 #824636  por dramamita
 
entiendo bien??? si tiene uno de los requisitos como ser los 45 años de edad aunque tenga unos poquitos años de aporte, se puede solicitar el beneficio?????
 #824662  por fabidoc
 
puede no tener ningún aporte, pero si cumple con el requisito de edad, listole!!
eso si,,,por las dudas como se puede dudar de la afiliación al SIPA, conviene hacerle aunque sea un pago de SDM (art 1 de la ley).-
 #824692  por caricin
 
M estoy desayunando con esto!! y si nunca aportó nada, ni tiene RD, tambien la podes solicitar? no le compras nada?? :shock:
 #824744  por MARIO1943
 
caricin escribió:M estoy desayunando con esto!! y si nunca aportó nada, ni tiene RD, tambien la podes solicitar? no le compras nada?? :shock:
NO ES TAN ASI, O UNA O LA OTRA,( SON DOS PARAMETROS) SI NO TIENE NADA D E APORTES , TIENE QUE TENER LA EDAD 45 ANOS , SI NO TIENE LA EDAD TIENE QUE TENER TODOS LOS PERIODOS APORTADOS EXIGIBLE 20 ANOS
 #824863  por juprevi
 
coincido con fabidoc,respecto a los aportes,yo presente 2 casos, ninguno de los 2 con aportes, pero como estoy casi fobica con el sdm,preferi hacer un sicam x 3 meses, pago de ctado. el hecho de no ser tener ningun tipo de afiliacion,por mas que en la Udai que se presente lo acuerden, puede despues llegar a ser un beneficio con pago retenido


ARTICULO 1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o acualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado deceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria alos 45 años de edad y/o 20 años de servicio.

artículo 2:

ARTICULO 2.- Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes dellegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1 seconsiderará comprendido en sus beneficios.

artículo 3:

ARTICULO 3.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos lostopes del artículo 1, gozará de los beneficios del mismo, si laceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
 #824913  por FroyNavarro
 
BUEN DÍA, DE NUEVO Y VOLVIENDO AL TEMA DEL PRINCIPIO (ANTES QUE NADA LES AGREDEZCO A LOS QUE SE INTERESARON POR EL TEMA Y SUBIERON ALGUNAS REFERENCIAS. MUCHAS GRACIAS)

ME REFERÍA AL PRINCIPIO DEL POST SI PARA QUE PROCEDIERA ESTA PRESTACIÓN LA CEGUERA DEL BENEFICIARIO DEBE SER ABSOLUTA O BASTA CON QUE SEA PARCIAL (AUNQUE MUY GRAVE, COMO ES EN ESTE CASO) PARA PODER PEDIR EL BENEFICIO. EN TAL CASO COMO DEBERÍA ACREDITARLO? BASTA CON EL DICTAMEN DE UN MEDICO PARTICULAR ANTES DE PEDIR COMISION MEDICA?

GRACIAS DE NUEVO, Y ESPERO SUS AMABLES ACLARACIONES. SALÚ!
 #824927  por fabidoc
 
puede ser privada la constancias médica, aunque un certificado de discapacidad tiene otro aval.
lo determinará la Junta Médica, son cosas muy técnicas y depende de cada caso. Yo diría que sí, por lo que decís. No siempre tiene que ser ceguera absoluta. Fijate lo de la antiguedad de la ceguera.
 #825156  por corave55
 
La ceguera es la falta de visión y también se puede referir a la pérdida de la visión que no se puede corregir con gafas o lentes de contacto.

La ceguera parcial significa que la persona tiene una visión muy limitada.
La ceguera completa significa que la persona no puede ver nada, ni siquiera la luz (la mayoría de las personas que emplean el término "ceguera" quieren decir ceguera completa).
Las personas con una visión inferior a 20/200 se consideran legalmente ciegas en la mayoría de los estados en los Estados Unidos.

La pérdida de la visión se refiere a la pérdida parcial o completa de ésta y puede suceder de manera repentina o con el paso del tiempo.

Algunos tipos de pérdida de la visión nunca llevan a ceguera completa.

La ceguera congénita es la nacimiento, del art. 1º.
Los arts. siguientes parecen indicar la ceguera adquirida con el paso del tiempo.
 #826182  por DRA. MACA
 
Hola, el tema es asi: se tiene que cumplir UNO de los dos extremos planteados en la 20888. Es decir si por ej tiene la edad y ningún aporte está en condiciones de poder jubilarse (mientras la ceguera sea congénita), es decir no es solo tener "problemas graves de vista" sino no ver absolutamente nada.
 #826436  por FroyNavarro
 
DRA. MACA escribió:Hola, el tema es asi: se tiene que cumplir UNO de los dos extremos planteados en la 20888. Es decir si por ej tiene la edad y ningún aporte está en condiciones de poder jubilarse (mientras la ceguera sea congénita), es decir no es solo tener "problemas graves de vista" sino no ver absolutamente nada.
hola Dra. Maca.
Efectivamente esta persona tiene problemas graves (muy graves) de vision. No es que no vea absolutamente nada, pero más o menos. Esto es lo que me deja dudas al respecto. De ser como decis vos, no procedería la prestacion de la ley 20888. En ese caso, conviene comprar años por moratoria y tramitar una pension por invalidez. Gracias por la ayuda