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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8200  por ramon
 
haber.



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El engaño de las Jubilaciones automáticas



Diversos medios de comunicación han salido a ventilar las ventajas de las jubilaciones del nuevo milenio por internet para trabajadores autónomos o amas de casa. En este informe les mostramos la verdadera cara de la moneda.



Parece que todo el mundo se ha convertido de golpe en abogado o gestor especialista en jubilaciones, dada la gran demanda que existe hoy en día con las llamadas jubilaciones para amas de casa. Pero este virus no sólo ataca a improvisados que salen a la carga, sino que también se esparce por los medios de comunicación. Tal es así que la gente cree que cuenta con toda la información necesaria para efectuar su trámite por si mismo. Sin embargo, hay algunos obstáculos que sortear para llegar a la meta tan esperada.

Es muy cierto que ha habido avances en cuanto a la tramitación vía web de algunos trámites previsionales, pero lamentablemente, éstos no alcanzan a la gran mayoría de los casos. A partir de este mes en curso, se ha puesto en marcha un sistema al que ANSES denomina “Jubilaciones automáticas para trabajadores autónomos”, el cual beneficia a quienes hayan trabajado o aportado exclusivamente al régimen autónomo, es decir a través de una actividad por cuenta propia. Esta posibilidad también se extiende a aquellos que se incorporen al sistema de moratoria previsional que impuso el gobierno; esto significa que aquellos que optaron por declarar determinados años en un plan de facilidades de pago para obtener su jubilación, también podrán optar por hacer su trámite por internet.

Tanto los trabajadores autónomos como aquellos que hayan optado por la moratoria previsional, previo a la gestión, deberán constatar que sus datos personales se encuentren registrados correctamente en ANSES, caso contrario, deberán concurrir a la UDAI (oficinas de atención de Anses) más cercana a su domicilio para que sus datos se corrijan o se confirmen si fuera necesario. Además, deberá tener efectuada también a través de internet la liquidación de su deuda previsional a través del sistema SICAM en la página web de AFIP. Obtener esta liquidación le ocasiona ciertos trastornos a quien quiera tramitar su beneficio jubilatorio dado que en principio hay que saber ingresar a internet, y como segundo paso, hay que saber además, manejar en forma correcta el programa antes mencionado. Tenga presente que si carga algún dato equivocado, el único perjudicado será usted, quien tendrá que pagar (en caso de haber optado por la moratoria) tal vez una cuota más cara por incorporar los datos sin conocer bien el funcionamiento del sistema.

A su vez, son varias las excepciones que se imponen para efectuar el trámite de “manera automática”, entre ellas encontramos el caso de que usted ya haya iniciado su trámite en alguna delegación de ANSES; cuando haya trabajado también en relación de dependencia, es decir para un patrón y no en forma independiente; o también si ha optado por una moratoria conocida como 592 del año 79 o bien, pretende jubilarse por la ley 24.476. Cabe aclarar que esta última ley es una de las que permite a quienes nunca hayan tenido aportes, incorporar al sistema los años necesarios para obtener un beneficio previsional, es decir que si usted nunca aportó, podría jubilarse a través de esta norma, pero no realizaría la tramitación por internet porque la ley se encuentra excluida expresamente. Otra excepción es para aquellos autónomos que tengan boletas a validar; esto significa que la persona pagó determinada boleta y en el sistema no figura, entonces debe iniciar un trámite específico para que se le reconozca el pago. La falta de pagos cargadas en el SICAM es más común de lo que imaginamos, y a cada autónomo aunque sea le faltan 1 o 2 pagos en el sistema, lo que le corta el camino para hacer su trámite por internet.

Frente a esto es fácil deducir que los trámites que se pueden hacer cómodamente desde su casa como dice en la publicidad
 #8248  por Agnese
 
GRACIAS :!: :!: :!:
 #8263  por fer78
 
[quote="ramon"]haber.



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Es interesante ese informe Ramon, pero algunas cosas están desactualizadas, por ejemplo no es cierto que una persona que se jubila por la ley 24.476 no pueda enviarla por web, esa opción ahora está habilitada.
Es un comentario para evitar confusiones, nada mas.