Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Foro sobre Reforma del Código Civil

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #825494  por Administrador
 
Estimados foristas: Ante el pedido de un espacio exclusivo para tratar temas relacionados con la Reforma del C. Civil, creamos el Foro solicitado.
Reservemos ese espacio solamente para aportes o comentarios relacionados directamente al tema.
Si es técnicamente posible, acercaremos todos los aportes a la página del Dr. Lorenzetti y/o al Colegio de Abogados de la Capital Federal, que seguramente tendrán una Comisión al efecto.-
Mis saludos a todos.
 #825666  por drelinag
 
gracias dra furriol, aún no leí el proyecto, pero escuché que se elimina la culpa en el divorcio, una duda de los previsionalistas, hasta ahora el cóyuge no culpable del divorcio conserva el derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge culpable, ¿desaparecerá entonces ese derecho?
 #843337  por lffv5623
 
Aunque soy nuevo en este foro, me atrevo a señalar que me parece excelente el tema elegido.
Habiendo leído parte del anteproyecto, me espantó (literalmente) que se proponga darle el mismo valor a la 'jurisprudencia' que a la LEY ESCRITA.
Aparte de ser totalmente inconstitucional (art. 19º CN), es un error conceptual de graves consecuencias para los argentinos. Ni los EEUU dejan de tener la LEY ESCRITA: La Constitución.
Es la garantía por excelencia para todos.
 #843360  por abglu
 
Hay innumerable cantidad de temas a tratar. Como observaciones generales hay una simplificacion en la redaccion de los articulos. Se incorpora como principios generales del derecho la proteccion de los consumidores. incluyendolo dentro del orden publico.
En el derecho de familia es tal vez donde estan las modificaciones mas transcendentes: La objetivizacion del divorcio. Hoy en dia son pleitos que llevan años y no conducen a nada. Entonces solo hay discucion sobre bienes, alimentos , tenencia. Propiando el acuerdo ya que como requisito de admisibilidad a la pretencion de divorcio hay que presentar una propuesta a la contraria.
En la filiacion: Se incorporan las tecnicas de ferlizacion asistida.
En el derecho de las obligaciones y los contratos la unificacion es parcial ya que solo se la hace en base a los principios generales. Aw unifican algunos contratos. No se unifica por ej, el derecho comercial en particular como es las sociedades, los concursos, el seguro.
Una novedad que se incorpora el derecho de Daños como un capitulo separado de las obligaciones y los contratos. Se propone una teoria unificada del derecho de daños o sea no distinguiendo las orbitas contractual y extracontractual. Se ordenan los supuestos de responsabilidad civil y la ley establece y define si una responsabiliad es objetiva. En caso que no lo sea sera subjetiva reafirmando la teoria clasica del dercho de daños. Se incorporan nuevos rubros resarcibles como la lesion al proyecto de vida que habra que analizarlo bien para no confurndirlo con los otros clasicos rubros resarcibles.
En los derechos reales hay una enumeracion de nuevos derechos reales como el cementerio privado y el tiempo compartido.
en el derecho de sucesiones: lo mas novedoso que vi fue la sucesion notarial voluntaria: esto no va a sacar mucho trabajo a los abogados. Tal vez merezca algun pronunciamiento.
Privilegios: No vi un tramiento del mismo por lo que supongo que quedaran solo los regulados por la ley de concursos, que se aplicaran a comerciantes y no comerciantes.
En resumen: Cosas nuevas muy poco. Lo que hay es una actualizacion de la ley a lo se ha desarrollado en la doctrina y la jurisprudencia sobre los temas en cuestion y que en muchos casos han sido receptados por leyes sueltas.
 #843571  por let003
 
Hola!!!!!!!!!!! Estoy haciendo mi tesis para poder recibirme de Abogada y necesitaría si alguien puede ser tan amable de mandarme el anteproyecto de leyy! Desde ya muchísimas gracias!!!
 #852095  por candelaria2
 
let003 escribió:Hola!!!!!!!!!!! Estoy haciendo mi tesis para poder recibirme de Abogada y necesitaría si alguien puede ser tan amable de mandarme el anteproyecto de leyy! Desde ya muchísimas gracias!!!
fijate que está un poquito màs arriba....sino, en la pàgina del congreso debería estar.
 #859303  por Tiburcio
 
Posibilidad de que los hijos declaren contra sus padres.
ARTÍCULO 711.- Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser
ofrecidos como testigos.
El juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores
de edad, según las circunstancias del caso.
¿Que piensan de esto?
A mi no me gusta. Creo que es una norma peligrosa.
 #859653  por Mordisco
 
Tiburcio escribió:Posibilidad de que los hijos declaren contra sus padres.
ARTÍCULO 711.- Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser
ofrecidos como testigos.
El juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores
de edad, según las circunstancias del caso.
¿Que piensan de esto?
A mi no me gusta. Creo que es una norma peligrosa.
A mi parece una locura, en las audiencias testimoniales de divorcio, cuando aparecen los hijos y declaran contra sus progenitores, incluyendo, las las juezas del tribunal de familia, queremos salir a correr.

Y trasladar eso, al foro civil, y por aplicación analógica a todos los foros, que lindo QUILOMBO SE VA A ARMAR, yo por si las moscas llevo chaleco antibala
 #862278  por viko
 
sobre los testigos familiares, el codigo procesal tucumano, en su art. 316 dice:
Art.365.- TESTIGOS EXCLUIDOS. No podrán ser ofrecidos como testigos el
cónyuge, aunque estuviera separado legalmente, y los consanguíneos o
afines, en línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, de las
partes, salvo que el juicio versara sobre cuestiones de estado, o de
familia, de separación personal de los cónyuges, o se tratara de
reconocimiento de firmas.

es decir que en un proceso de familia los hijos pueden ser llamados como testigos. y aca eso no trae mayores complicaciones, al contrario.-
Sin embargo, creo que el nuevo proyecto de codigo civil, con su vision centralista y unitaria, avanza sobre cuestiones de procedimiento que son o deben ser de competencia provincial exclusivamente.-
saludos
 #865365  por NoeliaPeru
 
Hola, esta es la primera vez que escribo en este foro, siempre me fueron de mucha utilidad los temas que se tratan, y creo que la nueva reforma es un gran tema.
En cuanto a la unificacion de responsabilidad contractual y extra, estoy a favor ya que en definitiva el contrato entre las partes son como la ley misma para ellas. Se tambien que la prescripcion seria de 5 años, para todas, con una excepcion que creo (no estoy segura) para los contratos de transporte.
 #881106  por enzo fernando costa
 
Ayer asistí a la jornada organizada por el CPACF, el CAPBA, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y el Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abog. y Proc. de la R.A., sobre "LA ABOGACÍA ARGENTINA Y SU APORTE AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO", que se desarrolló en la Sala Pablo Neruda del Paseo La Plaza sobre la calle corrientes, y que fue seguido en teleconferencia desde varias capitales del interior del país.
Expongo algunas de las reflexiones que me surgieron a través de esas más de seis horas de recorrido casi ininterrumpido por los vericuetos del proyecto, en el post titulado "UNA INTERESANTÍSIMA CONVOCATORIA" en mi blog, ya que el desarrollo es un tanto extenso. Si Uds. compartieron esa jornada, sea en el complejo La Plaza, o desde el Interior a través de la transmisión por teleconferencia, pienso que sería interesante que aportaran sus opiniones aquí. Un cordial saludo a todos.
 #881791  por Vyctoria
 
enzo fernando costa escribió:Ayer asistí a la jornada organizada por el CPACF, el CAPBA, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y el Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abog. y Proc. de la R.A., sobre "LA ABOGACÍA ARGENTINA Y SU APORTE AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO", que se desarrolló en la Sala Pablo Neruda del Paseo La Plaza sobre la calle corrientes, y que fue seguido en teleconferencia desde varias capitales del interior del país.
Expongo algunas de las reflexiones que me surgieron a través de esas más de seis horas de recorrido casi ininterrumpido por los vericuetos del proyecto, en el post titulado "UNA INTERESANTÍSIMA CONVOCATORIA" en mi blog, ya que el desarrollo es un tanto extenso. Si Uds. compartieron esa jornada, sea en el complejo La Plaza, o desde el Interior a través de la transmisión por teleconferencia, pienso que sería interesante que aportaran sus opiniones aquí. Un cordial saludo a todos.
Me encantaría leerlo. (no estuve en la jornada, pero me interesa)
El tema es que no se cual es el blog.
Gracias
 #881884  por Vyctoria
 
enzo fernando costa escribió:Hola, Vyctoria:
El icono del blog está a la derecha de los posts: tiene forma de globo terráqueo. La URL es: http://www.ortopraxia.wordpress.com.
Saludos!

Gracias!! Excelente!!
*leo*