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  • FALLO: INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICACIONES ART.35 LEY 13927

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 #824853  por mldc2015
 
Creo que es un leadin case

“BMCR S/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA” Expte. CL 305
General Lavalle, 19 de octubre de 2011.
AUTOS Y VISTOS: Llegados a despacho los presentes autos caratulados: "BMCJ / RECURSO DE QUEJA
POR APELACION DENEGADA "Expte Nro. cl 305, causa contravención al Nro..02-999--00334943-3-00; a
efectos de resolver la apelación planteada:
I.- Tratándose de una falta de tránsito proveniente del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito
Provincial con sede en la ciudad de Dolores, es é te Juzgado Alzada en la atención cle este Recurso de
Apelación ( art. 40 ley 13.927.).
II.- Plantea el recurrente dos cuestiones íntimamente vinculadas por un lado la NULIDAD del procedimiento
administrativo, y por otro la INCONSTITUCIONALIDAD de la forma de notificación instrumentada por el art.
35 inc. C de la ley Pcial de Tránsito Nro. 13.927.
NULIDAD: Solicita que se decrete la nulidad del procedimiento administrativo por haberse desarrollado sin la
participación del contraventor, al no haber sido fehacientemente notificado; asimismo expresa el recurrente que
casualmente encontró en su domicilio la sentencia del juzgado administrativo contravencional en donde se lo
condena al pago de una multa. Es as:, que dentro,,de los cinco días de haber supuestamente encontrado dicha
resolución y tomado conocimiento de ella, plantea el Recurso de Apelación contra la sentencia. Siendo este
recurso rechazado por extemporáneo por el juzgado de origen.
Luego de lo cual plantea Recurso de Queja por por Apelación denegada, y es así que después de quedar el
mismo definitivamente para ser entendido en el Juzgado Correccional Nro. 1 Pto Judicial de Dolores, se
concede la apelación.
El Sr. B plantea que no es extemporáneo debido a que se presenta espontáneamente dentro de los cinco días de
haber tomado conocimiento de la sentencia y aduce, que no ha existido notificación fehaciente de la misma;
asimismo tampoco ha tomado conocimiento del resto del procedimiento administrativo, como son: acta de
infracción con la posibilidad de pago voluntario o la. fecha para presentar su descargo ofrecer la prueba si
optare por esto.
La nulidad deviene de la falta de notificación fehaciente, y en consecuencia solicita se decrete la
inconstitucionalidad del referido articulo e inciso de la norma.
INCONSTITUCIONALIDAD: Plantea el recurrente la inconstitucionalidad del art. 35 inc. C de la ley 13.927
por violentar el mismo la defensa en juicio y el debido proceso y por ser contrario a lo reconocido por el art. 18
y cc de la Constitución Nacional y Recurso de Queja Y art. 8 de la Convención Internacional Sobre Derechos
Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.) Toda vez que la manifestación del empleado postal de haber entregado la
correspondencia, no la constituye en instrumento público (art. 979 del CC) y tampoco la torna en notificacíón
fehaciente , ya que éste empleado no es funcionario publico y por ende carece de la fe publica.
CONSIDERANDO:
Debo adelantar que de acuerdo a mi criterio efectivamente dicha norma violenta el debido proceso legal y la
defensa en juicio ( art. 18 de nuestra Carta Magna).
La norma en cuestión plantea varias opciones para realizar todas las notificaciones del proceso: o sea, por
ejemplo, acta donde se infracciona al presunto contraventor, notificación de la resolución por medio de la cual
se lo cita par:; su descargo, ofrecimiento de la prueba y sentencia. Estas opciones son la de notificar
personalmente, por cédula o comunicación epistolar. Posteriormente,
la norma dá el carácter de "notificación fehaciente" al aviso de retorno o a la declaración jurada del empleado
postal. Con lo cual la empresa, torna en fehaciente la notificación con el simple aviso de retorno con la firma de
recepción del habitante del domicilio, del mismo modo se puede tornar fehaciente con la manifestación del
empleado postal, a través de una declaración jurada, que la documentación fue entregada. Es decir que debería
ser suficiente para el juzgador el aviso de retorno firmado supuestamente por el presunto infractor o la
manifestación del empleado postal. A mi criterio, estos hechos contrarían la garantía de defensa en juicio,
atento a que la debida notificación es el andarivel que permite desarrollar correctamente el proceso. No se
puede garantizar la defensa en juicio si no se tiene la certeza que el infractor estuvo o debió estar en
conocimiento real de la formal acusación que pesa sobre él.
Al carecer el empleado postal de "fe pública", (no es funcionario publico) no puede dar fehaciencia de la
notificación de estos actos procesales.
Es mi íntima convicción, que la norma (art. 35 inc c ley 13.927) contraría la garantía constitucional de defensa
en juicio al establecer una forma de notificación que no da certeza ni fehaciencia legal, atentatoria del debido
proceso legal y contrariando el principio de legalidad, dando la posibilidad así de entorpecer otras garantías
constitucionales tales como la igualdad, el el derecho de propiedad etc.
Como consecuencia de lo expresado supra y ante la falta de notificación, se torna nulo todo el procedimiento
administrativo contravencional.
POR ELLO y lo normado por los arts. 14,16,17 y 18 Constitucional Nacional y arts. 15 y cc de la constitución
Pcial, art. 40, 41 y cc ley 13.927, en concordancia Ley Nacional de Tránsito 24.449 art. 91 y cc.
RESUELVO:
1.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 35 inc. C de la ley 13.927, por los fundamentos antes expuesto y en
lo referente al notificación a través de comunicación epistolar.
2.- Y como consecuencia, la nulidad del proceso administrativo contravencional. Regístrese y notifíquese.
3.- Firme el presente remítase estas actuaciones al Juzgado Administrativo Cóntravencional, a efectos de
continuar al tramite en legal forma.
Dra. Rosana Auciello
Juez de Paz Letrado
De General Lavalle