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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #825540  por LauraS
 
Buenos Dias Colegas. Soy novata en el fuero y la consulta es la siguiente: Estoy revisando el art El art. 53 de la ley 24241 es el que determina quienes tienen derecho a heredar beneficios previsionales (Pension/jubilacion).

En el inc e) se determina " Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

Tengo un cliente que es no vidente, y esta cobrando la pension por invalidez por dicha incapacidad. hace poco tiempo perdio a su madre, quien era jubilada (ama de casa) y ademas pensionada (dado que era viuda de larga data). Querria saber si tiene derecho a heredar alguno de los 2 beneficios, y, teniendo en cuenta que su pension por invalidez fue reducida por encontrarse su madre cobrando jubilacion y pension (estaba cobrando $ 800 en lugar de $1300), si con esta nueva situacion puede reajustarse a la cifra total...

Como tampoco se que tramite debe efectuarse, agradeceria a colegas mas experimentados en el fuero cualquier orientacion generosa que me brinden al respecto.-


Muchas Gracias!!
 #825541  por LauraS
 
Vale aclarar que el propio art. 53 de la ley 24241 hace la salvedad que la limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. ... de alli mi duda !